Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2017 (09/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Domingo 9 de julio de 2017 /

El Peruano

l) Elaborar y proponer proyectos de opinión técnica y de disposiciones normativas relacionadas a las actividades de su competencia. m) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Gerencia de Calidad de Sistemas. Artículo 61°AW.- División de Aseguramiento de Calidad La División de Aseguramiento de Calidad es una unidad orgánica de cuarto nivel organizacional dependiente de la Gerencia de Calidad de Sistemas encargada de verificar el cumplimiento de los estándares y procedimientos establecidos para el desarrollo y mantenimiento de los sistemas de información. Artículo 61°AX.- Funciones de la División de Aseguramiento de Calidad Son funciones de la División de Aseguramiento de Calidad: a) Verificar que los procesos de desarrollo, mantenimiento y operación de los sistemas de información, sean realizados conforme a los estándares y procedimientos establecidos. b) Verificar el cumplimiento de los requisitos de calidad establecidos para el desarrollo y mantenimiento de los sistemas de información. c) Elaborar, actualizar y ejecutar los procedimientos de Aseguramiento de Calidad. d) Elaborar las especificaciones técnicas o términos de referencia para la adquisición de los bienes o servicios, así como realizar la gestión técnica de los contratos adjudicados en el ámbito de su competencia. e) Participar en la formulación y ejecución de las actividades, definidas por la División de Gestión de Proyectos de Sistemas, que permitan atender las necesidades de las áreas de la SUNAT en el ámbito de su competencia. f) Elaborar propuestas de alianzas estratégicas y/o convenios en materias de su competencia. g) Elaborar y proponer las acciones relativas a las funciones a su cargo a ser incorporadas en los planes, programas, proyectos y estrategias. h) Elaborar propuestas de mejora e informes sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos aplicados en el ámbito de su competencia. i) Elaborar y proponer proyectos de opinión técnica y de disposiciones normativas relacionadas a las actividades a su cargo. j) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Gerencia de Calidad de Sistemas. Artículo 61°AY.- Gerencia de Arquitectura La Gerencia de Arquitectura es una unidad orgánica, de tercer nivel organizacional, dependiente de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información, encargada de la conducción de la investigación tecnológica y del diseño de la arquitectura de Información, de aplicaciones y de infraestructura tecnológica de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, incluyendo telefonía móvil. Artículo 61°AZ.- Funciones de la Gerencia de Arquitectura Son funciones de la Gerencia de Arquitectura: a) Supervisar el diseño de la arquitectura de Información, de aplicaciones y de infraestructura tecnológica. b) Supervisar la gestión de la capacidad y la demanda de la arquitectura de Información, de aplicaciones y de infraestructura tecnológica, así como aprobar las propuestas de mejoras y renovación que correspondan. c) Revisar y aprobar los estándares y el uso de nuevas tecnologías, en el ámbito de su competencia. d) Supervisar la atención de problemas relacionados con el diseño de la arquitectura de Información, de aplicaciones y de infraestructura tecnológica de la SUNAT.

e) Supervisar la elaboración de las especificaciones técnicas o términos de referencia para la adquisición de los bienes o servicios en el ámbito de su competencia. f) Supervisar las actividades de investigación tecnológica. g) Supervisar la participación en la formulación y ejecución de las actividades que implementan los modelos de solución informática definidos para atender las necesidades de las áreas de la SUNAT en el ámbito de su competencia. h) Revisar y elevar propuestas de alianzas estratégicas y/o convenios en materias de su competencia. i) Conducir la formulación y actualización de propuestas de planes, programas, proyectos y estrategias de su competencia. j) Aprobar y elevar las propuestas de mejora e informes sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos aplicados en el ámbito de su competencia. k) Revisar y elevar las propuestas de opinión técnica y de disposiciones normativas relacionadas a los procesos de su competencia. l) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Intendencia Nacional de Sistemas de Información. Artículo 61°-BA.- División de Arquitectura de Información y de Aplicaciones La División de Arquitectura de Información y de Aplicaciones es una unidad orgánica, de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Gerencia de Arquitectura, encargada de diseñar la arquitectura de información y de aplicaciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. Artículo 61°BB.- Funciones de la División de Arquitectura de Información y de Aplicaciones Son funciones de la División de Arquitectura de Información y de Aplicaciones: a) Aprobar el diseño de la arquitectura de información y de aplicaciones de las soluciones informáticas, así mismo mantenerlas actualizadas. b) Elaborar y proponer los estándares y procedimientos referidos a la arquitectura de información y de aplicaciones. c) Evaluar la arquitectura de información y de aplicaciones de los sistemas de información y proponer mejoras a implementar. d) Resolver los problemas asociados al diseño de la arquitectura de información y la de aplicaciones, en coordinación con la unidad orgánica competente. e) Realizar las actividades de investigación, análisis y difusión de las tecnologías de información, en el ámbito de su competencia. f) Participar en la formulación y ejecución de las actividades, definidas por la División de Gestión de Proyectos de Sistemas, que permitan atender las necesidades de las áreas de la SUNAT en el ámbito de su competencia. g) Elaborar las especificaciones técnicas o términos de referencia para la adquisición de bienes o servicios referidos a herramientas de productividad en el ámbito de su competencia, así como gestionar los aspectos técnicos de los contratos adjudicados. h) Elaborar propuestas de alianzas estratégicas y/o convenios en materias de su competencia. i) Elaborar y proponer las acciones relativas a las funciones a su cargo a ser incorporadas en los planes, programas, proyectos y estrategias. j) Elaborar propuestas de mejora e informes sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos aplicados en el ámbito de su competencia. k) Elaborar y proponer proyectos de opinión técnica y de disposiciones normativas relacionadas a las actividades de su competencia. l) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Gerencia de Arquitectura. Artículo 61°-BC.- División de Arquitectura Tecnológica La División de Arquitectura Tecnológica es una unidad orgánica, de cuarto nivel organizacional,

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