Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2017 (08/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

Sábado 8 de julio de 2017 /

El Peruano

el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administren; Que, actualmente existen obligaciones pendientes de pago de deudas tributarias y no tributarias, las mismas que requieren un tratamiento especial considerando la actual situación económica por la que atraviesa el país; Que, es política de la actual gestión incentivar el pago de las obligaciones generadas por los tributos que la Municipalidad administra, brindando a los contribuyentes las mayores facilidades para su regularización; Que, mediante Memorando N°842-2017-MPCGGATR, la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas remite la exposición de motivos y el proyecto de Ordenanza que aprueba beneficios para el pago de deudas tributarias y no tributarias: "Felices Fiestas Patrias 2017", la misma que cuenta con el informe favorable de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación contenida en el Memorando N° 757-2017-MPC-GGAJC; Que, la Comisión de Administración propuso al Pleno del Concejo mayores beneficios tributarios los mismos que fueron acogidos por la Administración Municipal y remitidos mediante Informe N° 169-2017MPC/GGATR y el proyecto sustitutorio de la ordenanza; En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 9 inciso 8 de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal Provincial del Callao aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIOS PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS "FELICES FIESTAS PATRIAS 2017" Artículo 1. OBJETO: La presente Ordenanza tiene por objeto establecer un régimen de beneficios tributarios y no tributarios en favor de las personas naturales y jurídicas que registren deuda vencida por obligaciones tributarias referidas al Impuesto Predial, Impuesto Vehicular, Impuesto de Alcabala, arbitrios municipales, multas tributarias, multas administrativas consideradas en la presente norma y fraccionamientos tributarios y/o administrativos que se encuentren en cobranza ordinaria, coactiva y/o en reclamación. Artículo 2. VIGENCIA: Los beneficios establecidos estarán vigentes durante el periodo comprendido desde el día siguiente de la publicación de la presente ordenanza, hasta el 31 de julio del 2017. Transcurrido dicho plazo se procederá a ejecutar la cobranza del íntegro de las deudas tributarias y no tributarias. Artículo 3.- AMBITO DE APLICACIÓN: La presente Ordenanza establece en la jurisdicción del Cercado de la Provincia Constitucional del Callao, un régimen de beneficios a los contribuyentes que mantengan deudas tributarias y no tributarias, sin distinción de uso del predio y cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren, aun cuando se haya interpuesto recurso impugnatorio, incluyendo las deudas tributarias generadas por actos de fiscalización tributaria. DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS Artículo 4.- DEL IMPUESTO PREDIAL: Los contribuyentes que tengan deuda por concepto del Impuesto Predial, cualquiera sea su estado de cobranza, y cancelen la totalidad (y/o) por año completo (no por trimestre) de la deuda, tendrán derecho al 100% de descuento de los intereses moratorios y de los gastos de emisión correspondientes. Artículo 5.- DEL IMPUESTO VEHICULAR: Los contribuyentes que tengan deuda por concepto del Impuesto Vehicular, cualquiera sea su estado de cobranza, y cancelen la totalidad (y/o) por año completo

(no por trimestre) de la deuda, tendrán derecho al 100% de descuento de los intereses moratorios y de los gastos de emisión correspondientes. Artículo 6.- DEL IMPUESTO DE ALCABALA: Los contribuyentes que tengan deuda por Impuesto de Alcabala cualquiera sea su estado de cobranza, y cancelen la totalidad de la deuda, tendrán derecho al 100% de descuento de los intereses moratorios y de los gastos de emisión correspondientes. Artículo 7.- DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES: Los contribuyentes descritos en el artículo 3 de la presente norma, que cancelen (o hayan cancelado con anterioridad a la expedición de la presente ordenanza) la totalidad de sus deudas por impuesto predial del ejercicio 2017 y que además cancelen la totalidad de sus adeudos de arbitrios municipales desde el año 2012 al año 2017, tendrán derecho al cien por ciento (100%) de descuento de los intereses moratorios, además el siguiente descuento sobre el monto insoluto, según el uso del predio: a) Uso del predio: Casa habitación y Terreno sin Construir. AÑO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES 2017 2016 2015 2014 2013 2012 Años anteriores al 2012 DESCUENTO MONTO INSOLUTO 8% 20% 30% 40% 50% 60% 100%

INTERES

100% DESCUENTO

b) Otros usos no contemplados en el inciso "a". AÑO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES 2017 2016 2015 2014 2013 2012 Años anteriores al 2012 DESCUENTO MONTO INSOLUTO 8% 15% 20% 30% 40% 50% 100%

INTERES

100% DESCUENTO

Para tener derecho al descuento del 100% en el insoluto de los arbitrios municipales, el contribuyente deberá cancelar previamente (o haber cancelado con anterioridad a la expedición de la presente ordenanza), la totalidad de su deuda por arbitrios durante la vigencia de la presente ordenanza. Asimismo tienen estos beneficios quienes cancelen el año completo, con respecto al año que pagan. Artículo 8. DE LAS MULTAS TRIBUTARIAS: Los contribuyentes que se pongan al día en sus pagos por concepto del Impuesto Predial y/o Impuesto Vehicular, tendrán derecho al 100% de descuento de las multas tributarias y de los intereses correspondientes. Artículo 9. DE LOS FRACCIONAMIENTOS: Los contribuyentes que tengan deuda por fraccionamiento cualquiera sea su estado de cobranza, y cancelen la totalidad del fraccionamiento, tendrán derecho al cien por ciento (100%) de descuento de los intereses aplicables al fraccionamiento (a rebatir), de los intereses moratorios y de los gastos de emisión correspondientes.

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