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39 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de julio de 2017 El Peruano / ÁMBITO DEL SERVICIO: - Internacional.ZONAS Y/O PUNTOS DE OPERACIÓN:Con los derechos de trá fi co establecidos en los instrumentos internacionales vigentes que regulan las relaciones aerocomerciales entre Perú y los Estados Unidos de América: - América del Norte: Canadá, Estados Unidos de Norteamérica y México. - América Central: Costa Rica, Cuba, Guatemala, Honduras, Jamaica, Nicaragua, El Salvador, Haití, Panamá, República Dominicana. - América del Sur: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Paraguay, Uruguay, Venezuela, Guayana y Surinam. - Europa: Alemania, Austria, Bélgica, Ciudad del Vaticano, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Italia, Luxemburgo, Noruega, Reino de los Países Bajos (Holanda, Antillas y Aruba), Portugal, Polonia, Reino Unido (Inglaterra, Escocia, Gales e Irlanda del Norte), República Checa, Rumania, Rusia, San Marino, Suecia, Suiza, Turquía, Ucrania y Yugoslavia. MATERIAL AERONÁUTICO:- BOEING 767.BASE DE OPERACIONES:- Aeropuerto Internacional de Miami - Miami, Florida, USA. Artículo 2.- Las aeronaves autorizadas a FLORIDA WEST INTERNATIONAL AIRWAYS INC. deben estar provistas del correspondiente Certi fi cado de Matrícula y Certi fi cado de Aeronavegabilidad vigentes, así como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3.- En relación al Perú, la publicidad y la venta de servicios de transporte aéreo que realice FLORIDA WEST INTERNATIONAL AIRWAYS INC., se efectuará de conformidad a lo establecido en el artículo 197º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil. El incumplimiento de este artículo será evaluado en la forma que establece el artículo 197º de Reglamento de la Ley. Artículo 4.- FLORIDA WEST INTERNATIONAL AIRWAYS INC. deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 5.- El ejercicio y utilización de este Permiso de Operación implica por parte de FLORIDA WEST INTERNATIONAL AIRWAYS INC.: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestiones de soberanía y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción peruana. Artículo 6.- FLORIDA WEST INTERNATIONAL AIRWAYS INC. queda obligada con el Gobierno del Perú para que este pueda emplear en su servicio, aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de con fl ictos internacionales, desórdenes internos y calamidades públicas. El Gobierno del Perú abonará los gastos ocasionados, de conformidad con la legislación vigente y la práctica internacional. Artículo 7.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la bene fi ciaria cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución. Artículo 8.- Si la Administración veri fi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 9.- FLORIDA WEST INTERNATIONAL AIRWAYS INC. deberá constituir la garantía global que establece el artículo 93º de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidas en los artículos 199º y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 10.- FLORIDA WEST INTERNATIONAL AIRWAYS INC. queda obligada a cumplir dentro de los plazos señalados con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 11.- FLORIDA WEST INTERNATIONAL AIRWAYS INC. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 12.- FLORIDA WEST INTERNATIONAL AIRWAYS INC. debe cumplir con los procedimientos establecidos por la Dirección General de Aeronáutica Civil para la presentación y aprobación de sus horarios de operación, debiendo cumplir con los horarios aprobados. Artículo 13.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a FLORIDA WEST INTERNATIONAL AIRWAYS INC. queda sujeto a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás disposiciones legales vigentes, así como a las Directivas que dicte esta Dirección General; y podrá ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de Estados Unidos de América no otorgue a las líneas aéreas peruanas derechos aerocomerciales recíprocos. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS PAVIC MORENO Director General de Aeronáutica Civil 1517656-1 Otorgan a persona natural la renovación y modificación del permiso de operación respecto de otras actividades aeronáuticas - aerodeportivo con ultraligeros RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 299-2017-MTC/12 Lima, 5 de junio del 2017 Vista la solicitud del señor MIGUEL RICARDO SEMINARIO SEMINARIO, sobre la Renovación y Modi fi cación del Permiso de Operación respecto de Otras Actividades Aeronáuticas – Aerodeportivo con Ultraligeros; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 067-2013- MTC/12 del 14 de febrero del 2013 publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 06 de marzo del 2013, se otorgó al señor MIGUEL RICARDO SEMINARIO SEMINARIO el Permiso de Operación respecto de Otras Actividades Aeronáuticas – Aerodeportivo con Ultraligeros por el plazo de cuatro años contados a partir del 07 de marzo del 2013 vigente hasta el 07 de marzo del 2017; Que, mediante Documento de Registro Nº T-025965- 2017 del 30 de enero del 2017, Documento de Registro Nº E-066852-2017 del 13 de marzo del 2017 y Documento de Registro Nº E-094625-2017 del 11 de abril del 2017, el señor MIGUEL RICARDO SEMINARIO SEMINARIO solicitó la Renovación y Modi fi cación del Permiso de Operación antes señalado bajo las mismas condiciones establecidas; Que, según los términos del Memorando Nº 180-2017- MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certi fi caciones, Memorando Nº 537-2017-MTC/12.LEG