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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2017 (12/07/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de julio de 2017 / El Peruano como tal, le corresponde plani fi car, diseñar, normar y ejecutar la política nacional y sectorial en materia de saneamiento, las que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno, en el marco del proceso de descentralización y en todo el territorio nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-VIVIENDA, se aprueba la Política Nacional de Saneamiento, como instrumento de desarrollo del sector saneamiento, orientada a alcanzar el acceso y la cobertura universal a los servicios de saneamiento en los ámbitos urbano y rural, la cual tiene como objetivo principal alcanzar el acceso universal, sostenible y de calidad de los servicios de saneamiento; Que, de acuerdo al literal b) del artículo 82 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA y su modi fi catoria, la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, tiene entre sus funciones, la de proponer normas, planes, reglamentos, lineamientos, directivas, procedimientos, metodologías, mecanismos y estándares, entre otros, de alcance nacional en la materia de saneamiento, en el marco de las políticas y normas que se vinculen; Que, de acuerdo al numeral 32.4 del artículo 32 del Reglamento de la Ley Marco, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA, el ámbito rural comprende los centros poblados rurales que cuenten con una población no mayor a dos mil (2,000) habitantes; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 173-2016- VIVIENDA, modi fi cada por la Resolución Ministerial Nº 189-2017-VIVIENDA, se aprobó la “Guía de Opciones Tecnológicas para Sistemas de Abastecimiento de Agua para Consumo Humano y Saneamiento en el Ámbito Rural”; Que, con el Memorándum Nº 491-2017/VIVIENDA/ VMCS/PNSR/DE, de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Saneamiento Rural, sustentado en el Informe Técnico Legal Nº 001-2017/VIVIENDA/VMCS/PNSR/RBCH-LSJ-IBE-WHZR y el Informe Técnico Nº 001-2017/VIVIENDA/VMCS/PNSR/LNVA-MGCM-AALF-JLHB; el Memorándum Nº 535-2017-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, sustentado en el Informe Nº 229-2017-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS de su Dirección de Saneamiento; el Memorándum Nº 566-2017/VIVIENDA/VMCS-DGPCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, sustentado en el Informe Técnico Nº 243-2017/VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS de su Dirección de Saneamiento, se propone modi fi car la “Guía de Opciones Tecnológicas para Sistemas de Abastecimiento de Agua para Consumo Humano y Saneamiento en el Ámbito Rural”, con la fi nalidad de incorporar a la Guía antes descrita el Anexo denominado “Componentes Hidráulicos del Sistema de Agua Potable”; lo que permitirá garantizar una adecuada implementación de criterios y requerimientos técnicos mínimos para el diseño de los proyectos de sistemas de abastecimiento de agua para consumo humano en el ámbito rural; Que, de conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280; y, el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi cación de “Guía de Opciones Tecnológicas para Sistemas de Abastecimiento de Agua para Consumo Humano y Saneamiento en el Ámbito Rural”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 173-2016-VIVIENDA Modifícase la “Guía de Opciones Tecnológicas para Sistemas de Abastecimiento de Agua para Consumo Humano y Saneamiento en el Ámbito Rural”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 173-2016-VIVIENDA modificada por la Resolución Ministerial Nº 189-2017-VIVIENDA, a fin de incorporar en esta el Anexo denominado “Componentes Hidráulicos del Sistema de Agua Potable”, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y de su Anexo, en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), el mismo día de la publicación de la citada Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Inversiones con expedientes técnicos elaborados antes de la entrada en vigencia de la presente norma Lo establecido en el Anexo denominado “Componentes Hidráulicos del Sistema de Agua Potable”, que se incorpora a la “Guía de Opciones Tecnológicas para Sistemas de Abastecimiento de Agua para Consumo Humano y Saneamiento en el Ámbito Rural”, de acuerdo al artículo primero de la presente Resolución, no aplica a las inversiones cuya elaboración de expedientes técnicos hayan iniciado antes de la entrada en vigencia de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1542662-1 ORGANISMOS EJECUTORES CENTRAL DE COMPRAS PUBLICAS Designan Responsable del Libro de Reclamaciones en la Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 056-2017-PERÚ COMPRAS Lima, 10 de julio de 2017VISTOS:El Informe N° 153-2017-PERÚ COMPRAS/SG-OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS; CONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1018 se crea el Organismo Público Ejecutor denominado Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que tiene personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; y tiene como funciones, entre otras, la de realizar las Compras Corporativas obligatorias, de acuerdo a lo que se establezca en el Decreto Supremo correspondiente, realizar las Compras Corporativas facultativas que le encarguen otras Entidades del Estado, realizar las adquisiciones que le encarguen otras Entidades del Estado, de acuerdo al convenio correspondiente, promover y conducir los procesos de selección para la generación de Convenios Marco para la adquisición de bienes y servicios, así como suscribir