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41 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de julio de 2017 El Peruano / observaciones señaladas en el O fi cio N° 4553-2017- MTC/15.03; Que, de acuerdo al Informe Nº 606-2017-MTC/15.03, elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de La Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a La Empresa como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV; Que, de conformidad con la Ley N° 29370, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modi fi catorias; y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modi fi cada por las Resoluciones Directorales Nºs 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar a la empresa “INVERSIONES DEL SUR GNV-GLP S.A.C.”, como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión en las categorías M1, M2 y M3, actividad que deberá realizar en el local ubicado en la Av. Fernando de León de Vivero N° 288, distrito, provincia y departamento de Ica, por el plazo de cinco (05) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario o fi cial “El Peruano”. Artículo 2°.- La empresa “INVERSIONES DEL SUR GNV-GLP S.A.C.”, bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el correspondiente “Certi fi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certi fi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTOFecha máxima de Presentación Primera Inspección anual del taller 08 de mayo de 2018 Segunda Inspección anual del taller 08 de mayo de 2019Tercera Inspección anual del taller 08 de mayo de 2020Cuarta Inspección anual del taller 08 de mayo de 2021Quinta Inspección anual del taller 08 de mayo de 2022 En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certi fi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 aprobada por Resolución Directoral N° 3990-2005-MTC/15 y elevada a rango de Decreto Supremo conforme al artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, referida la caducidad de la autorización. Artículo 3°.- La empresa “INVERSIONES DEL SUR GNV-GLP S.A.C.”, bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación o contratación de una nueva póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTOFecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 28 de abril de 2018 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 28 de abril de 2019 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 28 de abril de 2020Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 28 de abril de 2021Quinta renovación o contratación de nueva póliza 28 de abril de 2022En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 aprobada por Resolución Directoral N° 3990-2005-MTC/15 y elevada a rango de Decreto Supremo conforme al artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, referida la caducidad de la autorización. Artículo 4°.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 5°.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV. Artículo 6°.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa solicitante. Regístrese, comuníquese y publíquese.PAÚL CONCHA REVILLA Director GeneralDirección General de Transporte Terrestre 1541836-1 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Modifican la Guía de Opciones Tecnológicas para Sistemas de Abastecimiento de Agua para Consumo Humano y Saneamiento en el Ámbito Rural RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 265-2017-VIVIENDA Lima, 11 de julio de 2017VISTOS:El Memorándum Nº 491-2017/VIVIENDA/VMCS/ PNSR/DE, de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Saneamiento Rural y los Memorándum Nº 535-2017-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS y Nº 566-2017-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento; y, CONSIDERANDO:Que, el inciso 2 del artículo IV del Título Preliminar del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, en adelante la Ley Marco, considera como objetivos de la política pública del Sector Saneamiento, la reducción de la brecha de infraestructura en el sector y el aseguramiento del acceso a los servicios de saneamiento prioritariamente de la población rural y de escasos recursos; Que, el artículo 1 de la Ley Marco, establece que la prestación de los servicios de saneamiento comprende la prestación regular de servicios de agua potable, alcantarillado sanitario, tratamiento de aguas residuales para disposición fi nal o reúso y disposición sanitaria de excretas, en los ámbitos urbano y rural; Que, conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Marco, en concordancia con el artículo 6 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el mencionado Ministerio es el Ente rector del Sector Saneamiento y