Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2017 (14/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Viernes 14 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Wilfredo Quillahuamán Quispe, Fiscal Adjunto Provincial Titular Especializado en Tráfico Ilícito de Drogas, con Competencia Nacional, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas - Sede Andahuaylas, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 169-2015-MPFN, de fecha 20 de enero de 2015. Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Roberto Elías Acuña Orellana, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Cusco y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas Sede Cusco, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3189-2015-MP-FN, de fecha 26 de junio de 2015. Artículo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado John Cárdenas Cansino, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal del Cusco y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas - Sede Cusco, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1319-2016-MP-FN, de fecha 23 de marzo de 2016. Artículo Cuarto.- Designar al abogado Wilfredo Quillahuamán Quispe, Fiscal Adjunto Provincial Titular Especializado en Tráfico Ilícito de Drogas, con Competencia Nacional, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas - Sede Cusco. Artículo Quinto.- Nombrar al Elías Acuña Orellana, como Fiscal Provisional Transitorio del Distrito designándolo en el Despacho de la Especializada en Delitos de Tráfico Sede Cusco. abogado Roberto Adjunto Provincial Fiscal del Cusco, Fiscalía Provincial Ilícito de Drogas -

VISTOS: El Informe Nº 000030-2017/GOR/JR13PUC/ RENIEC (02MAR2017), Nº 000035-2017/GOR/JR13PUC/ RENIEC (10MAR2017), Nº 000052-2017/GOR/JR13PUC/ RENIEC (19ABR2017), Nº 000069-2017/GOR/JR13PUC/ RENIEC (26MAY2017) y las Hojas de Elevación Nº 000068-2017/GOR/JR13PUC/RENIEC (02MAR2017) y Nº 000078-2017/GOR/JR13PUC/RENIEC (10MAR2017) de la Jefatura Regional 13 ­ Pucallpa de la Gerencia de Operaciones Registrales; las Hojas de Elevación Nº 000078-2017/GOR/RENIEC (10MAR2017), Nº 000096-2017/GOR/RENIEC (11ABR2017), Nº 0001052017/GOR/RENIEC (20ABR2017) y los Memorando Nº 000583-2017/GOR/RENIEC (03ABR2017) y Nº 000928-2017/GOR/RENIEC (31MAY2017) de la Gerencia de Operaciones Registrales, los Informes Nº 000050-2017/GPP/SGPL/RENIEC (07ABR2017), Nº 000060-2017/GPP/SGPL/RENIEC (03MAY2017) y Nº 000078-2017/GPP/SGPL/RENIEC (12JUN2017) de la Sub Gerencia de Planificación de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; los Informes Nº 0010802017/GPP/SGP/RENIEC (07ABR2017), Nº 001418-2017/ GPP/SGP/RENIEC (04MAY2017) y Nº 001963-2017/ GPP/SGP/RENIEC (09JUN2017) de la Sub Gerencia de Presupuesto de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Memorando Nº 001234-2017/GPP/ RENIEC (07ABR2017) y las Hojas de Elevación Nº 000117-2017/GPP/RENIEC (05MAY2017), N° 161-2017/GPP/RENIEC (09JUN2017) y Nº 0001632017/GPP/RENIEC (12JUN2017) de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; los Memorando Nº 0003112017/GG/RENIEC (26ABR2017) y Nº 000446-2017/GG/ RENIEC (21JUN2017) de la Gerencia General; el Informe Nº 000211-2017/GAJ/SGAJR/RENIEC (27JUN2017) de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Registral de la Gerencia de Asesoría Jurídica y las Hojas de Elevación Nº 000355-2017/GAJ/RENIEC (20JUN2017) y Nº 000366-2017/GAJ/RENIEC (27JUN2017) de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo, encargado de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que el artículo 11° de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, establece que el Jefe Nacional del RENIEC, tiene la facultad de designar las oficinas registrales en todo el país. Asimismo, está autorizado para efectuar las modificaciones convenientes para el mejor servicio a la población, creando las dependencias que fueren necesarias; Que en ese mismo sentido, los artículos 11° y 13° del Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-98-PCM, establecen que cada oficina registral estará dotada de los mecanismos suficientes para atender a la población, facultando al Jefe Nacional la decisión sobre la creación de las mismas, atendiendo a las circunstancias, densidad de la población o localidades donde no exista oficina registral; Que mediante los documentos de vistos, la Jefatura Regional 13 ­ Pucallpa de la Gerencia de Operaciones Registrales señala la necesidad de crear e implementar un punto de atención RENIEC en el distrito de Tahuania, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali, toda vez que el punto de atención que actualmente está en Atalaya, distrito de Raymondi, departamento de Ucayali, se encuentra a un determinado tiempo de 18 horas, siendo el único acceso a parte de la vía aérea la vía fluvial, generando un alto costo en el transporte para esta población de pobreza extrema, conformada por Comunidades Nativas, los Caseríos y Centro poblados, ubicados en zonas rurales de difícil acceso, comunicación y transporte;

Artículo Sexto.- Nombrar a la abogada Liz Noraida Angellyne Sánchez Vargas, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Apurímac, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas Sede Andahuaylas. Artículo Séptimo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Apurímac y Cusco, Coordinadora del Despacho del Fiscal de la Nación, ante la Sección de Asuntos Antinarcóticos y Aplicación de la Ley (SAAL) y DEA de la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica y demás organismos vinculados en la lucha contra el Tráfico Ilícito de drogas y delitos conexos, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1543942-11

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan la apertura del Punto de Atención en el distrito de Tahuania, ubicado en el departamento de Ucayali
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 94-2017/JNAC/RENIEC Lima, 13 de julio de 2017

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