Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2017 (14/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Viernes 14 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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SE RESUELVE: Artículo 1º.- RECTIFICAR el Artículo 1° de la Resolución Gerencial General Regional N° 286-2011GRA/PR-GGR de fecha 13 de Diciembre del 2011, quedando redactado de la siguiente manera: "Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de domino a favor del Estado del terreno eriazos de dominio privado de 29.1869 Has., ubicado el sector Jarampa distrito de Chuquibamba, Provincia de Condesuyos, Departamento de Arequipa; conforme a los documentos técnicos que sustentan la presente resolución y que son parte integrante de la misma." Por lo demás, se debe Ratificar la Resolución Gerencial General Regional Nº 286-2011-GRA/PR-GGR, en lo demás que contiene. Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los cuatro (04) días del mes de octubre del Dos Mil Dieciséis. Registrese y comuníquese. JOSÉ LUIS RODRIGUEZ SILVA Gerente General Regional 1543125-4

GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN
Ordenanza Regional que declara de necesidad pública e interés regional la zonificación forestal y conformación de su equipo técnico de la Región Junín
ORDENANZA REGIONAL Nº 263-GRJ/CR EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL JUNÍN POR CUANTO: El Consejo Regional de Junín en Sesión Ordinaria celebrada el día seis del mes de junio de 2017, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional de Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y demás Normas Complementarias; CONSIDERANDO: Que, conforme lo regula la Constitución Política del Perú, en sus artículos 191º y 192º y su modificatoria, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, asimismo promueven el desarrollo y la economía regional, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, todo ello, en armonía con las políticas y planes de desarrollo nacionales y locales; Que de acuerdo al artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales -Ley Nº 27867, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. El artículo 8º de la Ley de Bases de la descentralización Ley Nº 27783, define a la autonomía como el derecho y la capacidad efectiva del gobierno y sus tres niveles: de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; Que, la Ley de Gobiernos Regionales y sus modificatorias en el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, el Artículo 101º de Reglamento Interno de Consejo Regional, señala: las Comisiones de Consejeros Regionales, son órganos consultivos y/o deliberativos del Consejo, cuya finalidad es realizar estudios, formular propuestas, proyectos de normas e investigaciones y emitir Dictámenes sobre los asuntos de su competencia o que el Consejo les encargue; Que, en materia ambiental y ordenamiento territorial, al amparo de lo prescrito en el Artículo 53º, literal a) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, éstos tienen competencias exclusivas para formular, aprobar, ejecutar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los gobiernos locales; Que, el artículo 26 de la Ley Nº 29763- Ley Forestal y de Fauna Silvestre regula que, la zonificación forestal constituye un proceso obligatorio técnico y participativo de delimitación de tierras forestales, que se realiza en el marco del enfoque ecosistémico y siguiendo la normativa sobre la zonificación ecológico económico, en lo que corresponda, considerando los procesos en marcha, los instrumentos de planificación y gestión territorial con los que se cuente y respetando los usos y costumbres tradicionales de las tierras comunales, conforme a la Constitución Política del Perú y la Ley; Que, el principio de enfoque ecosistémico regulado en la Ley Nº 29763- Ley Forestal y de Fauna Silvestre preceptúa que: "La gestión del patrimonio forestal y de fauna silvestre de la Nación se rige por el enfoque ecosistémico en el marco del Convenio sobre la Diversidad Biológica, entendido como una estrategia para el manejo integrado de las tierras, aguas y recursos vivos que promueve la conservación y uso sostenible en un modo equitativo. Busca comprender y gestionar los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, considerando los factores ambientales, ecológicos, económicos, socioculturales, la cosmovisión indígena y el ordenamiento territorial y la zonificación ecológica y económica (...)"; Que, de conformidad con lo regulado en el artículo 26 de la Ley Nº 29763 -Ley Forestal y de Fauna Silvestre, la zonificación forestal determina las potencialidades y limitaciones para el uso directo e indirecto de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, incluyendo el mantenimiento de su capacidad para brindar bienes y servicios ecosistémicos, definiendo las alternativas de uso de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, así también el artículo 26 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, precisa que la zonificación forestal constituye la base técnica vinculante sobre la cual se determinan las diferentes unidades de ordenamiento forestal establecidas en la ley; Que, mediante la Resolución de Dirección Ejecutiva de fecha 27 de julio del año 2016, se aprobó la "Guía Metodológica de Zonificación Forestal", cuya finalidad consiste en precisar y facilitar el proceso de Zonificación Forestal a nivel nacional de acuerdo a lo establecido por la Ley Forestal y de Fauna Silvestre y su Reglamento para la Gestión Forestal; Que, el numeral 2.2.1 de la Guía Metodológica para la Zonificación Forestal precisa que, el Gobierno Regional da inicio al proceso de Zonificación Forestal mediante Ordenanza Regional, declarando de interés público dicho proceso y estableciendo el equipo técnico; Que, conforme se sustenta en el Informe del Visto, el proceso de zonificación forestal permitirá que los títulos habilitantes para la gestión forestal que se otorguen en el Departamento de Junín, se efectúen en concordancia con las potencialidades del territorio, en cautela de un aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre en la Región; Que, con Informe Técnico Nº 009-2017-GRJGRRNGMA/SGRNMA/ALL remitido por la Ing. Luz Aurora Torres Amancay ­ Sub Gerente de Recursos Naturales y Medio Ambiente aprueba con opinión favorable la emisión de la Ordenanza Regional que Declara de Necesidad Pública e Interés Regional la Zonificación Forestal y conformación de su equipo técnico de la Región Junín;

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