Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2017 (08/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Sábado 8 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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POR CUANTO: VISTO: En Sesión Ordinaria, del 19 de mayo del 2017, el proyecto de Ordenanza Municipal que otorga Beneficios Tributarios para la ejecución de obras del Programa Techo Propio; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, y en concordancia con el Código Tributario; y al amparo del numeral 9) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, establece que corresponde al Concejo Municipal: crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos que condonan conforme a Ley; Que, la Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones Nº 29090 y su Reglamento el D.S. Nº 008-2013-Vivienda, establecen los procedimientos para la obtención de licencias, así como la respectiva conformidad de obra y declaratoria de fábrica; concordante con lo establecido en el artículo 47º y 50º de la norma acotada; y la Ley Nº 27829, modificada por Decreto Legislativo Nº 1037, se creó el Bono Familiar Habitacional (BFH), facultándose al Fondo MIVIVIENDA S.A. para su administración, concordante con el Decreto Legislativo Nº 1226, que establece medidas para optimizar el acceso a la vivienda de interés social mejorando la atención de la demanda habitacional de la población de menores recursos con el BFH y Decreto Supremo Nº 018-2015-VIVIENDA, que establece criterios de focalización para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional en el marco de la presente Ley. Que, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 028-2015AL/CPB, se autoriza la suscripción del Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre la Municipalidad Provincial de Barranca y el Fondo Mivivienda S.A.; Que de conformidad del literal 2.2 del Artículo 79º de la Ley Nº 27972 "Ley Orgánica de Municipalidades"; y en uso de las atribuciones de lo señalado por el numeral "9" del Artículo N° 9º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, con la votación UNANIME del Pleno del Concejo, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprueba lo siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS DEL PROGRAMA TECHO PROPIO ADMINISTRADO POR EL FONDO MIVIVIENDA S.A. EN EL DISTRITO DE BARRANCA Artículo 1º.- APROBAR, LA EXONERACIÓN DEL 50% del pago por derecho de trámite establecidos en el TUPA para: Licencia de Construcción en la Modalidad A- "Para Vivienda Unifamiliar de hasta 120 m2", y conformidad de obra y declaratoria de fábrica, a favor de los grupos familiares elegibles del Programa Techo Propio en sus modalidades "Mejoramiento de Vivienda" y "Construcción en Sitio Propio" en su postulación individual y colectiva, cumpliendo con los criterios de selección considerados por el Programa Techo Propio, en el marco de las últimas disposiciones normativas para acceder al Bono Familiar Habitacional (BFH) optimizando el acceso a la vivienda de interés social, según Decreto Legislativo Nº 1037, Decreto Legislativo Nº 1226 y Decreto Supremo Nº 018-2015-VIVIENDA y Resolución Ministerial Nº 330-2015-VIVIENDA; y LA EXONERACIÓN DEL 100% para los damnificados por el Fenómeno del Niño Costero 2017, que se encuentren debidamente acreditados. Artículo 2º.- PRECISAR, que los beneficios señalados en el artículo precedente serán únicamente aplicables a obras no mayores de 35 m² y no exime a los Grupos Familiares Elegibles la presentación de la documentación y requisitos de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente. Artículo 3º.- APROBAR, LA EXONERACIÓN DEL 50 % de las deudas de Arbitrios Municipales a los Grupos Familiares Elegibles del Programa Techo Propio, siempre y cuando tengan Contrato vigente con alguna Entidad Técnica para la ejecución de obras de Techo Propio en el

distrito de Barranca, la misma que representa como carta de elegibilidad emitida por el Ministerio de Vivienda, y LA EXONERACIÓN DEL 100% para los damnificados por el Fenómeno del Niño Costero 2017, que se encuentren debidamente acreditados. Artículo 4º.- La Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación y estará vigente hasta el 31 de diciembre del 2017. Artículo 5º.- FACULTAR, al señor Alcalde Provincial emitir los Decretos de Alcaldía que resulten necesarios para implementar las acciones pertinentes para el cumplimiento de la presente Ordenanza, así como para disponer la prórroga correspondiente de ser necesario. Artículo 6º.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano y Territorial, Gerencia de Desarrollo Humano, y las demás áreas pertinentes, el fiel cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dado en la Casa Municipal, a los diecinueve días del mes de mayo de 2017. JOSÉ ELGAR MARREROS SAUCEDO Alcalde 1540748-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TACNA
Adecúan el Centro Integral del Adulto Mayor - CIAM de la provincia de Tacna a la Ley N° 30490
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 0008-17 Tacna, 28 de junio del 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TACNA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TACNA VISTO, en Sesión Extraordinaria Nº 13 de fecha 28 de junio del 2017, el Dictamen Nº 033-2017-CALVyPD/ CM/MPT de la Comisión de Asuntos Legales, Veedores y Procesos Disciplinarios, sobre el Proyecto de Ordenanza que adecua del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad Provincial de Tacna, a la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor; y, CONSIDERANDO Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante en el Artículo Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 7º de la precitada Constitución, señala que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad; Que, asimismo, la referida Constitución en su artículo 4º precisa que la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a los ancianos en situación de abandono; Que, el numeral 1.2 del artículo 84º en concordancia con el numeral 2.4 del mismo artículo 84º de la Ley

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