Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2017 (08/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Sábado 8 de julio de 2017

NORMAS LEGALES
c) Interés de Fraccionamiento d) Deuda Fraccionada (a+b+c) - Importe total de la cuota a pagar mensualmente. - Vigencia de la propuesta de deuda fraccionada. - Cronograma de Pagos

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: Rentabilidad nominal diaria promedio del Fondo Tipo 2. : Valor Cuota del Fondo Tipo 2, del día t en la AFP i. : Valor de la Cartera Administrada del Fondo Tipo 2 del día t en la AFP i. Artículo 8.- Cálculo de la cuota para el pago de la deuda. El total de la deuda actualizada por rentabilidad puede ser fraccionada, a decisión de la Entidad, entre 2 a 120 cuotas. Estas se calculan bajo el sistema de amortización francés o de cuotas constantes, considerando lo siguiente: a) Se utilizará las siguientes fórmulas

El reporte con la propuesta de deuda fraccionada estará vigente hasta el último día del mes en el que se genera, siendo que dentro de dicho mes deberá culminar el proceso de acogimiento al REPRO-AFP; vencido dicho plazo, la entidad deberá generar otra propuesta a fin de habilitar la opción de culminación del acogimiento al REPRO. Artículo 11.- Paso 5: Culminación del proceso de acogimiento al REPRO-AFP. El usuario designado por la Entidad para culminar el proceso de acogimiento al REPRO-AFP, debe declarar, a través de AFPnet, el contenido mínimo detallado en el Anexo Nº A. La AFP, a través de AFPnet, puede incluir cualquier información adicional que consideren conveniente. Una vez culminado el proceso de acogimiento al REPRO-AFP, a través del aplicativo AFPnet, la AFP emite una constancia de acogimiento, a que se refiere el numeral 9.2 del Artículo 9 de las Disposiciones que reglamentan la implementación y funcionamiento del REPRO-AFP, de acuerdo al formato establecido en el Anexo B. CAPÍTULO III PAGO DE CUOTAS Y ACREDITACIÓN Artículo 12.- Pago de cuotas De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 11 del Decreto Supremo Nº 168-2017-EF, el pago en cuotas es consecutivo, no permitiéndose el pago aleatorio. La cuota, a que se refiere el Artículo 7, se considera cancelada íntegramente cuando se hayan pagado todas las sub cuotas de cada AFP. La AFP no habilitará el pago de la siguiente cuota si existe una o más subcuotas pendientes de pago del mes anterior. Artículo 13.- Amortización del Capital de la Deuda Actualizada A fin de que cada AFP determine el importe que corresponde a la amortización del capital de la deuda actualizada por rentabilidad y el importe que corresponde al interés de fraccionamiento de cada una de las subcuotas, se debe aplicar las siguientes fórmulas, cuyo resultado debe estar redondeado al segundo decimal.

Donde: DAFP : Deuda actualizada por rentabilidad de cada AFP TIF : tasa de interés de fraccionamiento equivalente a 7.4137% N : Número de cuotas en las que se pagará el REPRO-AFP M : Número de meses contados desde el mes de acogimiento al REPRO-AFP hasta el mes anterior al que corresponde la primera cuota b) La SubCuota de cada AFP será redondeada al segundo decimal. AFPnet no permitirá la elección de un plazo de fraccionamiento que dé como resultado una cuota menor a la cuota mínima dispuesta por el artículo 6.4 del Decreto Supremo Nº 168-2017-EF, salvo que la deuda actualizada sea menor a la cuota mínima, por lo que en dicho supuesto se considerará como única cuota. Artículo 9.- Deuda Fraccionada e interés de fraccionamiento. La deuda fraccionada corresponde a la suma de todas las cuotas obtenidas según lo dispuesto en el artículo 8, mientras que el interés del fraccionamiento es la diferencia entre la deuda fraccionada y la deuda actualizada. Artículo 10.- Paso 4: Propuesta de Deuda Fraccionada. Con la finalidad de presentar ante el Concejo Regional o Local la propuesta de deuda fraccionada del SPP, la Entidad debe establecer el número de cuotas de pago en el Aplicativo de AFPnet, conforme lo dispuesto en el Artículo 7 de las Disposiciones que reglamentan la implementación y funcionamiento del REPRO-AFP. En el aplicativo AFPnet se debe facilitar un reporte que contenga cuando menos la siguiente información. - Nº de Propuesta de deuda fraccionada - RUC y razón social de la Entidad a la que corresponde la deuda, - Resumen por AFP del valor nominal de la deuda conciliada, diferenciando entre aportes al fondo de pensiones, comisión por administración de aportes y prima de seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio. - Plazo de fraccionamiento en meses elegido por la Entidad. - Tasa de interés anual de fraccionamiento que aplica a la deuda actualizada por rentabilidad. - Valores de la Propuesta de fraccionamiento detallado por AFP en el que se indique siguiente: a) Valor de la deuda nominal conciliada, b) Importe correspondiente a la actualización por rentabilidad

Donde: : Amortización de la cuota "n" a ser aplicado a la deuda actualizada por rentabilidad de cada AFP. : Interés de fraccionamiento de la cuota "n". In CuotaAFP : es el importe que será pagado mensualmente a cada AFP obtenida de acuerdo al artículo 8. n : Número de cuota por la cual se calcula la amortización o el interés. TIF : tasa de interés de fraccionamiento equivalente a 7.4137%. M : Número de meses contados desde el mes de acogimiento al REPRO-AFP hasta el mes anterior al que corresponde la primera cuota. Artículo 14.- Códigos operativos: A efectos de registrar los movimientos en la CIC del afiliado, la AFP debe considerar los códigos de operación An

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