Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2017 (08/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

Sábado 8 de julio de 2017 /

El Peruano

entidad, de acuerdo con los parámetros establecidos por la normatividad aplicable; Que, a mayor sustento, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye, en el Informe Legal Nº 106-2017GAJ/MM del 13 de junio de 2017, que es legalmente procedente continuar con el trámite de aprobación, por parte del Concejo Municipal, del proyecto de ordenanza que modifica la Ordenanza Nº 288-MM, propuesto por la Gerencia de Desarrollo Humano; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9, numeral 8, y artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 288-MM, QUE CREA EL CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR (CIAM) EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES Artículo Primero.- Modifíquese los Artículos Primero y Sexto de la Ordenanza Nº 288-MM, que crea el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM), los mismos que quedarán redactados bajo los siguientes términos: "Artículo Primero.- Objeto La presente ordenanza tiene como objeto adecuar la creación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad Distrital de Miraflores, creado mediante Ordenanza Nº288-MM, a las disposiciones de la vigente Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor". "Artículo Sexto.- Celebración de convenios El Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad Distrital de Miraflores, a través de la Gerencia de Salud y Bienestar Social, podrá proponer la suscripción de convenios con organizaciones e instituciones públicas o privadas, Organizaciones No Gubernamentales ­ ONG, entidades cooperantes nacionales e internacionales para que en forma desinteresada y voluntaria apoyen acciones a favor de los beneficiarios del CIAM; así como su atención profesional o humana". Artículo Segundo.- Incorpórese el literal k) al Artículo Cuarto de la Ordenanza Nº 288-MM, conforme a lo siguiente: "(...) k) Otros que señale la Ley Nº 30490". Artículo Tercero.- Precisar que la modificación realizada en virtud del artículo precedente, se efectúa en el marco de las actividades establecidas en el instructivo correspondiente para el cumplimiento de la META 02 del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2017, de conformidad con la normatividad aplicable. Artículo Cuarto.- Facúltese al Alcalde para que, mediante decreto de alcaldía, establezca las normas reglamentarias y de aplicación de la presente ordenanza, de ser necesarias. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Humano y a la Subgerencia de Salud y Bienestar Social el cumplimiento de la presente ordenanza. Artículo Sexto.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicación en el Portal Institucional (www.miraflores.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1541023-1

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
Conforman el Comité de Inversiones de la Municipalidad
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 812-2017-A/MDSJL San Juan de Lurigancho, 26 de junio de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: El Memorándum Nº 732-2017-GM/MDSJL de fecha 26 de junio de 2017, de la Gerencia Municipal sobre designación de Comité de Inversiones de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 29792, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante la LOM) establecen que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, ésta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1224, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 25 de setiembre de 2015, se establece el Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos, en cuyo artículo 8º se regula al Comité de Inversiones disponiendo la obligatoriedad de su creación en los tres niveles de gobierno cuando tengan proyectos o prevean desarrollar procesos de promoción de la inversión privada, debiendo ser designado, en nuestro caso, por Resolución de Alcaldía, la cual debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y comunicada al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas, conforme al numeral 8.2 del precitado artículo 8º, cuyas funciones y responsabilidades se desprenden del numeral 8.3 y 8.4, respectivamente, del mismo artículo 8º; Que, mediante Memorándum Nº 732-2017-GM/ MDSJL de fecha 26 de junio de 2017, la Gerencia Municipal, propone a los miembros para la conformación del referido Comité, en virtud del artículo 6º del Reglamento del precitado Decreto Legislativo Nº 1224, aprobado con Decreto Supremo Nº 410-2015-EF, modificado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 0682017-EF publicado el 28 de marzo de 2017; razón por la cual debe darse cumplimiento a este marco normativo a efectos de promover las inversiones en el distrito a través del mecanismo de las Asociaciones Público Privadas; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 20º, numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; RESUELVE: Artículo Primero.- CONFORMAR el Comité de Inversiones de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, el cual estará integrado por los siguientes miembros: 1.- Sr. Edilberto Sánchez Sánchez, Gerente Municipal Presidente 2.- Abog. Roly Odilón Espinoza Álvarez Gerente de Asesoría Jurídica Secretario 3.- Ing.David Antonio Mendoza Saldarriaga Gerente de Desarrollo Urbano Miembro. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal el cumplimiento de la presente resolución, a la

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