Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2017 (08/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

Sábado 8 de julio de 2017 /

El Peruano

dispuestos por la Circular Nº AFP-109-2010, asignando el código 52 - Mora, o el que lo reemplace, para los importes correspondientes a la actualización por rentabilidad y al interés por fraccionamiento. En los casos en el pago de una cuota involucre un aporte que fue pagado o regularizado por mecanismos distintos al REPRO-AFP, se procede de acuerdo a la normativa aplicable a aportes en exceso. DISPOSICIÓN FINAL Y TRANSITORIA Única.- Cobertura del seguro en el caso de reprogramación de pago de aportes Para efectos de la aplicación de la cobertura del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio a que se refiere el Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, aprobado por Resolución Nº 232-98-EF/SAFP, se tendrán por efectuadas por el correspondiente mes de devengamiento, los aportes que han sido materia de acogimiento al REPRO-AFP. Para tal efecto, la AFP debe comunicar tal hecho a la(s) correspondiente(s) empresa(s) de seguros que cubre(n) los riesgos antes señalados, dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al REPRO-AFP. Una vez efectuado el acogimiento y en la medida que se haya verificado por parte de la AFP el pago de los aportes correspondientes al número de meses requeridos para tener derecho a la cobertura del seguro, el afiliado o sus beneficiarios, según sea al caso, tendrán expedito su derecho a solicitar y percibir la prestación que se hubiera devengado conforme a lo señalado en el presente párrafo. Las empresas de seguros que tengan celebrado Contrato de Administración de Riesgos de Invalidez, Sobrevivencia y Gasto de Sepelio en el SPP, suscribirán una cláusula adicional con la respectiva AFP, conforme a los formatos señalados como Anexos Nº 17-E o 17-F del Título VII, según corresponda. Las AFP deben remitir el texto de la referida cláusula adicional a la Superintendencia, para su aprobación, dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de las presentes normas. La referida cláusula, en lo que resulte aplicable, primará sobre lo establecido en el contrato o en cláusulas adicionales anteriormente suscritas. En caso una empresa de seguros que mantiene contrato vigente con la AFP optase por no adecuar su contrato en los términos señalados en el párrafo anterior, la AFP debe dar por concluido el contrato, estableciendo como fecha de resolución el último día calendario del mes siguiente al del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo anterior. La AFP debe convocar a concurso para seleccionar una o más empresas de seguros, de conformidad con las normas establecidas en el precitado Título. En este caso, el nuevo contrato regirá desde el día siguiente a aquel en que deje de tener vigencia el contrato resuelto y hasta la fecha de culminación de vigencia previsto en el contrato original materia de resolución, de modo tal que no exista vacío temporal de cobertura para los afiliados, bajo responsabilidad de la AFP." Artículo Segundo.- Modificar el Manual de Contabilidad para las Carteras Administradas, aprobado mediante Resolución SBS Nº 435-2005 y sus modificatorias conforme con lo siguiente: 1. Modifíquense los Capítulos III "Catálogo de Cuentas" y IV "Descripción y Dinámica de Cuentas" del Manual de Contabilidad para las Carteras Administradas, en los siguientes términos: Incorpórense las cuentas analíticas y subcuentas analíticas, conforme se indica a continuación:
30050417 Aportes por Clasificar ­ Se registra el monto de los REPRO-AFP- DL 1275 aportes que se encuentran en proceso de clasificación y que se encuentran bajo régimen de Reprogramación

800012115 REPRO-AFP- DL 1275 Se debe registrar el monto de los aportes no pagados o atrasados que se encuentren acogidos al Régimen de reprogramación 800019 REPRO-AFP- DL 1275 Comprende el importe total correspondiente al convenio de fraccionamiento suscrito por el empleador que se encuentra pendiente de cancelación por parte de los empleadores

800022115 REPRO-AFP- DL 1275 Se debe registrar el monto de los aportes no pagados o atrasados que se encuentren acogidos al Régimen de reprogramación 800029 REPRO-AFP- DL 1275 Comprende el importe total correspondiente al convenio de fraccionamiento suscrito por el empleador que se encuentra pendiente de cancelación por parte de los empleadores

Artículo Tercero.- Aprobar los Anexos A denominado "Declaración Jurada" y B denominado "Constancia de Acogimiento al REPRO-AFP" como parte de la presente resolución, que se publicarán en el Portal institucional de la Superintendencia, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº001-2009-JUS. Artículo Cuarto.- Aprobar los anexos Nº 17-E y 17-F del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Prestaciones, aprobado por Resolución Nº 232-98-EF/ SAFP, conforme a los formatos adjuntos a la presente norma, que se publicarán en el Portal institucional de la Superintendencia, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº001-2009-JUS. Artículo Quinto.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1541809-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA
Disponen el embanderamiento general del Distrito
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 010-2017-MDJM Jesús María, 3 de julio de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

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