Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2017 (21/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Viernes 21 de julio de 2017

NORMAS LEGALES
En materia de Recursos Humanos:

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establece que "El Jefe de la Agencia puede delegar total o parcialmente las funciones que le corresponde, siempre que no sean privativas a su cargo. Dicha delegación se formaliza mediante Resolución Jefatural"; Que, el numeral 15) del párrafo 10 del Capítulo II del Manual N° 001-2015-ACFFAA ­ Versión 2 "Manual de Contrataciones en el Mercado Extranjero", aprobado con Resolución Jefatural N° 184-2015-ACFFAA, establece que "Las Bases (...) en caso de contrataciones a cargo de la ACFFAA, serán aprobadas por Resolución Jefatural"; Que, con Informe Legal N° 076-2017/OAJ/ACFFAA, la Oficina de Asesoría Jurídica, en el ámbito de su competencia, emite opinión favorable respecto a la delegación de facultades y atribuciones del Jefe de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas al Secretario General; Que, en ese contexto resulta necesario delegar las facultades y atribuciones del Jefe de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, en materia de Contrataciones, Administrativa, Presupuestaria y Recursos Humanos al Secretario General de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas; De conformidad con la Ley N° 30225, el Decreto Legislativo N° 1128, el Decreto Legislativo N° 1341, el Decreto Supremo N° 304-2012-EF, el Decreto Supremo N° 004-2014-DE, el Decreto Supremo N° 350-2015EF, el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, el Decreto Supremo N° 056-2017-EF, la Resolución Jefatural N° 184-2015-ACFFAA y con el visado de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas. SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegar en el señor Secretario General de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, las siguientes facultades y atribuciones: En materia de contrataciones en el mercado nacional y extranjero: a. Aprobar y/o modificar el Plan Anual de Contrataciones del Estado. b. Designar a los Comités que se encargarán de la organización, conducción y ejecución de los procedimientos de selección en el mercado nacional y los procesos de contratación en el extranjero que realiza la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas para los Órganos bajo su ámbito de Competencia. c. Aprobar las Bases de los procedimientos de selección en el mercado nacional y los procesos de contratación en el extranjero que realiza la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas para los Órganos bajo su ámbito de Competencia. d. Suscribir los contratos que se deriven de los procedimientos de selección para el funcionamiento de la Agencia, en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. En materia administrativa: a. Suscribir, modificar y/o resolver contratos de auditoria financiera externa para la Entidad. b. Designar a los titulares y suplentes del manejo de cuentas bancarias. c. Representar a la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas ante cualquier tipo de autoridades y/o dependencias administrativas para iniciar y proseguir procedimientos de carácter administrativo. En materia presupuestaria: a. Aprobar y/o formalizar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, que correspondan a la Unidad Ejecutora 001: Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, Pliego 335: Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas. b. Suscribir los Estados Financieros Presupuestarios de la Entidad. c. Aprobar el Plan Operativo Institucional y sus modificatorias.

a. Autorizar el inicio del proceso de contratación del personal bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, conforme a la normatividad de la materia. Artículo 2.- Notificar la presente Resolución al interesado y a los órganos pertinentes de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas (www.acffaa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ROY MARVIN CARBAJAL TARAZONA Jefe de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas 1546502-1

SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Declaran la conservación de la R.J. Nº 2362016/SIS y disponen que su autógrafa constituye anexo de la R.J. Nº 148-2017/SIS
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 148-2017/SIS Lima, 20 de julio de 2017 VISTOS: El Memorando Nº 219-2017-SIS/SG de la Secretaría General y el Informe Nº 07-2017-SIS/OGAJLBM, con Proveído Nº 271-2017-SIS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Seguro Integral de Salud - SIS es un Organismo Público Ejecutor del Ministerio de Salud, conforme con la calificación y relación de los Organismos Públicos consignada en el Anexo 01 del Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, siendo un Pliego Presupuestal con autonomía técnica, funcional, económica, financiera y administrativa; Que, el 4 de octubre de 2016 fue emitida la Resolución Jefatural Nº 236-2016/SIS, mediante la cual se aprobó la reversión de Fondos al Tesoro Público del monto ascendente a S/ 346 265.00 (Trescientos Cuarenta y Seis Mil Doscientos Sesenta y Cinco con 00/100 soles) y, a la Cuenta Corriente de Recursos Directamente Recaudados del SIS, el monto ascendente a S/ 3 700.00 (Tres Mil Setecientos con 00/100 soles), importes correspondientes a las prestaciones económicas de sepelio caducas y no cobradas; Que, en el penúltimo considerando de la Resolución Jefatural Nº 236-2016/SIS se indica que la misma cuenta con los vistos buenos del Secretario General, del Gerente de Negocios y Financiamiento, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; no obstante, según consta en la autógrafa de la indicada Resolución Jefatural, no consta el visto bueno del Secretario General; Que, el procedimiento para la expedición de resoluciones jefaturales en el SIS se encuentra regulado en la Directiva Nº 001-2009-SIS/J, aprobada mediante Resolución Jefatural Nº 004-2009/SIS y modificada por Resolución Jefatural Nº 035-2011/SIS; mediante la cual se establece que la Secretaría General deberá colocar su propio visto antes de elevar el expediente a la Jefatura Institucional para su aprobación y suscripción; señalando, asimismo, que una vez suscrita la Resolución Jefatural, por el Jefe de la entidad, la Secretaría General procederá a numerar y registrar la resolución emitida, quedando a partir de dicho momento oficializada;

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