Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2017 (11/07/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 30

30
DEBE DECIR:

NORMAS LEGALES

Martes 11 de julio de 2017 /

El Peruano

"Artículo 217.- Plan de Acciones de Urgencia 217.1. El Plan de Acciones de Urgencia es la herramienta que busca incrementar la capacidad de gestión institucional, con el objetivo de optimizar la oferta disponible de la empresa prestadora, lo que implica, mejorar las condiciones de los sistemas encontrados al iniciarse el RAT, así como incrementar su capacidad de gestión institucional, con el objetivo de mejorar la calidad de los servicios de saneamiento a su cargo. (...)". DICE: "Artículo 218.- Plan de Reflotamiento (...) 218.3. Aprobado elPlan de Reflotamiento por parte del OTASS, es recogido e incorporado al Plan Maestro Optimizado por la empresa prestadora para su presentación ante la Sunass. En adelante, el Plan Maestro Optimizado se constituye en el principal instrumento de gestión y de herramienta regulatoria. (...)". DEBE DECIR: "Artículo 218.- Plan de Reflotamiento (...) 218.3. Aprobado el Plan de Reflotamiento por parte del OTASS, es recogido e incorporado al PMO por la empresa prestadora para su presentación ante la Sunass. En adelante, el PMO se constituye en el principal instrumento de gestión y de herramienta regulatoria. (...)". DICE: "Artículo 225.- Conclusión del RAT (...) 225.3. Concluido el RAT, se reestablece las atribuciones de las municipalidades como accionistas de las empresas prestadoras y responsables de la prestación de los servicios,de acuerdo al procedimiento que establezca el Ente Rector a propuesta del OTASS. (...)". DEBE DECIR: "Artículo 225.- Conclusión del RAT (...) 225.3. Concluido el RAT, se reestablece las atribuciones de las municipalidades como accionistas de las empresas prestadoras y responsables de la prestación de los servicios, de acuerdo al procedimiento que establezca el Ente Rector a propuesta del OTASS. (...)". DICE: "DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES (...) TERCERA.- Fortalecimiento de capacidades a los prestadores de servicios en pequeñas ciudades El PNSU brinda fortalecimiento de capacidades a los prestadores de servicio en pequeñas ciudades, con el objeto de fortalecer su gestión institucional, comercial y operacional, para mejorar en el corto plazo sus indicadores de desempeño y contribuir a la prestación sostenible y de calidad de los servicios de agua y saneamiento a su cargo, en tanto el OTASS asuma progresivamente dicha responsabilidad. (...)". DEBE DECIR: "DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES (...) "TERCERA.- Fortalecimiento de capacidades a los prestadores de servicios en pequeñas ciudades El PNSU brinda fortalecimiento de capacidades a los prestadores de servicios en pequeñas ciudades, con el objeto

de fortalecer su gestión institucional, comercial y operacional, para mejorar en el corto plazo sus indicadores de desempeño y contribuir a la prestación sostenible y de calidad de los servicios de agua y saneamiento a su cargo, en tanto el OTASS asuma progresivamente dicha responsabilidad. (...)". DICE: "DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación Derógase los siguientes dispositivos legales: 1. El Decreto Supremo N° 023-2005-VIVIENDA que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, excepto el artículo 26 vigente hasta la modificación del Decreto Supremo N° 008-2015-VIVIENDA, Decreto Supremo que aprueba una nueva política y escala remunerativa aplicable al personal de confianza de las entidades prestadoras de servicios de saneamiento municipales, o la emisión de un nuevo decreto supremo que lo sustituya, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del presente Reglamento. 2. El Decreto Supremo N° 013-2016-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del presente Reglamento. (...)". DEBE DECIR: "DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación Derógase los siguientes dispositivos legales: 1. El Decreto Supremo N° 023-2005-VIVIENDA que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, excepto el artículo 26 vigente hasta la modificación del Decreto Supremo N° 008-2015-VIVIENDA, Decreto Supremo que aprueba una nueva política y escala remunerativa aplicable al personal de confianza de las entidades prestadoras de servicios de saneamiento municipales, o la emisión de un nuevo decreto supremo que lo sustituya, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en la Séptima Disposición Complementaria Transitoria del presente Reglamento. 2. El Decreto Supremo N° 013-2016-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en la Séptima Disposición Complementaria Transitoria del presente Reglamento. (...)". 1542472-1

ORGANISMOS EJECUTORES

COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS
Autorizan transferencia financiera a favor de la Dirección Regional de Agricultura de Ayacucho
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 077-2017-DV-PE Lima, 10 de julio de 2017

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.