Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2017 (08/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Sábado 8 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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Que, el próximo 28 de julio del año en curso se celebrará el 196º aniversario de la Declaración de Independencia del Perú; Que, es necesario resaltar los hechos históricos trascendentes con el propósito de fortalecer y reafirmar nuestra conciencia cívica e identidad nacional, fomentando la realización de actividades simbólicas tradicionales como el embanderamiento de todos los inmuebles del distrito; En uso de las atribuciones conferidas en el numeral 6) del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.DISPONER el EMBANDERAMIENTO GENERAL de las viviendas, instituciones públicas y privadas y locales comerciales del distrito de Jesús María, durante el mes de julio del año en curso, con motivo de la Celebración del 196º Aniversario de la Independencia del Perú. Artículo Segundo.- RECORDAR a los titulares de las viviendas particulares e instituciones no estatales, que de conformidad con el Decreto Ley Nº 11323 del 31 de marzo de 1950, es obligatorio el uso de la Bandera Nacional (de forma rectangular, con los colores nacionales, sin escudo de armas); encontrándose reservado el Pabellón Nacional (con el Escudo Nacional al centro) para uso de los edificios del Estado. Artículo Tercero.- EXHORTAR a los vecinos del distrito a que efectúen la limpieza y pintado de la fachada de sus predios, para una mejor presentación y ornato general de la ciudad. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, a través de su Subgerencia de Fiscalización y Transporte, el cumplimiento del presente Decreto; a la Secretaría General su publicación en el diario oficial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y Gerencia de Participación Vecinal su respectiva difusión. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO BRINGAS CLAEYSSEN Alcalde 1541732-1

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Modifican la Ordenanza N° 288-MM que creó el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) en la Municipalidad Distrital de Miraflores
ORDENANZA Nº 487/MM Miraflores, 4 de julio de 2017 EL ALCALDE DE MIRAFLORES; POR CUANTO: El Concejo de Miraflores, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, según lo señala el artículo IV del Título Preliminar de dicha ley, corresponde a los gobiernos locales representar al vecindario, promover la adecuada prestación de

los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico; Que, según los artículos 4 y 7 de la Carta Magna, la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono; y que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. Asimismo, la persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad. Lo expresado se condice con lo previsto en el numeral 2.4 del artículo 84 de la Ley Nº 27972, según el cual una de las funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales en materia de programas sociales, defensa y promoción de derechos, es la de organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, entre otros; Que, mediante Decreto Supremo Nº 394-2016-EF se aprueban los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2017; asimismo, con la Resolución Directoral Nº0022017-EF/50.01 se aprueban los Instructivos para el cumplimiento de las metas del Programa de Incentivos en mención; Que, la META 02 del referido Programa, sobre "Creación o adecuación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM", ha previsto en la Actividad 1 la creación o adecuación del CIAM, mediante la aprobación y publicación correspondiente de la ordenanza municipal respectiva. Asimismo, en la Actividad 2 de dicha meta, se ha considerado la modificación del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF, incorporando las funciones del CIAM; Que, con la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, se establece el marco normativo que promueve los derechos de las personas adultas mayores, hacia una mejora de su calidad de vida, propiciando la protección familiar y comunitaria orientado a la seguridad física, económica y social como parte de su cuidado y desarrollo integral. Asimismo, dicho dispositivo legal, entre otras precisiones, deroga la Ley Nº 28803, Ley de las Personas Adultas Mayores, y demás normas conexas; Que, al respecto, con Memorándum Nº 283-2017GDH/MM del 09 de junio de 2017, la Gerencia de Desarrollo Humano hace llegar la propuesta modificatoria de la Ordenanza Nº 288/MM, que crea el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) en la Municipalidad Distrital de Miraflores, la misma que al amparo de la Ley Nº 28803 estableció el objeto de brindar una atención integral y permanente a las personas adultas mayores para mejorar su calidad de vida e integrarlas al desarrollo social, económico, político y cultural de la comunidad. En ese sentido, remite el Informe Nº00041-2017-SGSBS/ GDH/MM de la Subgerencia de Salud y Bienestar Social, el cual detalla, entre otros puntos, que dicha propuesta normativa se encuentra alineada a las actividades relacionadas al CIAM que se encuentran programadas en el Plan Operativo 2017 (POI) de la indicada subgerencia, y que guarda correspondencia con el Instructivo de la META 02 del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2017, con la precisión que las actividades que contiene e involucra la propuesta en referencia no implica gasto y/o presupuesto adicional por estar previsto en el POI de la entidad; Que, en aplicación de la normatividad citada, la Gerencia de Planificación y Presupuesto, a través del Informe Nº 13-2017-GPP/MM del 21 de junio de 2017, opina favorablemente respecto a la modificación de la Ordenanza Nº 288-MM, con el fin de adecuar su contenido a las disposiciones de la Ley Nº 30490, lo cual constituye un requisito previsto en la Actividad 1 de la META 02 anteriormente referida. Por otra parte, precisa que, en cuanto a la Actividad 2 de la meta citada, se elaborará la propuesta modificatoria al ROF de la

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