Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2017 (14/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Viernes 14 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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en el Artículo 2° del Decreto 004 modificado por el Decreto 017; Que, al amparo de lo dispuesto en el Artículo 14° del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y en el Artículo 25° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado con Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; mediante Resolución Osinergmin N° 096-2017-OS/CD, se publicó el proyecto de resolución que aprueba la norma materia de la presente resolución, estableciéndose en dicha Resolución un plazo de 15 días calendarios, dentro del cual se recibieron las opiniones y sugerencias de los siguientes interesados: Gas Natural de Lima y Callao S.A. (18 comentarios), Asociación Promotora del Uso del Gas Natural (10 comentarios) y Asentamiento Humano "Arq. Enrique Milla Ochoa" (14 comentarios); Que, los comentarios y sugerencias presentados por los terceros interesados al proyecto de norma publicado, han sido analizados en el Informe Técnico N° 373-2017GRT y en el Informe Legal N° 372-2017-GRT habiéndose acogido aquellos que contribuyen con el objetivo del proyecto de Procedimiento publicado; Que, cabe señalar, que en atención a lo previsto en el Artículo 112a del Reglamento de Distribución; el procedimiento materia de aprobación contempla como parte de sus disposiciones el reconocimiento extraordinario y otorgamiento del Descuento de Promoción a que se refiere el Decreto 004 a aquellos usuarios que contrataron la ejecución de sus conexiones residenciales con instaladores independientes; Que, los informes mencionados en el considerando anterior, complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3°, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM y sus modificatorias; y en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y sus normas modificatorias y complementarias; así como en sus respectivas normas modificatorias, complementarias y conexas, y; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 21-2017. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la Norma "Procedimiento para la implementación del reconocimiento del Descuento de Promoción a Consumidores residenciales dispuesto por Decreto Supremo N° 004-2017-EM", la misma que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- Incorporar el Informe Técnico N° 3732017-GRT y el Informe Legal N° 372-2017-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 3°.- La presente Resolución y la Norma aprobada en el Artículo 1° precedente, entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación y deberán ser publicadas en el diario oficial El Peruano. Del mismo modo deberán ser consignadas, junto con sus respectivos Informes en la página Web de Osinergmin: http://www2. osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones2017.aspx DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN Presidente del Consejo Directivo Procedimiento para Implementación del Reconocimiento del Descuento de Promoción a Consumidores Residenciales Dispuesto por Decreto Supremo N° 004-2017-EM Artículo 1°.- OBJETO El Procedimiento tiene por objeto establecer los criterios, etapas, obligaciones y plazos para la implementación del reconocimiento extraordinario del Descuento de Promoción en aplicación del Mecanismo de Promoción, en favor de los Consumidores residenciales

que no fueron beneficiados por el mismo durante el periodo comprendido entre el 25 de junio de 2014 al 30 de junio de 2016, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 004-2017-EM. Artículo 2°.- ALCANCE El presente procedimiento es aplicable a los siguientes agentes: a) Consumidores residenciales que contrataron el servicio de distribución de gas natural por red de ductos en la concesión de Lima y Callao durante el periodo comprendido entre el 25 de junio de 2014 al 30 de junio de 2016; y que efectivamente se conectaron al servicio de distribución. b) Concesionario de distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao; y, c) Administrador del Fondo de Inclusión Social Energético. Artículo 3°.- BASE LEGAL Para efectos del presente procedimiento, se considera como base legal las normas que se indican a continuación y aquellas que las complementen, modifiquen o sustituyan: 3.1 Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos ­ Ley N° 27332. 3.2 Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético ­ Ley N° 29852. 3.3 Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería ­ Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM. 3.4 Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM (en adelante "Reglamento"). 3.5 Reglamento de la Ley N° 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM. 3.6 Decreto Supremo N° 004-2017-EM que establece el reconocimiento del descuento de promoción en aplicación del Mecanismo de Promoción contenido en el Artículo 112a del Reglamento (en adelante "DS 004"). 3.7 Decreto Supremo N° 017-2017-EM, que establece medidas complementarias para la aplicación de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 004-2017-EM. 3.8 Resolución Osinergmin N° 086-2014-OS/CD, que aprueba el Plan Quinquenal de Inversiones del Concesionario, el Plan de Promoción, el Valor Nuevo de Reemplazo, las Categorías Tarifarias, las Tarifas únicas de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, el Derecho de Conexión, los Topes Máximos de Acometidas, el cargo por Inspección, Supervisión y Habilitación de la Instalación Interna y los Cargos Máximos de Corte y Reconexión del servicio, de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao (en adelante "Resolución 086"). Artículo 4°.- GLOSARIO DE TÉRMINOS Los términos expresados en mayúsculas tendrán los significados previstos en el Contrato de Concesión, el Reglamento y en las normas vigentes, salvo que se encuentren definidos en el presente Procedimiento, para lo cual se considerará las siguientes definiciones: 4.1 Administrador del FISE: corresponde a Osinergmin hasta el cumplimiento del plazo previsto en la Disposición Transitoria Única de la Ley N° 29852 y sus modificatorias; luego de lo cual dicho rol es asumido por la entidad designada por Ley. 4.2 Amortización: corresponde a aquellos montos que cubren parte o la totalidad de la Deuda Pendiente de los Beneficiarios, como resultado de la aplicación del presente Procedimiento y que no supera el monto equivalente al Descuento de Promoción. 4.3 Beneficiario: Consumidor residencial (Categoría A) comprendido dentro de los alcances del Artículo

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