Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2017 (14/07/2017)


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NORMAS LEGALES

Viernes 14 de julio de 2017 /

El Peruano

se modificaron los literales c. de los numerales 1 y 3 del rubro I del artículo 37° del Reglamento de Concursos, habiéndose dispuesto en su artículo Tercero la modificación de los Anexos 1, 2, 3 y 4, correspondientes a las Tablas de Puntaje para la calificación curricular. Que, no obstante las modificaciones efectuadas al citado Reglamento, resulta necesario además se recojan las disposiciones pertinentes de la Ley de la Carrera Fiscal N° 30483 vigente desde el 04 de septiembre del 2016; del Decreto Legislativo N° 1246 publicado el 10 de noviembre del 2016 que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa; y del Decreto Supremo N° 006-2017JUS publicado el 20 de marzo del 2017 y que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; así como la nueva organización del Consejo Nacional de la Magistratura aprobada por Resolución N° 087-2017-P-CNM del 15 de junio del 2017, que modifica el Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional de la Magistratura. Que, asimismo atendiendo a que el Consejo Nacional de la Magistratura se encuentra en una permanente optimización de sus procedimientos con la finalidad de nombrar a los mejores jueces y fiscales para el país, corresponde complementar los parámetros de la etapa de calificación curricular, valorando en todos los niveles los grados y estudios culminados de post grado ajustando los puntajes respectivos de cada rubro para equilibrar en mayor medida la formación académica con la experiencia profesional del postulante, de manera que se ajusten con mayor idoneidad al perfil del magistrado, procurando que el ejercicio de la función jurisdiccional o fiscal sea desarrollado con el nivel de excelencia requerido por la ciudadanía. Por lo que de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 21º inciso g) y 37° incisos b) y e) de la Ley N° 26397 ­ Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar los artículos I, II numeral 8 y VII de las Disposiciones Generales; artículos 3°; 5°; 7° numeral 1, literales c, e, f, g, p, q, w, numeral 2 literal a, incisos i y ii; 8°; 10°; 11°; 13°; 17° numeral 1; 20°; 21°; 31° numerales 1 y 2; 34°; 37° Rubro I, numeral 1, numeral 2 literales a, b, c y numeral 3 literales a, d; Rubro II, numeral 1, numeral 2 inciso 2.2 ítems i, iii y iv, numeral 3 incisos 3.1 al 3.7; artículos 38°; 39°; 54°; Título V, artículo 62°; Capítulo I, artículo 63°; y 73° del Reglamento de Concursos para el Acceso Abierto en la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales, en los siguientes términos: "DISPOSICIONES GENERALES "I. El presente Reglamento regula los concursos bajo el sistema de Acceso Abierto en la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 150º y 154° de la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura N° 26397, Ley de la Carrera Judicial Nº 29277, Ley de la Carrera Fiscal N° 30483 en concordancia con el artículo 158º de la Constitución Política del Perú, el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial ­ Decreto Supremo Nº 01793-JUS y Ley Orgánica del Ministerio Público ­ Decreto Legislativo N° 052. (...) II. Uno de los objetivos del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) es el de nombrar magistrados idóneos, con sensibilidad, capacidad, honestidad y cuyas principales características son: (...) 8. (...). De preferencia, el postulante a plaza cuya ubicación geográfica tiene como idioma predominante el quechua, aimara u otras lenguas nativas de acuerdo al último censo de población realizado por el INEI, debe tener el dominio de dichos idiomas. La verificación del dominio de dichos

idiomas se realiza a través de una evaluación oral antes de la entrevista personal. (...) III. El Pleno del Consejo es el órgano responsable del procedimiento de selección y nombramiento de Jueces y Fiscales. Corresponde a la Dirección de Selección y Nombramiento como órgano de línea, la planificación, coordinación y ejecución del procedimiento. El examen escrito y la entrevista personal pueden llevarse a cabo de manera descentralizada. (...)" "Artículo 3°.- (...) En el procedimiento de inscripción se registran y validan dos correos electrónicos del postulante, siendo su responsabilidad comunicar cualquier modificación o cambio de los mismos. (...)" "Artículo 5º.- Los datos consignados por el postulante en la Ficha de Inscripción tienen carácter de declaración jurada según lo dispuesto en el artículo 49.1° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, sujetándose a las responsabilidades civiles y penales, así como a lo previsto en los artículos 12º y 13° del presente Reglamento. (...)" "Artículo 7°.- El postulante que apruebe el examen escrito debe presentar la documentación completa en formato digital, dentro del plazo señalado en la publicación, a través de la Ficha Única en la extranet del CNM, con excepción de las publicaciones que se presentan en la sede del CNM. No se admite la presentación posterior de documentos que sustenten el currículum vitae. Toda documentación remitida con posterioridad a este acto se tendrá por no presentada. (...) 1. Requisitos generales: (...) c. Declaración jurada de ser peruano de nacimiento. (...) e. Copia simple de la constancia expedida por el Colegio de Abogados en el que se encuentre inscrito, que acredite su fecha de incorporación y que se encuentra hábil para el ejercicio de la profesión, salvo que dicha información se pueda verificar a través del portal institucional del Colegio de Abogados respectivo. f. Copia simple del certificado expedido por un centro de salud o por un profesional independiente debidamente identificado y reconocido por el Colegio Médico del Perú, de no adolecer de discapacidad física o sensorial que lo imposibilite para ejercer sus funciones. g. Declaración jurada de no encontrarse afiliado a una organización política. (...) p. Declaración jurada de no estar incurso en los impedimentos a que se refiere el artículo 41º de la Ley de la Carrera Judicial - Ley N° 29277, artículo 40° de la Ley de la Carrera Fiscal ­ Ley N° 30483 u otros de acuerdo a ley, al momento de su inscripción. q. Declaración jurada de tener conocimiento de lo dispuesto en el artículo 42° de la Ley de la Carrera Judicial - Ley N° 29277, sometiéndose en caso de ser nombrado a lo establecido en el artículo 73° del presente Reglamento. (...) w. Para acceder a la bonificación a que se contrae la Ley General de la Persona con Discapacidad - Ley Nº 29973, el postulante debe acreditar con el certificado correspondiente una discapacidad de carácter permanente que presenta restricciones en la participación en un grado mayor o igual al 33%, de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley y demás disposiciones pertinentes. (...) 2. Requisitos especiales por condición de postulación: a. Magistrado titular:

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