Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2017 (14/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Viernes 14 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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Que, complementariamente a lo referido párrafo precedente, el numeral 15.2 de la disposición ante indicada, precisa: "Las transferencia financieras autorizadas en el numeral precedente se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del Pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y gobiernos locales, mediante acuerdo del Consejo Regional o Consejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos, el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La Resolución del titular del pliego y el acuerdo Consejo Regional se publican en el diario oficial "El Peruano", y el acuerdo del Consejo Municipal se publica en su página web; Que, el artículo 75° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las transferencias financieras entre pliegos presupuestarios, son traspasos de fondos públicos de contraprestación, para la ejecución de actividades y proyectos de inversión pública incorporados a los presupuestos institucionales respectivos de los pliegos del destino; Que, de conformidad a lo establecido por el segundo párrafo del numeral 75.2 del artículo 75° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en el que señala que en caso de los Gobiernos Regionales las transferencias financieras a otros pliegos presupuestales, se aprueban mediante acuerdo de Consejo Regional, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad; lo cual implica, la suscripción de los respectivos Convenios de Financiamiento por el Gobierno Regional y los Pliegos Presupuestales involucrados, debiendo establecer los montos de cofinanciamiento de ambas partes, de ser el caso; para el proceso de ejecución de las actividades o proyectos de inversión pública materia del convenio; Que, con Oficio N° 525-2017-ALCALDIA de fecha 27.JUN.2017, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de San José, solicita ante el Gobernador Regional el financiamiento y Transferencia Financiera para ejecutar el PIP, código SNIP 193921 "Instalación de los Servicios de Salud del Primer Nivel de Complejidad Puesto de Salud Portada de la sierra, distrito de San José ­ Pacasmayo ­ La Libertad, por la suma de S/. 1'188,094.47; Que, la solicitud antes referida, ha sido canalizada a la Gerencia Regional de Infraestructura, quién con Oficio N° 1381-2017-GRLL-GGR/GRI de fecha 28.JUN.2017, solicita ante la Gerencia Regional de Administración el informe que contenga la opinión favorable y la disponibilidad de recursos financieros destinados a la Transferencia Financiera requerida por la Municipalidad Distrital de San José, precisándole que la citada información constituye el requisito indispensable para la elaboración del Convenio de Transferencia Financiera, siguiendo los lineamientos contenidos en la Norma General Regional que regula el procedimiento para la admisión, aprobación y ejecución de Transferencias Financieras a Gobiernos Locales, aprobada con Resolución Ejecutiva Regional N° 10412016-GRLL/GOB; Que, la Gerencia Regional de Administración, mediante su Oficio N° 458-2017-GRLL-GGR/GRA de fecha 28.JUN.2017, en atención a la solicitud promovida por la Gerencia Regional de Infraestructura, indicada en el párrafo precedente, informa a la Gerencias Regional de Presupuesto, que cuenta con la disponibilidad financiera en los Saldos de Balance determinados al 31 de diciembre del año 2016, proveniente de los fondos del canon y sobre canon, regalías, renta de aduanas y participaciones, fuente financiamiento Recursos Determinados; por el monto de S/.1'188, 094.47, que serían destinados a la ejecución del PIP, con código SNIP 193921 "Instalación de los Servicios de Salud del Primer Nivel de Complejidad Puesto de Salud Portada de la sierra, distrito de San José ­ Pacasmayo ­ La Libertad; Que, el Gerente Regional de Presupuesto con Oficio N° 163-2017-GR-LL-GGR-GRP, emite la opinión correspondiente relativa a la transferencia financiera referida en el párrafo precedente, señalando que la atención de la Transferencia financiera estaría condicionada a las disposiciones señaladas en el literal e) del numeral 15.1; así como a lo establecido en los numerales 15.2 y 15.3 de la Ley N° 30518, Ley de

Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, y a lo dispuesto en la Norma General Regional que regula el procedimiento para la admisión, aprobación y ejecución de Transferencias Financieras a Gobiernos Locales, aprobada con Resolución Ejecutiva Regional N° 10412016-GRLL/GOB; Que, con Informe Legal N° 48-2017-GRLL-GGR/ GRAJ, el Gerente Regional de Asesoría Jurídica opina que es viable la aprobación del Acuerdo del Concejo Regional, que autorice la suscripción del CONVENIO DE TRANSFERENCIA FINANCIERA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE, DESTINADOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PIP, CON CÓDIGO SNIP 193921 "INSTALACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL PRIMER NIVEL DE COMPLEJIDAD PUESTO DE SALUD PORTADA DE LA SIERRA, DISTRITO DE SAN JOSÉ ­ PACASMAYO ­ LA LIBERTAD"; y, El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobierno Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias; y los artículos 23°, 61° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/ CR; demás normas complementarias; con dispensa de dictamen de comisión, dispensa de lectura y aprobación de acta, el Pleno del Consejo Regional ACORDÓ POR UNANIMIDAD, lo siguiente: Artículo Primero.- APROBAR la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de San José, hasta por la suma de UN MILLON CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL NOVENTA Y CUATRO Y 47/100 SOLES (S/.1'188,094.47), destinados a la ejecución del PIP, con código SNIP 193921 "INSTALACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL PRIMER NIVEL DE COMPLEJIDAD PUESTO DE SALUD PORTADA DE LA SIERRA, DISTRITO DE SAN JOSÉ ­ PACASMAYO ­ LA LIBERTAD"; los cuales no podrán ser destinados a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Gobernador Regional del Gobierno Regional La Libertad, la suscripción del Convenio respectivo, conforme a lo determinado en el literal e) del numeral 15.1 del artículo 15° de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, así como disponer las acciones necesarias para la transferencia financiera autorizada en el artículo precedente. Artículo Tercero.- DESIGNAR al Gerente Regional de Infraestructura del Gobierno Regional de La Libertad, bajo responsabilidad, del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales son entregados los recursos que comprenden la Transferencia Financiera que se aprueba en el artículo primero del presente Acuerdo Regional. Artículo Cuarto.- DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial El Peruano y a través del Portal Electrónico del Gobierno Regional de La Libertad. POR TANTO: Regístrese, notifíquese y cúmplase. EDWIN MARTIN CASTELLANOS GARCÍA Presidente Consejo Regional La Libertad 1543205-1 ACUERDO REGIONAL N° 049-2017-GRLL/CR Trujillo, 28 de junio del 2017. AUTORIZAR LA TRANSFERENCIA FINANCIERA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA "CREACIÓN DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO EN EL AA. HH. JEIPE ALTO, DISTRITO DE PUEBLO NUEVO ­ CHEPÉN ­ LA LIBERTAD".

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