Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2017 (08/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

Sábado 8 de julio de 2017 /

El Peruano

Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, establece como funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales y distritales, organizar, administrar y ejecutar los programas sociales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 30490, Ley de las Personas Adultas Mayores, define como personas adultas mayores a todas aquellas que tengan 60 a más años de edad; Que, de conformidad con el primer párrafo del artículo 10º de la precitada Ley, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) promueve la creación de Centros Integrales de Atención de Adulto Mayor (CIAM) por los gobiernos locales; Que, en el artículo 12º de la precipitada Ley se establece, para la promoción e implementación de políticas, funciones y servicios relativos a la persona adulta mayor, los gobiernos locales, en el marco de sus competencias, pueden suscribir convenios, alianzas estratégicas, ente otros documentos, con organizaciones e instituciones de naturaleza pública y privada; Que, mediante la Ordenanza Municipal Nº 003-14 de fecha 17 de julio del 2014, se formalizó la creación, implementación y funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) en la Municipalidad Provincial de Tacna; Que, el Decreto Supremo Nº 394-2016-EF, se aprueban los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal 2017, dentro del cual se encuentra aprobada la Meta 2 "Creación o adecuación del Centro Integral al Adulto Mayor"; Que, mediante el Memorando Nº 224-2017-GDES/ MPT, la Gerencia de Desarrollo Económico Social propone la adecuación de la Ordenanza Municipal Nº 003-14 que formaliza la creación, implementación y funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM), de la Municipalidad Provincial de Tacna a la Ley 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, tomando en consideración el modelo de ordenanza establecida en la Guía Metodológica de la Meta 2; Que, mediante el Memorando Nº 896-2017-GPPyCT/ MPT, la Gerencia de Planeamiento Presupuesto y Cooperación Técnica, emite opinión favorable respecto a la adecuación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM a la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor; Que, mediante el Informe Nº 453-2017-GAJ-GM/MPT, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable respecto a la adecuación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM a la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor; Teniendo en consideración lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de las Municipalidades, el Concejo Municipal ha aprobado por MAYORIA la siguiente: ORDENANZA QUE ADECUA EL CENTRO INTEGRAL DEL ADULTO MAYOR ­ CIAM DE LA PROVINCIA DE TACNA A LA LEY Nº 30490 Artículo 1º.- Objeto de la Norma.- APROBAR la Adecuación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM de la Municipalidad Provincial de Tacna, aprobado con Ordenanza Municipal Nº 003-14, a la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, con el objeto de brindar una atención integral y permanente a las personas adultas mayores de sesenta (60) años a más, para mejorar su calidad de vida e integrarlos plenamente al desarrollo social, económico, político y cultural de nuestra comunidad, implementando para ello en forma progresiva, diversos servicios y programas. Artículo 2º.- Definición.- El Centro Integral de Atención del Adulto Mayor - CIAM de la Municipalidad Provincial de Tacna, reúne a todas aquellas personas adultas mayores domiciliadas en la jurisdicción del distrito capital de la Provincia de Tacna, que mediante organizaciones o individualmente, decidan inscribirse

y participar en los programas que organice y ejecute el CIAM. Artículo 3º.- Finalidades.- El CIAM promoverá el estricto cumplimiento de los derechos del Adulto Mayor, tipificados en la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Municipalidades Ley 27972, las que figuran y/o se detallan en el artículo 5º de la Ley Nº 30490, Ley de las Personas Adultas Mayores y otras Normas Legales creadas y por crearse. Artículo 4º.- Del Fomento Organizacional.- El CIAM dentro del marco estipulado para el reconocimiento de las organizaciones sociales promoverá y/o fomentará la creación de Organizaciones de Personas Adultas Mayores en el Distrito, permitiendo así su participación como agentes activos de manera organizada y concertada en las actividades, proyectos y otros análogos. Artículo 5º.- De los Convenios.- El CIAM, a través de la Alcaldía, en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Económico Social y en Concordancia con la Ley Nº 30490, podrán suscribir en nombre y representación de la Municipalidad, todo tipo de convenios con organizaciones e instituciones, públicas, privadas, organizaciones no gubernamentales ONGs, entidades cooperantes nacionales e internacionales para que en forma desinteresada y voluntaria apoyen acciones a favor de los beneficiarios del CIAM. Artículo 6º.- De la Sostenibilidad.- Para garantizar la sostenibilidad, el CIAM, será incorporado en la estructura, instrumentos de gestión y partidas presupuestales determinadas por Ley. Artículo 7º.- De los Instrumento de trabajo.- El CIAM, elaborará su Plan de Trabajo para garantizar su correcto funcionamiento y asegurar los derechos de los beneficiarios. Artículo 8º.- De la Comunidad.- Corresponde a la Gerencia de Desarrollo Económico Social a través de la Sub Gerencia de Desarrollo Social, Participación Vecinal y Salud Pública, de manera directa o a través del CIAM, la sensibilización, información y fomento permanente a la ciudadanía de la condición de persona adulta mayor, y la necesidad de brindarle un trato diligente, respetuoso y solidario, fomentando su participación como miembro activo de la comunidad. Artículo 9º.- Vigencia.- La presente Ordenanza regirá a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, en el portal institucional www. munitacna.gob.pe. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. LUIS RAMÓN TORRES ROBLEDO Alcalde 1540930-1

Modifican el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 0009-17 Tacna, 28 de junio de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TACNA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TACNA VISTO, en Sesión Extraordinaria N° 13 de fecha 28 de junio del 2017, el Dictamen N° 033-2017-CALVyPD/

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