Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2017 (08/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Sábado 8 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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DE LOS BENEFICIOS NO TRIBUTARIOS Artículo 10. DE LA MULTA ADMINISTRATIVA: a) Los administrados que efectúen el pago al contado de las multas administrativas emitidas por las siguientes unidades orgánicas de la Municipalidad Provincial del Callao, Gerencia General de Desarrollo Económico Local y Comercialización, Gerencia General de Protección de Medio Ambiente, Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales, Gerencia General de Seguridad Ciudadana, Gerencia General de Transporte Urbano, Gerencia General de Desarrollo Urbano (excepto aquellas multas administrativas que hayan sido impuesta por ejecutar construcciones sin contar con licencia de obras y/o por realizar construcciones antirreglamentarias y/o no respetar las normas urbanística y/o de zonificación vigente) y Gerencia General de Salud, tendrán los siguientes descuentos, según sean persona natural o jurídica: AÑO DE MULTA 2016 2015 2014 2013 2012 2011 ANTERIORES AL 2011 (emitidas antes de la vigencia de la presente Ordenanza) DESCUENTO 30% 40% 50% 60% 70% 80%

Ordenanza, se beneficiarán con el descuento del 50% del monto a cancelar. Artículo 11. FORMA DE PAGO: Para tener derecho al presente régimen de beneficios, el pago debe realizarse en efectivo, no admitiéndose el pago en especie, ni mediante transferencia y/o compensaciones. Artículo 12. DE LOS PAGOS EFECTUADOS CON ANTERIORIDAD: No genera derecho de devolución ni compensación alguna, los pagos efectuados con anterioridad al inicio de la vigencia de la presente Ordenanza por deudas comprendidas en el régimen de beneficios establecidos en el artículo 3. Artículo 13. RECONOCIMIENTO DE DEUDA: El contribuyente que se beneficie con la presente ordenanza, hace expreso reconocimiento y aceptación de la deuda, en consecuencia el desistimiento automático de su pretensión cuando existan recursos en trámite respecto de la deuda materia de acogimiento. Si la deuda o el procedimiento para su recuperación, se encuentra impugnada ante el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial, mediante Recurso de Apelación, Queja o Revisión Judicial, respectivamente, los contribuyentes, deberán presentar copia del cargo del escrito de desistimiento presentado ante los respectivos órganos competentes, con las formalidades exigidas según el caso, para tener derecho a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza. Artículo 14. DEUDAS EN PROCESO DE EJECUCION COACTIVA Y JUDICIAL: Con el acogimiento al beneficio de la deuda materia de cobranza coactiva, se procederá a levantar las medidas cautelares trabadas respecto del recupero de las deudas tributarias y suspender el procedimiento. Artículo 15.- COSTAS PROCESALES, GASTOS ADMINISTRATIVOS Y GASTOS POR EMISIÓN: Durante la vigencia de la presente ordenanza se condonará el 100% de las costas procesales, gastos administrativos y los gastos por emisión del valor generado por las obligaciones tributarias y no tributarias. DISPOSICIONES FINALES: Primera.- Encárgase a la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, el cumplimiento de la presente ordenanza; a la Gerencia General de Relaciones Públicas, la difusión y su publicidad, asimismo a la Gerencia de Informática, su difusión y correcta aplicación en el sistema informático. Segunda.- En la presente Ordenanza no se encuentran contempladas las multas administrativas vinculadas a infracciones de tránsito. Tercera.- Facúltase al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como para disponer la prórroga correspondiente, si fuere necesario. Cuarta.- Los descuentos otorgados en la presente Ordenanza no resultan aplicables para las multas que corresponden a la Gerencia General de Desarrollo Urbano, no obstante, podrán acogerse a beneficios de fraccionamiento de acuerdo al Reglamento. Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se publique y cumple.

b) Asimismo los administrados que efectúen el pago al contado de las multas administrativas emitidas por la Gerencia General de Desarrollo Urbano y que hayan sido impuesta por ejecutar construcciones sin contar con licencia de obras y/o por realizar construcciones antirreglamentarias y/o no respetar las normas urbanística y/o de zonificación vigente, tendrán los siguientes descuentos, según sean persona natural o jurídica: Persona Natural: AÑO DE MULTA 2016 2015 2014 2013 2012 2011 ANTERIORES AL 2011 (emitidas antes de la vigencia de la presente Ordenanza) Persona Jurídica: AÑO DE MULTA 2016 2015 2014 2013 2012 2011 ANTERIORES AL 2011 (emitidas antes de la vigencia de la presente Ordenanza) DESCUENTO 10% 20% 30% 40% 50% 60% DESCUENTO 50% 60% 70%

80%

El pago de la multa no exime al administrado de la subsanación de la obligación administrativa y/o de la medida complementaria correctiva que corresponda. Los convenios de fraccionamiento pendientes de pago que se cancelen durante la vigencia de la presente

JUAN SOTOMAYOR GARCIA Alcalde 1540912-1

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