Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2017 (14/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

Viernes 14 de julio de 2017 /

El Peruano

La inscripción de los bienes del Estado de dominio público y de dominio privado se efectuará en el Registro de Predios a favor del Estado". Que, de conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, el presente procedimiento se encuentra regulado por la Directiva Nro.002-2016/SBN, aprobada con Resolución Nº 00522016/SBN. Que, según se desprende del Informe Técnico Legal Nº 028-2017-GRA/OOT, Informe N° 068-2017-GRA/OOTJADLT y el Informe N°396-2017-GRA/OOT, emitidos por la Oficina de Ordenamiento Territorial, se ha seguido el procedimiento establecido y se cuenta con los requisitos exigidos en la norma. Que, en virtud de lo señalado y de la documentación acompañada, consideramos que es procedente que el Gobierno Regional de Arequipa, emita la resolución correspondiente a fin de que se inscriba en Primera de Dominio en favor del Estado de los terrenos eriazos de dominio privado denominados "PREDIO 01" de 128.9641 Ha, "PREDIO 02" de 32.9429 Ha., "PREDIO 03" de 86,4809 Ha., "PREDIO 04" de 4.5205 Ha, "PREDIO 05" de 206.6388 Ha., "PREDIO 06" DE 105,6178 Ha., ubicados aproximadamente a 7473.92 m del Pueblo tradicional La Estación, del distrito de Uchumayo, Provincia y, Departamento de Arequipa; y; Que, de conformidad con lo establecido en las directivas mencionadas, la presente resolucion es visada por los profesionales que suscribieron el Informe Técnico Legal del presente procedimiento. Con Informe Nº 613-2017-GRA/ORAJ emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo prescrito en la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General, Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 699-2015-GRA/GR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la Primera Inscripción de Dominio a favor del Estado Peruano de los terrenos eriazos de dominio privado denominados "PREDIO 01" de 128.9641 Ha, "PREDIO 02" de 32.9429 Ha, "PREDIO 03" de 86,4809 Ha., "PREDIO 04" de 4.5205 Ha, "PREDIO 05" de 206.6388 Ha., "PREDIO 06" DE 105,6178 Ha., ubicados aproximadamente a 7473.92 m del Pueblo tradicional La Estación, del distrito de Uchumayo, Provincia y, Departamento de Arequipa, conforme a los documentos técnicos que sustentan la presente resolución y que son parte integrante de la misma. Artículo 2º.- Disponer que la presente resolución sea publicada por única vez en el Diario Oficial "El Peruano" y, un extracto, en el diario de mayor circulación en la Región. Artículo 3º.- La Oficina Regional de Planeamiento Presupuesto y Ordenamiento Territorial del Gobierno Regional de Arequipa, realizará el registro de los mencionados terrenos en el SINABIP y tramitará ante la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa, de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, la inscripción del terreno materia de la presente resolución. Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los veintidós (22) días del mes de mayo del dos mil diecisiete. Regístrese y comuníquese. JOSE LUIS RODRIGUEZ SILVA Gerente General Regional 1543125-3

Rectifican artículo 1º de la Res. N° 286-2011GRA/PR-GGR, sobre primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno eriazo ubicado en el departamento de Arequipa
(Se publica la presente resolución a solicitud del Gobierno Regional Arequipa, mediante Oficio Nº 6552017-GRA/GGR, recibido el 12 de julio de 2017) RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL Nº 327-2016-GRA/GGR VISTO: El Informe Nº 959-2016-GRA/OOT emitido por la Oficina de Ordenamiento Territorial, por el cual pone en conocimiento la existencia de un error material en la Resolución Gerencial General Regional N° 286-2011GRA/PR-GGR de fecha 13 de Diciembre del 2011; CONSIDERANDO: Que, la Resolución Gerencial General Regional N° 286-2011-GRA/PR-GGR de fecha 13 de Diciembre del 2011, se dispuso en su Artículo 1°: "Disponer la primera inscripción de domino a favor del Estado del terreno eriazos de dominio privado de 29.18 Has., ubicado el sector Jarampa distrito de Chuquibamba, Provincia de Condesuyos, Departamento de Arequipa; conforme a los documentos técnicos que sustentan la presente resolución y que son parte integrante de la misma." Que, a través del Informe Nº 959-2016-GRA/OOT la Oficina de Ordenamiento Territorial comunica que al haberse presentado el título con la documentación correspondiente ante las ante las Oficinas de la Superintendencia de Registros Públicos, Zona Registral N° XII sede Arequipa ha sido observada mediante esquela de observación (Titulo N° 2016-01038030). Que, la oficina de catastros ha observado la inscripción señalando que: "el área del predio a evaluar deberá estar expresada en hectáreas y con aproximación de cuatro decimales e, el área declarada en la citada Resolucion y documentación técnica esta expresada solo en dos decimales" que según las nuevas directivas en materia de inmatriculación de terrenos eriazos las áreas deberán ser expresadas en hectáreas y con una aproximación de cuatro decimales. Que de revisada la Resolución Gerencial General Regional N° 286-2011-GRA/PR-GGR de fecha 13 de Diciembre del 2011, el área esta expresada en hectáreas pero solamente tiene una precisión de decimales (29.18 has) por lo cual deberá especificarse que el área es de 29.1869 Has., por lo que corresponde se efectué la rectificación de la resolución Gerencial señalada. Que, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Artículo 201° de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, el cual indica que: "Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión..." Que, en mérito a las consideraciones expuestas, en el presente caso no se altera lo sustancial de la Resolución Gerencial General Regional emitida, por lo que, resulta procedente rectificar el Artículo 1° de la Resolución Gerencial General Regional N° 2862011-GRA/PR-GGR, respecto precisión de decimales (29.18 has) por lo cual deberá especificarse área es de 29.1869 Has. Estando al Informe Nº 1293-2016-GRA/ORAJ, de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y de conformidad a lo previsto en la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por Ley Nº 27902, Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, y en uso de las facultades conferidas por Ley;

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