Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2017 (21/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Viernes 21 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007MTC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a la empresa QALLARIX S.A.C. concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en la Provincia Constitucional del Callao y en la provincia de Lima del departamento de Lima, y conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, estableciéndose como primer servicio a prestar, el Servicio Portador Local en la modalidad Conmutado. Artículo 2.- Aprobar el Contrato de Concesión Única a celebrarse con la empresa QALLARIX S.A.C. para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Autorizar a la Directora General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 2 de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la Escritura Pública del referido Contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emita el acto administrativo correspondiente, si el Contrato de Concesión no es suscrito por la empresa QALLARIX S.A.C., en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por el derecho de concesión y presentación de la Carta Fianza. Artículo 5.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones 1546830-1

Actualizan constitución de Grupo de Trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (GTRGRD - MTC)
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 678-2017 MTC/01 Lima, 20 de julio de 2017 VISTO; el Informe Nº 001-2017-MTC/EMCH de la Oficina de Defensa Nacional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y preparación y atención ante situaciones de desastre mediante el establecimiento de principios,

lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres; Que, el numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley Nº 29664, establece que los ministros son las máximas autoridades responsables de la implementación de los procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres dentro de sus respectivos ámbitos de competencia; y el numeral 16.2 de dicho artículo dispone que las entidades públicas constituyen grupos de trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres, integrados por funcionarios de los niveles directivos superiores y presididos por la máxima autoridad ejecutiva de la entidad, señalando que dicha función es indelegable; Que, el numeral 13.4 del artículo 13 del Reglamento de la Ley Nº 29664, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en adelante el Reglamento, establece que los Titulares de las entidades y sectores del Gobierno Nacional, constituyen y presiden los Grupos de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres, como espacios internos de articulación para la formulación de normas y planes, evaluación y organización de los procesos de Gestión del Riesgo de Desastres en el ámbito de su competencia, correspondiéndoles coordinar y articular la gestión prospectiva, correctiva y reactiva en el marco del SINAGERD; estando integrados por los responsables de los órganos y unidades orgánicas competentes; Que, el artículo 50 del Reglamento, establece que los Centros de Operaciones de Emergencia - COE, son órganos que funcionan de manera continua en el monitoreo de peligros, emergencias y desastres, así como en la administración e intercambio de la información, para la oportuna toma de decisiones de las autoridades del Sistema, en sus respectivos ámbitos jurisdiccionales; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 276-2012-PCM, se aprueba la Directiva Nº 001-2012-PCM/SINAGERD "Lineamientos para la Constitución y Funcionamiento de los Grupos de Trabajo de la Gestión de Riesgo de Desastres en los Tres Niveles de Gobierno" con el objetivo de orientar la constitución y funcionamiento de los Grupos de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres, en adelante GTGRD, en las entidades públicas, en todos los niveles de gobierno, conforme lo determina la Ley Nº 29664 y su Reglamento; Que, los literales d) e i) del acápite VIII Relativo a las Disposiciones Específicas del numeral 1 de las funciones de los Presidentes de los GTGRD de la Directiva a que se refiere el considerando precedente, establecen que es función de los mismos constituir e implementar la Secretaría Técnica y designar un miembro del GTGRD del nivel directivo superior para que ejerza las funciones de la secretaría técnica, respectivamente; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 059-2015PCM, se aprueban los "Lineamientos para la Organización y Funcionamiento de los Centros de Operaciones de Emergencia - COE"; Que, conforme a lo señalado en los considerandos precedentes, es necesario adecuar la constitución del Grupo de Trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (GTRGRD MTC); y de su Secretaría Técnica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007MTC y modificatorias; la Directiva "Lineamientos para la Constitución y Funcionamiento de los Grupos de Trabajo de la Gestión de Riesgo de Desastres en los Tres Niveles de Gobierno" aprobada por Resolución Ministerial Nº 2762012-PCM; y la Resolución Ministerial Nº 059-2015-PCM, "Lineamientos para la Organización y Funcionamiento de los Centros de Operaciones de Emergencia - COE"; SE RESUELVE: Artículo 1.- Actualiza la constitución del Grupo de Trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (GTRGRD - MTC).

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