Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2017 (21/07/2017)


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NORMAS LEGALES

Viernes 21 de julio de 2017 /

El Peruano

Que, teniendo presente lo expuesto, se advierte que el proyecto de Resolución Jefatural que consta en el expediente, fue elevado a la Jefatura Institucional omitiendo el visto de la Secretaría General y posteriormente a su suscripción se le otorgó la numeración y el registro correspondiente para luego ser oficializada como la Resolución Jefatural Nº 236-2016/SIS; Que, el artículo 3 del Texto Único Ordenado ­TUOde la Ley Nº 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General (aprobado por Decreto Supremo 006-2017JUS) establece como un requisito de validez del acto administrativo el procedimiento regular, según el cual antes de su emisión el acto debe ser conformado cumpliendo el procedimiento administrativo previsto para su generación; motivo por el cual, el numeral 2 del artículo 10 del TUO de la Ley Nº 27444 establece como causal de nulidad del acto administrativo, el defecto o la omisión de alguno de los requisitos de validez, como lo es la observancia del procedimiento regular; salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto previsto en el artículo 14 de la norma legal citada; Que, conforme a lo establecido en el numeral 14.2.3 del artículo 14 del TUO de la Ley Nº 27444, prevalece la conservación de aquellos actos afectados por vicios no trascendentes y que han sido emitidos con infracción a las formalidades no esenciales del procedimiento, considerando como tales aquellas cuya realización correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decisión final en aspectos importantes o cuyo incumplimiento no afectare el debido proceso del administrado; Que, la omisión del visto bueno del Secretario General en la Resolución Jefatural Nº 236-2016/SIS no constituye una infracción esencial al procedimiento para la emisión de este acto resolutivo, toda vez que, el sentido de la misma no habría cambiado si no se hubiese omitido tal visación; ello teniendo en cuenta que, mediante los informes de vistos de la citada Resolución Jefatural, tanto la Gerencia de Negocios y Financiamiento y la Oficina General de Administración de Recursos, a través de la Oficina de Tesorería, sustentaron técnicamente la decisión final; Que, se advierte que el incumplimiento de uno de los requisitos de validez de este acto, referido al cumplimiento del procedimiento regulado mediante una directiva administrativa, no resulta trascendente para su finalidad y contenido; por tanto, corresponde la conservación de la Resolución Jefatural Nº 236-2016/SIS, debiendo proceder a su enmienda mediante resolución jefatural, de acuerdo con lo establecido en el numeral 14.1 del artículo 14 del TUO de la Ley Nº 27444; Que, la presente Resolución Jefatural no incide sobre lo resuelto mediante la Resolución Jefatural Nº 2362016/SIS, ni constituye ninguna modificación al objeto, la motivación o la finalidad, de lo que en su oportunidad fue aprobado en la misma; Que, con la declaración de conservación de la Resolución Jefatural Nº 236-2016/SIS, las disposiciones de la misma son plenamente válidas, por lo que la autógrafa de la indicada Resolución Jefatural debe constituirse en un Anexo que forma parte de la presente Resolución Jefatural; anexo que además también debe ser publicado; Con el visto bueno de la Secretaria General (e), del Director General de la Oficina General de Administración de Recursos y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en los numerales 14.1 y 14.2 del artículo 14 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017JUS y según lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar la conservación de la Resolución Jefatural Nº 236-2016/SIS, del 4 de octubre del 2016,

sin modificar el objeto, la motivación o la finalidad de las disposiciones aprobadas por la misma. Artículo 2.- Disponer que la autógrafa de la Resolución Jefatural Nº 236-2016/SIS constituye un Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural. Artículo 3.- Disponer que la Secretaría General efectúe la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Diario Oficial El Peruano y, en coordinación con la Oficina General de Tecnología de la Información, en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. MOISÉS ERNESTO ROSAS FEBRES Jefe del Seguro Integral de Salud 1546473-1

Designan Director General de la Oficina General de Imagen Institucional y Transparencia del Seguro Integral de Salud
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 150-2017/SIS Lima, 20 de julio de 2017 VISTOS: El Informe N° 272-2017-SIS-OGAR/OGRH con Proveído N°366-2017-SIS/OGAR de la Oficina General de Administración de Recursos, y el Informe N° 166-2017-SIS-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionaros en cargos de confianza distinto a los comprendidos en el artículo 1° de la citada Ley, se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad; Que, el artículo 6 de la referida Ley dispone que todas las resoluciones de designación o nombramiento de funcionarios en cargos de confianza surten efecto a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, salvo disposición en contrario que postergue su vigencia; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales, dispone que el personal establecido en los numerales 1 y 2 e inciso a) del numeral 3 el artículo 4 de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público, contratado bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 de dicho Decreto Legislativo, precisando que dicho personal solo puede ser contratado para ocupar una plaza orgánica contenida en el Cuadro de Asignación de Personal CAP de la Entidad; Que, el numeral 11.9 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011SA, modificado por Decreto Supremo N° 002-2016SA, establece que el Jefe del Seguro Integral de Salud tiene como función designar, suspender o remover a los trabajadores en cargos de dirección y de confianza, de acuerdo a la normatividad aplicable; Que, mediante Resolución Jefatural N° 250-2016/ SIS, de fecha 07 de noviembre de 2016, publicada en el Diario Oficial El Peruano, se designa, bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios a la Lic. Jesús Milagros Rumiche Morales en el cargo de confianza de Directora General de la Oficina General de Imagen Institucional y Transparencia del Seguro Integral de Salud; Que, mediante Carta S/N, de fecha 25 de mayo de 2017, la referida servidora pone a disposición su cargo de Directora General de la Oficina General de Imagen Institucional y Transparencia del Seguro Integral de Salud;

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