Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2017 (14/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Viernes 14 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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i. Copia simple de la constancia de tiempo de servicios precisando los cargos desempeñados, así como fecha de inicio y finalización en cada cargo. Asimismo, debe precisar las licencias sin goce de haber con fecha de inicio y finalización, periodos que no son computables para el tiempo de servicios. ii. Copia simple de la certificación expedida por la Academia de la Magistratura de haber aprobado el Curso de Ascenso en caso de postular a una plaza del nivel inmediato superior. (...) Los documentos emitidos en lengua distinta al castellano deben presentarse suscritos por traductor conforme a ley. (...)" "Artículo 8°.- La Dirección verifica la documentación presentada por el postulante. De observarse alguna omisión en la presentación de los requisitos generales y especiales por condición de postulación, a que se refiere el artículo 7° numerales 1 y 2, se le notifica a fin que subsane la misma en el plazo de dos (02) días hábiles perentorios. Si el postulante no subsana la documentación requerida en el plazo establecido, es excluido del concurso. No se admite la subsanación de documentos relativos a la etapa de calificación de curriculum vitae documentado." "Artículo 10°.- Concluido el plazo de inscripción la Dirección eleva al Pleno del Consejo la relación de postulantes aptos para el procedimiento de selección de acuerdo a lo previsto en los artículos 5º y 6º del presente Reglamento, para su aprobación y publicación en el BOM. El postulante declarado no apto puede interponer recurso de reconsideración a través de la Ficha Única en la extranet del CNM, en el plazo de tres (03) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación en el BOM, el que es resuelto por el Pleno del Consejo." "Artículo 11°.- (...) De determinarse que el postulante no reúne alguno de los requisitos previstos, de acuerdo a los artículos 5° y 6° del Reglamento, es excluido del concurso por el Pleno del Consejo, previo informe de la Dirección. Contra dicha decisión procede la interposición de recurso de reconsideración a través de la Ficha Única en la extranet del CNM, en el plazo de tres (03) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación en el BOM, el que es resuelto por el Pleno del Consejo. Lo resuelto por el Pleno se publica en el BOM." "Artículo 13°.- El postulante que altere su identidad personal, presente documentos o declaraciones total o parcialmente falsas o realice actos irregulares que contravengan o afecten la legalidad o igualdad del concurso, o presente publicación, ponencia o exposición en la que se detecte copia total o parcial sin citar a la fuente, es inmediatamente excluido del concurso, poniéndose en conocimiento los hechos al Ministerio Público para los fines de ley. (...) La exclusión de un postulante puede ser realizada hasta antes de emitirse la resolución de nombramiento. En caso ésta ya se hubiese emitido, el Pleno del Consejo da inicio al proceso de declaración de nulidad del nombramiento y en su caso ejercita la acción de nulidad de resolución ante el Poder Judicial, según los plazos previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General." "Artículo 17°.- La tacha se formula a través de la Ficha Única en la extranet del CNM o por escrito presentado en la sede del Consejo y debe cumplir los siguientes requisitos: 1. Nombres y apellidos completos, número del Documento Nacional de Identidad y domicilio de cada persona que la presenta. Si se trata de una persona jurídica se hará a través de su representante legal debidamente acreditado, cumpliendo los demás requisitos establecidos. (...)"

"Artículo 20º.- (...). El Pleno del Consejo, con el descargo del postulante o sin él, resuelve la tacha antes de la entrevista personal del postulante." "Artículo 21º.- Contra la resolución que declara fundada la tacha procede la interposición de recurso de reconsideración a través de la Ficha Única en la extranet del CNM, en el plazo de tres (03) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación, el que es resuelto por el Pleno del Consejo. (...)" "Artículo 31º.- (...). La valoración porcentual es la siguiente: 1. 20%: Trabajo sobre un aspecto de la temática judicial o fiscal y su reforma. 2. 80%: Desarrollo u opinión sobre casos judiciales o fiscales reales o hipotéticos." "Artículo 34º.- La Dirección eleva al Pleno del Consejo los resultados del examen escrito para su revisión, aprobación y publicación en el BOM. La calificación es inimpugnable. (...)" "Artículo 37º.- (...) Son materia de calificación los siguientes documentos: I. FORMACIÓN ACADÉMICO - PROFESIONAL 1. GRADOS, ESTUDIOS ACADÉMICOS Y TÍTULO DE SEGUNDA ESPECIALIDAD Solo se otorga puntaje por un grado de maestro o uno de doctor o por estudios concluidos de una maestría o un doctorado, sea en derecho u otra disciplina. Asimismo, de tener grado de doctor o estudios concluidos de doctorado, no se otorga puntaje al grado de maestro o estudios concluidos de maestría, respectivamente. (...) 2. CAPACITACIÓN (...). a. Calificación de cursos de la Academia de la Magistratura. Cursos de Ascenso y de Formación de Aspirantes (PROFA), si el postulante ha obtenido nota igual o mayor a 14 y corresponde al nivel al que postula. (...) b. (...). Se otorga puntaje únicamente a la participación en calidad de ponente o expositor en certámenes académicos relacionados al ámbito jurídico, nacionales o internacionales, organizados por universidades reconocidas conforme a ley, Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Ministerio Público, Academia de la Magistratura, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y colegios profesionales y se acreditan con la copia del certificado respectivo, que debe indicar la institución organizadora y estar suscrito por el funcionario o autoridad competente de la misma. No se califica el dictado de clases en cursos de especialización, diplomados o similares. El postulante debe adjuntar la ponencia o exposición original correspondiente; no se califican ponencias o exposiciones iguales. El puntaje solo se otorga por evento académico. c. Idioma distinto al castellano: (...). El certificado de estudios o de suficiencia debe precisar el nivel alcanzado (intermedio o avanzado) en el conocimiento del idioma respectivo, caso contrario no es calificado. 3. PUBLICACIONES (...) a. Libros e investigaciones jurídicas El ejemplar del libro e investigación jurídica debe contar con: cubierta, depósito legal, número de edición, editorial,

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