Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2017 (09/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Domingo 9 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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Artículo 277°.- Funciones de la División de Fiscalización Posterior Son funciones de la División de Fiscalización Posterior: (...) b) Determinar, como resultado de sus acciones de control, la deuda tributaria aduanera, recargos y las sanciones previstas por la Ley General de Aduanas, la Ley de los Delitos Aduaneros y otras normas pertinentes, con excepción de las sanciones de suspensión, cancelación e inhabilitación dispuestas en la Ley General de Aduanas; así como remitir la deuda generada a la unidad orgánica competente para su cobro. (...) f) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Gerencia de Fiscalización y Recaudación Aduanera. g) Determinar la existencia de la deuda de recuperación onerosa de su competencia. h) Proponer a la Gerencia de Fiscalización y Recaudación Aduanera, la aplicación de las sanciones de suspensión, cancelación e inhabilitación dispuestas en la Ley General de Aduanas, como resultado de sus acciones de control. Artículo 278°.- División de Controversias La División de Controversias es una unidad orgánica, de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Gerencia de Fiscalización y Recaudación Aduanera, encargada de la evaluación, atención y/o trámite de los expedientes de recursos impugnativos, solicitudes y otros relacionados a los actos de determinación de deuda tributaria aduanera, recargos y sanciones, así como a otros actos generados en la Intendencia, con excepción de aquellos que sean de competencia de otras unidades orgánicas. Artículo 279°.- Funciones de la División de Controversias Son funciones de la División de Controversias: (...) b) Atender los recursos de reclamación interpuestos contra los actos administrativos emitidos por las unidades orgánicas de la Intendencia y ejecutar las acciones relativas a los expedientes de su competencia, elaborando los proyectos de resolución respectivos, de corresponder. c) Proyectar las resoluciones que atienden los recursos de apelación regulados por la Ley del Procedimiento Administrativo General, y emitir las resoluciones que declaren la inadmisibilidad de los interpuestos en el marco del Código Tributario o elevar al Tribunal Fiscal los admitidos a trámite; asimismo, proyectar las resoluciones que atienden los recursos de queja sin incidencia tributaria y tramitar aquellos con incidencia tributaria. (...) h) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Gerencia de Fiscalización y Recaudación Aduanera. Artículo 279°-A.- División de Recaudación Aduanera La División de Recaudación Aduanera es una unidad orgánica, de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Gerencia de Fiscalización y Recaudación Aduanera, encargada del seguimiento de las acciones relacionadas a los procesos de recaudación aduanera a nivel nacional; y de resolver las solicitudes de devolución de pago indebido o en exceso de deudas generadas en la Intendencia. Artículo 279°-B.- Funciones de la División de Recaudación Aduanera Son funciones de la División de Recaudación Aduanera: a) Realizar el seguimiento de las acciones relativas a los procesos de su competencia. b) Realizar el seguimiento del depósito y abono de la recaudación aduanera, asegurando su ingreso a las Cuentas Corrientes de los beneficiarios de la recaudación; así como centralizar la información de los documentos valorados emitidos, redimidos y recibidos en cancelación de tributos.

c) Registrar, controlar y custodiar las garantías previas a la numeración de la Declaración, y aquellas que respaldan las obligaciones de las Agencias de Aduana, Almacenes Aduaneros, Concesionarios Postales y otros operadores obligados; así como solicitar la ejecución de las mismas cuando corresponda. d) Determinar la deuda tributaria aduanera y multas administrativas como resultado de los procedimientos tramitados en la Gerencia; así como asegurar su cobranza y solicitar la aplicación de medidas cautelares previas, de corresponder. e) Realizar el control de la deuda generada en la Intendencia, desde su determinación hasta su extinción. f) Evaluar las propuestas de contratos de garantía mobiliaria e hipotecaria y otros documentos relacionados con los aplazamientos y/o fraccionamientos tributarios, así como el seguimiento y control de las garantías suscritas incluyendo el levantamiento, cancelación o modificación del monto de las mismas. g) Resolver las solicitudes de fraccionamiento tributario por deudas generadas en la Intendencia, así como en la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera y por aquellas que se le transfiera para cobranza centralizada. h) Evaluar y hacer seguimiento de las cobranzas administrativas y coactivas a nivel nacional. i) Elaborar los proyectos de resoluciones de declaración de la deuda de cobranza dudosa de las deudas generadas en la Intendencia y de aquellas objeto de cobranza centralizada; así como de la calificación de Buenos Contribuyentes para los regímenes aduaneros de admisión temporal para reexportación en el mismo estado y admisión temporal para perfeccionamiento activo. j) Elaborar los proyectos de resolución de extinción de la deuda generada en la Intendencia por declaración de quiebra del deudor. k) Proyectar la propuesta de nombramiento de Auxiliares Coactivos de la Intendencia y de Ejecutores Coactivos a nivel nacional; de la designación de los titulares y suplentes autorizados a firmar notas de créditos negociables y cheques, así como de los encargados titulares y suplentes de autorizar el abono en cuenta. l) Resolver las solicitudes de devolución de pago indebido o en exceso de las deudas generadas en la Intendencia. m) Emitir Notas de Crédito Negociables o Cheques No Negociables por devoluciones otorgadas por pagos indebidos o en exceso. n) Consolidar la información de las deudas a cargo de los deudores tributarios sometidos al Sistema Concursal o que formen parte de la actividad empresarial del Estado incluidos en el proceso de promoción de la inversión privada, solicitar el reconocimiento de créditos tributarios, así como realizar el seguimiento de las mismas ante los representantes correspondientes. o) Elaborar y elevar las propuestas de opinión técnica y de disposiciones relacionadas a los procesos de su competencia operativa. p) Elaborar propuestas de mejora e informes sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos aplicados en el ámbito de su competencia. q) Determinar la existencia de la deuda de recuperación onerosa de su competencia. r) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Gerencia de Fiscalización y Recaudación Aduanera. Artículo 280°.- Gerencia de Operadores y Atención a Usuarios La Gerencia de Operadores y Atención a Usuarios es una unidad orgánica, de tercer nivel organizacional, dependiente de la Intendencia Nacional de Control Aduanero, encargada de conducir la administración al Operador Económico Autorizado conforme a las disposiciones normativas y procedimientos correspondientes, así como el proceso de autorización de operadores de comercio exterior. Asimismo, se encarga de conducir los procesos operativos de atención al usuario del servicio aduanero, con excepción de la atención que se presta a través de operaciones centralizadas, declaración de extensión

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