Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2017 (14/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Viernes 14 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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del presente literal sólo se autorizan hasta el segundo trimestre del año 2017, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado; Que, complementariamente a lo referido párrafo precedente, el numeral 15.2 de la disposición ante indicada, precisa: "Las transferencia financieras autorizadas en el numeral precedente se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y gobiernos locales, mediante acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos, el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La Resolución del titular del pliego y el acuerdo Consejo Regional se publican en el Diario Oficial "El Peruano", y el Acuerdo del Concejo Municipal se publica en su página web"; Que, el artículo 75° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las transferencias financieras entre pliegos presupuestarios, son traspasos de fondos públicos de contraprestación, para la ejecución de actividades y proyectos de inversión pública incorporados a los presupuestos institucionales respectivos de los pliegos del destino; Que, de conformidad a lo establecido por el segundo párrafo del numeral 75.2 del artículo 75° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en el que señala que en caso de los Gobiernos Regionales las transferencias financieras a otros pliegos presupuestales, se aprueban mediante acuerdo de Consejo Regional, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad; lo cual implica, la suscripción de los respectivos Convenios de Financiamiento por el Gobierno Regional y los Pliegos Presupuestales involucrados, debiendo establecer los montos de cofinanciamiento de ambas partes, de ser el caso; para el proceso de ejecución de las actividades o proyectos de inversión pública materia del convenio; Que, mediante Oficio N° 26-2017-MPB-B-LL de fecha 07 de febrero de 2017, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Bambamarca, solicita ante el Gobernador Regional el financiamiento y Transferencia Financiera destinada a la ejecución del PIP, con código SNIP 291899 "Mejoramiento del Pontón en la calle San Martín de la localidad de Bambamarca, Distrito de Bambamarca ­ Bolívar ­ La Libertad", por la suma de S/. 411,136.61; Que, solicitud antes referida, ha sido canalizada a la Gerencia Regional de Infraestructura, quien con Oficio N° 871-2017-GRLL-GGR/GRI de fecha 04 de mayo de 2017, pone a consideración del Gobernador para tramitar el expediente de acuerdo con la Norma General Regional que regula el procedimiento para la admisión, aprobación y ejecución de Transferencias Financieras a Gobiernos Locales, aprobada con Resolución Ejecutiva Regional N° 1041-2016-GRLL/GOB, retornando a la unidad orgánica en mención; Que, con Oficio N° 232-2017-GRLL-GRPAT/SGPIP de fecha 15 de junio de 2017, el Sub Gerente de Programación de Inversión Pública, anexando el Informe N° 047-2017-GRLL-GGR/UFR y los Oficios N°s. 085 y 086-2017-MDB/B/LL, en atención al requerimiento efectuado; remite el expediente para conocimiento y trámite que corresponde a la Gerencia Regional de Infraestructura; quién remite a la Gerencia Regional de Administración mediante proveído de fecha 15 de junio de 2017; Que, Gerencia Regional de Administración, mediante su Oficio N° 410-2017-GRLL-GGR/GRA de fecha 19 de junio de 2017, en atención a la solicitud promovida por la Gerencia Regional de Infraestructura, indicada en el párrafo precedente, informa a la Gerencia Regional de Presupuesto, que cuenta con la disponibilidad financiera en los Saldos de Balance determinados al 31 de diciembre del año 2016, proveniente de los fondos del canon y sobre canon, regalías, renta de aduanas y participaciones, fuente financiamiento Recursos Determinados; por el monto de S/. 400,000.00, que

serían destinados a la ejecución del PIP, con código SNIP 291899 "Mejoramiento del Pontón en la calle San Martín de la localidad de Bambamarca, Distrito de Bambamarca ­ Bolívar ­ La Libertad", conforme a lo precisado con Oficio N° 425-2017-GRLL-GGR/GRA de fecha 20 de junio de 2017; Que, el Gerente Regional de Presupuesto con Oficio N° 000-2017-GR-LL-GGR-GRP, emite la opinión correspondiente relativa a la transferencia financiera referida en el párrafo precedente, señalando que la atención de la Transferencia financiera estaría condicionada a las disposiciones señaladas en el literal e) del numeral 15.1; así como a lo establecido en los numerales 15.2 y 15.3 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, y a lo dispuesto en la Norma General Regional que regula el procedimiento para la admisión, aprobación y ejecución de Transferencias Financieras a Gobiernos Locales, aprobada con Resolución Ejecutiva Regional N° 1041-2016-GRLL/GOB; Que, con Informe Legal N° 110-2017-GRLL-GGR/ GRAJ, el Gerente Regional de Asesoría Jurídica opina que es viable la aprobación del Acuerdo del Consejo Regional, que autorice la suscripción del CONVENIO DE TRANSFERENCIA FINANCIERA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BOLIVAR PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA "MEJORAMIENTO DEL PONTÓN EN LA CALLE SAN MARTÍN DE LA LOCALIDAD DE BAMBAMARCA, DISTRITO DE BAMBAMARCA ­ BOLÍVAR ­ LA LIBERTAD"; El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias; y los artículos 23°, 61° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/ CR; demás normas complementarias; con dispensa de dictamen de comisión, dispensa de lectura y aprobación de acta, el Pleno del Consejo Regional ACORDÓ POR MAYORÍA, lo siguiente: Artículo Primero.- APROBAR la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Bambamarca, hasta por la suma de CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES (S/. 400,000.00), destinados a la ejecución del PIP, con código SNIP 291899 "MEJORAMIENTO DEL PONTÓN EN LA CALLE SAN MARTÍN DE LA LOCALIDAD DE BAMBAMARCA, DISTRITO DE BAMBAMARCA ­ BOLÍVAR ­ LA LIBERTAD", los cuales no podrán ser destinados a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Gobernador del Gobierno Regional La Libertad, la suscripción del Convenio respectivo, conforme a lo determinado en el literal e) del numeral 15.1 del artículo 15° de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, así como disponer las acciones necesarias para la transferencia financiera autorizada en el artículo precedente. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Infraestructura del Gobierno Regional de La Libertad, la supervisión para el adecuado uso de los recursos financieros del Estado transferidos conforme al artículo primero del presente Acuerdo Regional, bajo responsabilidad. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial "El Peruano" y DIFUNDIR a través del Portal Electrónico del Gobierno Regional de La Libertad. POR TANTO: Registre, notifíquese y cúmplase. EDWIN MARTÍN CASTELLANOS GARCÍA Presidente Consejo Regional La Libertad 1543204-1

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