Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2017 (14/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2452-2017-MP-FN

Viernes 14 de julio de 2017 /

El Peruano

Lima, 11 de julio de 2017 VISTO Y CONSIDERANDO: El oficio Nº 1691-2017-MP-PJFS-AMAZONAS, suscrito por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Amazonas, mediante el cual eleva la solicitud de renuncia de la abogada Mariela Atenea Sobrino Ardiles, al cargo de Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Amazonas y a su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Cajaruro; por motivos estrictamente personales, solicitando retornar a su cargo de carrera. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Mariela Atenea Sobrino Ardiles, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Amazonas y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Cajaruro, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4089-2016-MP-FN, de fecha 23 de septiembre de 2016. Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del abogado John Geyler Delgado Velásquez, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Amazonas y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Bongará, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4517-2016-MP-FN, de fecha 02 de noviembre de 2016. Artículo Tercero.- Designar a la abogada Mariela Atenea Sobrino Ardiles, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal (Corporativa) de Bongará, Distrito Fiscal de Amazonas, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Bongará. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Amazonas, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1543942-8

los errores materiales en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. En tal sentido, considerando que ha habido un error material en la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2153-2017-MP-FN, de fecha 22 de junio de 2017, al haberse considerado erróneamente el segundo nombre de dicho magistrado, y que este no altera el sentido de la decisión, resulta necesario emitir el resolutivo respectivo, disponiéndose que su nombre correcto es el de Resurrección. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Rectificar el artículo primero de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2153-2017-MPFN, de fecha 22 de junio de 2017, en el extremo referido al segundo nombre del Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ucayali, designado en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puerto Inca, "Salvador Resureción León Mendieta", debiendo ser lo correcto Salvador Resurección León Mendieta, quedando subsistente lo demás que lo contiene. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ucayali, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1543942-2

Dan por concluidos nombramientos y designaciones, nombran y designan fiscales en los Distritos Fiscales de Apurímac, Lima Norte, Moquegua, Ucayali y Ventanilla
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2453-2017-MP-FN Lima, 11 de julio de 2017 VISTO Y CONSIDERANDO: El oficio Nº 704-2017-MP-PJFS-DF-APURÍMAC, suscrito por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Apurímac, mediante el cual eleva la terna para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Civil y Familia de Abancay, la cual a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al Fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verificación de los requisitos de Ley. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Martha Violeta Pérez Sánchez, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Apurímac, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Civil y Familia de Abancay, con reserva de su plaza de origen. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Apurímac, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial

Rectifican la Res. N° 2153-2017-MP-FN en el extremo referente a fiscal provisional del Distrito Fiscal de Ucayali
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2446-2017-MP-FN Lima, 11 de julio de 2017 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2153-2017-MP-FN, de fecha 22 de junio de 2017, se nombró al abogado Salvador Resurrección León Mendieta, al cargo de Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Ucayali, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puerto Inca. Que, mediante documento de fecha 28 de junio de 2017, el antes mencionado magistrado, solicita se rectifique la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2153-2017-MP-FN, de fecha 22 de junio de 2017, en el extremo que se considera como su segundo nombre el de "Resurreción", siendo lo correcto el de Resurrección. Al respecto, el artículo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que

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