Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2017 (08/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

Sábado 8 de julio de 2017 /

El Peruano

Que, asimismo, el artículo 9º numeral 8) de la Ley Orgánica de las Municipalidades antes mencionada, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, mediante Ordenanza Municipal N° 003-14, de fecha 17 de julio del 2014, se formalizó la creación, implementación y funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM), de la Municipalidad Provincial de Tacna, que fue adecuado a la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor a través de la Ordenanza Municipal N° 008-17; Que, mediante Ordenanza Municipal N° 026-16, de fecha 26 de octubre del 2016, se aprobó la Modificación Parcial del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF de la Municipalidad Provincial de Tacna; Que, con Decreto Supremo N° 394-2016-EF, se aprueban los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal 2017, dentro del cual se encuentra aprobada la Meta 2 "Creación o adecuación del Centro Integral al Adulto Mayor"; Que, con Memorando N° 896-2017-GPPyCT/ MPT, la Gerencia de Planeamiento Presupuesto y Cooperación señala que aprobada la adecuación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM, es preciso modificar el Reglamento de Organización y Funciones - ROF, incorporando las funciones del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor ­ CIAM, en adecuación al ordenamiento jurídico vigente y a la Guía Metodológica de la Meta 2; Que, con Informe N° 453-2017-GAJ-GM/MPT, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto a la modificación del ROF, adecuándolo al ordenamiento jurídico vigente y a la Guía Metodológica de la Meta 2; Que, en los documentos vistos se aprecia que la modificación al Reglamento de Organización y Funciones está alineada con las normas legales aludidas así como en la necesidad de incorporar las funciones del Centro Integral del Adulto Mayor ­ CIAM al ROF de la Municipalidad; Teniendo en consideración lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de las Municipalidades, el Concejo Municipal ha aprobado por MAYORÍA la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TACNA Artículo Primero.- APROBAR la modificación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad Provincial de Tacna, aprobado con Ordenanza Municipal N° 026-16, incorporando las siguientes funciones en el Artículo 169°: "La Gerencia de Desarrollo Económico Social estará a cargo de un responsable de cumplir y hacer cumplir las siguientes funciones: a) Diseñar, formular y ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos de en relación a la temática de las personas adultas mayores. b) Establecer canales de concertación entre las instituciones que trabajan en defensa de los derechos de la persona adulta mayor, así como de los derechos humanos en general, con equidad de género. c) Regular las acciones del CIAM adecuando las normas nacionales a la realidad local. d) Organizar la protección y participación de las personas adultas mayores, de acuerdo a las posibilidades económicas de la municipalidad. e) Organizar la protección y participación de las Personas Adultas Mayores, de acuerdo a las posibilidades económicas de la Municipalidad. f) Aplicar estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades y habilidades para superar la pobreza.

g) Organizar, administrar y ejecutar los programas locales de lucha contra la pobreza y de desarrollo social del Estado, propio y transferido, asegurando la calidad y focalización de los servicios, la igualdad de oportunidades y el fortalecimiento de la economía regional y local en favor de la población adulta mayor. h) Difundir y promover los derechos del adulto/a mayor, propiciando espacios para su participación en la Municipalidad. i) Promover, organizar y sostener, de acuerdo a sus posibilidades, establecimientos de protección en especial a la población adulta mayor en situación de riesgo y vulnerabilidad, así como casas de refugio. j) Otras que se asigne se acuerdo a su competencia." Artículo Segundo.- INCORPORAR en el Artículo 177° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), aprobado por Ordenanza Municipal N°02616, las funciones que cumplen los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM), de acuerdo al Artículo 11° de la Ley N° 30490, quedando como sigue a continuación: "Artículo 177°.- Son funciones de la Unidad de Gestión del CIAM: a) Promover estilos de vida saludables y práctica del autocuidado. b) Coordinar actividades de prevención de enfermedades con las instancias pertinentes. c) Coordinar el desarrollo de actividades educacionales con las instancias pertinentes, con especial énfasis en la labor de alfabetización. d) Prestar servicios de orientación socio legal para personas adultas mayores. e) Promover y desarrollar actividades de generación de ingresos y emprendimientos. f) Desarrollar actividades de carácter recreativo, cultural, deportivo, intergeneracional y de cualquier otra índole. g) Promover la asociatividad de las personas adultas mayores y la participación ciudadana informada. h) Promover la participación de las personas adultas mayores en los espacios de toma de decisión. i) Promover los saberes y conocimientos de las personas adultas mayores. j) Otras funciones que le sean asignadas por la Sub Gerencia de Desarrollo Social, Participación Vecinal y Salud Pública y las que señale el Reglamento de la Ley N° 30490 o sus modificatorias". Artículo Tercero.PUBLICAR el texto aprobatorio de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y encargar a la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Municipalidad Provincial de Tacna la publicación del íntegro de este documento de gestión en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el portal institucional (www. munitacna. gob.pe), conforme prescribe el Artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010PCM/SGP Aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010-PCM. Artículo Cuarto.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que a través de un Decreto de Alcaldía apruebe el Reglamento Centro Integral de Atención del Adulto Mayor- CIAM, así como las acciones necesarias para su implementación efectiva, en beneficio de la población adulta mayor de la comunidad. Artículo Quinto.- MODIFICAR la Ordenanza Municipal N°026-16 a partir de la vigencia de la presente ordenanza. POR TANTO: Mando que se publique y cumpla. LUIS RAMÓN TORRES ROBLEDO Alcalde 1540931-1

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