Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2017 (21/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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Acto Primera Inspección anual del taller Segunda Inspección anual del taller Tercera Inspección anual del taller Cuarta Inspección anual del taller Quinta Inspección anual del taller

NORMAS LEGALES
Fecha máxima de presentación 09 de mayo de 2018 09 de mayo de 2019 09 de mayo de 2020 09 de mayo de 2021 09 de mayo de 2022

Viernes 21 de julio de 2017 /

El Peruano

VISTO: El Informe Legal N° 076-2017/OAJ/ACFFAA de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas. CONSIDERANDO: Que, el numeral 1.2.1. del artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS señala que no son actos administrativos "Los actos de administración interna de las entidades destinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios. Estos actos son regulados por cada Entidad (...)"; Que, el numeral 7.1 del artículo 7 de la precitada norma indica que "Los actos de administración interna se orientan a la eficacia y eficiencia de los servicios y a los fines permanentes de las entidades. Son emitidos por el órgano competente, su objetivo debe ser física y jurídicamente posible (...)"; Que, el literal a) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1341, sobre encargados de los procesos de contratación de la Entidad, indica que "El Titular de la Entidad, que es la más alta autoridad ejecutiva, de conformidad con sus normas de organización, que ejerce las funciones previstas en la Ley y su reglamento para la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contratación de bienes, servicios y obras"; Que, el literal b) del numeral indicado en el párrafo anterior, señala que "El Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga (...)"; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 30225, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 056-2017-EF, establece que "El Plan Anual de Contrataciones es aprobado por el Titular de la Entidad o por el funcionario a quien se la haya delegado dicha facultad (...)"; Que, el numeral 23.4 del artículo 23 del citado Reglamento, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 056-2017-EF con relación a la designación del Comité de Selección indica que "El Titular de la Entidad o el funcionario a quien se hubiera delegado esta atribución, designa por escrito a los integrantes titulares y sus respectivos suplentes (...)"; Que, el artículo 26 de la referida norma, establece que "Los documentos del procedimiento de selección son las bases, (...) y ser aprobados por el funcionario competente de acuerdo a las normas de organización interna"; Que, el numeral 18 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1128, que crea la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, indica como función de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, la de "Organizar los Comités Especiales de los procesos de contrataciones, en el mercado nacional y en el mercado extranjero, a su cargo"; Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General de Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado con Decreto Supremo N° 304-2012-EF, dispone que "El Titular de una Entidad es la más Alta Autoridad Ejecutiva (...) puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad. El Titular es responsable solidario con el delegado"; Que, el literal m) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, aprobado con el Decreto Supremo N° 004-2014-DE, refiere como una de las funciones del Despacho Jefatural, la de "Designar, a propuesta de los órganos correspondientes de la Agencia, a los integrantes de los Comités Especiales de los procesos de contratación en el mercado nacional y mercado extranjero, así como a los integrantes de los Comités de Negociación de los contratos bajo la modalidad de Gobierno a Gobierno"; Que, asimismo el artículo indicado en el párrafo anterior,

En caso que La Empresa autorizada no presente el correspondiente "Certificado de Inspección del Taller" vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de La Directiva referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3.- La empresa NATURALGAS S.A.C., bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación o contratación de una nueva póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:
Acto Primera renovación o contratación de nueva póliza Segunda renovación o contratación de nueva póliza Tercera renovación o contratación de nueva póliza Cuarta renovación o contratación de nueva póliza Quinta renovación o contratación de nueva póliza Fecha máxima de presentación 24 de abril de 2018 24 de abril de 2019 24 de abril de 2020 24 de abril de 2021 24 de abril de 2022

En caso que La Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de La Directiva referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 5.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV. Artículo 6.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por La Empresa solicitante. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAÚL CONCHA REVILLA Director General Dirección General de Transporte Terrestre 1545691-1

ORGANISMOS EJECUTORES

AGENCIA DE COMPRAS DE LAS FUERZAS ARMADAS
Delegan facultades y atribuciones al Secretario General de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 090-2017-ACFFAA Lima, 25 de mayo de 2017

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