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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2017 (14/07/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Viernes 14 de julio de 2017 / El Peruano introducción, índice, bibliografía y documentación que sustente un tiraje no menor de 500 ejemplares, con todos los estándares que especi fi ca la Biblioteca Nacional. (...)” d. Ensayos y artículos en materia no jurídica relacionados al desempeño de la labor jurisdiccional y fi scal (...)Se acreditan con la presentación del original de la publicación, debiendo ser de autoría individual. (...). II. EXPERIENCIA PROFESIONAL 1. Desempeño profesional (...)El postulante que no fi rme documentos en el ejercicio de sus funciones debe acompañar además la constancia emitida por el magistrado o funcionario a cargo del Despacho que certi fi que la autoría del proyecto. (...) Se otorga puntaje a tales documentos cuando obtengan una cali fi cación igual o mayor a 14 puntos en la escala vigesimal, de acuerdo a los siguientes parámetros: (...) El puntaje se asigna según la siguiente tabla, sin considerar decimales: - 20: 10 puntos - 19: 9 puntos- 18: 8 puntos- 17: 7 puntos- 16: 6 puntos- 15: 5 puntos- 14: 4 puntos 2. Ejercicio profesional (...) 2.2 Abogadoi. En la función de auxiliar jurisdiccional o fi scal en despacho judicial o fi scal. Se acredita con la constancia de tiempo de servicios, la que debe indicar los cargos desempeñados, así como el periodo ejercido. No comprende la cali fi cación de la experiencia profesional como magistrado titular, provisional o supernumerario. (...) iii. En entidades no públicas. Se acredita con la presentación de la constancia expedida por el representante legal de la institución que certi fi que su desempeño y el periodo laborado, debiendo adjuntar copias de las boletas de pago o recibos por honorarios correspondientes. iv. En el ejercicio libre de la abogacía. Se acredita con los recibos por honorarios emitidos o la declaración jurada anual presentada ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT en la que debe constar la relación de los recibos por honorarios emitidos. (...) 3. Méritos3.1 Presidente de la Corte Superior de Justicia o Presidente de la Junta de Fiscales Superiores. 3.2 Decano de Colegio de Abogados. 3.3 Rector, Director de Escuela de Postgrado y Decano de la Facultad de Derecho de universidades reconocidas conforme a ley. Estos méritos se acreditan con la resolución de designación en el cargo y con la que dé por concluida la misma, u otros documentos sustentatorios. De permanecer en el cargo designado debe adjuntar además la constancia que señale la continuidad. 3.4 Haber optado un grado académico mediante sustentación de tesis, con recomendación de publicación. Se acredita con el Acta respectiva.3.5 Reconocimiento realizado por el titular de la institución, por la participación en comisiones encargadas de la elaboración de proyectos de normas legales a solicitud del Congreso de la República, Ministerio de Justicia o del máximo órgano de gobierno del Poder Judicial y Ministerio Público, acreditando el resultado de la participación o actividad con la norma aprobada. La sola designación no otorga puntaje. Se acredita con la resolución emitida por la autoridad competente. No se cali fi can los reconocimientos otorgados mediante ofi cios, constancias, mociones, diplomas u otra clase de documentos. 3.6 Haber emitido resoluciones jurisdiccionales u opiniones fi scales, dentro de un proceso ordinario, que constituyan el primer pronunciamiento de control de constitucionalidad o de convencionalidad que hayan determinado la modi fi catoria de una ley. Para tal efecto se toma en cuenta la fecha de emisión de la resolución u opinión y se acredita con la presentación de las copias certi fi cadas respectivas. 3.7 Haberse desempeñado como juez o fi scal en zonas de emergencia, declaradas por el gobierno central mediante Decreto Supremo. Se requiere que el postulante lo acredite con la presentación de los Decretos Supremos correspondientes. Este puntaje se otorga por cada seis meses de servicios, siempre que el postulante lo solicite expresamente y sea veri fi cado por el Consejo. “Artículo 38º.- La Dirección propone el acta única de cali fi cación de los postulantes de conformidad con los formularios de cali fi cación individuales y la eleva al Pleno para su revisión y aprobación. El puntaje con la califi cación por rubros se publica en el BOM.” “ Artículo 39º.- (...). El Pleno del Consejo, previo informe de la Dirección, resuelve dicho recurso en el plazo que establezca en la publicación del resultado de la cali fi cación curricular. La decisión se publica en el BOM y es inimpugnable.” “Artículo 54º.- El Pleno del Consejo aprueba la nota de la entrevista personal y la remite a la Dirección para que elabore el correspondiente cuadro de méritos, el que comprende las cali fi caciones de cada una de las etapas, a las que se aplican los valores establecidos en el artículo 27° del presente Reglamento para la obtención del promedio fi nal, así como las boni fi caciones que correspondan.” “TÍTULO V: DE LOS JUECES SUPERNUMERARIOS Y CANDIDATOS EN RESERVA Artículo 62°.- Culminado el acto de votación y nombramiento de los postulantes a plazas del Poder Judicial o Ministerio Público, los subsiguientes en el orden de méritos que no hayan alcanzado vacante y no hayan sido objeto de votación, pueden optar por incorporarse tanto al Registro de Jueces Supernumerarios como al Registro de Candidatos en Reserva, pudiendo optar por inscribirse en ambos registros. En el caso de postulantes que son Jueces Titulares, sólo pueden optar por inscribirse en el Registro de Candidatos en Reserva. La Dirección propone el Cuadro de Aptos y lo eleva al Pleno del Consejo para su aprobación y publicación en el BOM. El plazo para optar por ser incorporado al Registro de Jueces Supernumerarios y al Registro de Candidato en Reserva es de tres (03) días hábiles contados a partir del día siguiente de efectuada la publicación del Cuadro de Aptos, para lo cual deben manifestar su voluntad a través de la Ficha Única en la extranet del CNM. Vencido el plazo, la Dirección elabora el Registro de Candidatos en Reserva y el Registro de Jueces Supernumerarios y lo eleva a la Presidencia del Consejo para su aprobación y publicación en el BOM. (...)” “CAPÍTULO I: DE LOS JUECES SUPERNUMERARIOS Artículo 63°.- El postulante que opte por convertirse en Juez Supernumerario se incorpora al Registro