Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2017 (27/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 99

El Peruano / Jueves 27 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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en materia de educación, cultura, deporte y recreación "Organizar y sostener centros culturales, bibliotecas, teatros y talleres de arte en provincias, distritos y centros poblados"; Que, el numeral 19 del artículo 82 del Capítulo II, Las competencia y funciones específicas, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y sus modificatorias, establece que son competencias y funciones específicas, compartidas con el gobierno nacional y los regionales, en materia de educación, cultura, deporte y recreación "Promover actividades culturales diversas"; Que, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 002-2014-MC, Reglamento de la Ley N° 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas, establece que "Los gobiernos regionales, las municipalidades provinciales, distritales y de centros poblados deben asegurar la creación y sostenibilidad de, por lo menos, una biblioteca en su localidad"; Que, mediante Oficio/Memorándum N°.... -2017-GM/ de la Gerencia Municipal se señala la necesidad de contar con un Plan Municipal del Libro y la Lectura, además de solicitar la emisión de una Ordenanza Municipal que apruebe dicho plan para el periodo 2017-2021; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9, 39 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, y con el voto favorable de... miembros del Concejo, se aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN MUNICIPAL DEL LIBRO Y LA LECTURA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PATIVILCA PARA EL PERIODO 20172021 Artículo Primero.- Aprobar el Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Pativilca para el periodo 2017-2021 como instrumento obligatorio de planeamiento y de gestión de la política pública local de promoción del libro y de la lectura en el marco de la Ley Orgánica de Municipalidades y de la Ley de Democratización del Libro y Fomento de la Lectura vigentes, elaborado de manera concertada entre la Municipalidad Distrital de Pativilca, las instituciones públicas locales, las organizaciones sociales y las organizaciones privadas. Artículo Segundo.- Incluir el Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Pativilca para el periodo 2017-2021 en el Plan de Desarrollo Local Concertado de Pativilca como parte del Eje Estratégico Desarrollo Humano y Social. Artículo Tercero.- Créase el Consejo Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Pativilca como instancia de consulta, coordinación, concertación, seguimiento y evaluación de la política pública distrital de promoción del libro y de la lectura en el distrito. La Alcaldía Distrital establecerá la conformación, el funcionamiento y las funciones del Consejo Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Pativilca. Artículo Cuarto.- La Secretaría Técnica del Consejo Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Pativilca corresponde a la Sub Gerencia de Desarrollo Humano. Artículo Quinto.- La Sub Gerencia de Desarrollo Humano es responsable de la implementación del Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Pativilca para el periodo 2017-2021, en coordinación con otros organismos y unidades ejecutoras municipales. Artículo Sexto.- La Gerencia Municipal y las Gerencias de Planeamiento, de Presupuesto y de Administración son responsables del financiamiento de los gastos que genere la ejecución del Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Pativilca para el periodo 2017-2021. Artículo Séptimo.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano" y en el portal de transparencia de la Municipalidad Provincial/Distrital de Pativilca. Artículo Octavo.- Encargar a la Secretaría General de la Municipalidad Distrital de Pativilca la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial El Peruano y a la Oficina de Tecnología de la Información la publicación de la presente Ordenanza en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Pativilca. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS E. PADUA POPAYÁN Alcalde 1548625-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAYAN
Aprueban Constitución de la "Mancomunidad Municipal de la Cuenca del Río Huaura"
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 007-2017-MDS/A Sayán, 14 de julio de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAYÁN POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAYÁN VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Expediente Administrativo Nº M-014881-1-17 de fecha 05 de julio del 2017; Expediente Administrativo Nº M-014881-2-17 de fecha 12 de julio del 2017; presentados por el Lic. Manuel Humberto Díaz Carrillo en calidad de Gerente General de la Mancomunidad Municipal de la Cuenca del Río Huaura; e Informe Legal Nº 0149-2017-OAJ/MDS de fecha 12 de julio del 2017 de la Oficina de Asesoría Jurídica, respecto a la Aprobación de la Ordenanza Municipal que aprueba la Constitución de la Mancomunidad Municipal de la Cuenca del Río Huaura, ratificando el contenido del Acta de Constitución, su Estatuto y la designación del Primer Presidente del Consejo Directivo y del primer Gerente General; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley Nº 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, concordante con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. Que mediante Expediente Administrativo Nº M-014881-1-17 de fecha 05 de julio del 2017; Expediente Administrativo Nº M-014881-2-17 de fecha 12 de julio del 2017; el Lic. Manuel Humberto Díaz Carrillo en calidad de Gerente General de la Mancomunidad Municipal de la Cuenca del Río Huaura, adjunta el Informe Técnico que sustenta la viabilidad del acta de Constitución, Estatutos, Designación del primer Presidente y Gerente de la "Mancomunidad Municipal de la Cuenca del Río Huaura" conformada por la Municipalidad Distrital de Caleta de Carquín, Municipalidad Distrital de Hualmay, Municipalidad Distrital de Huaura, Municipalidad Distrital de Santa María, Municipalidad Distrital de Sayán, Municipalidad Distrital de Paccho, Municipalidad Distrital de Leoncio Prado, Municipalidad Distrital de Santa Leonor, Municipalidad Distrital de Checras, dentro del marco de la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley Nº 29341 y Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM que aprueba el reglamento de la Ley de Mancomunidad Municipal. Que, mediante Informe Legal Nº 0149-2017-OAJ/ MDS, de fecha 12 de julio de 2017, el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, es de la opinión que: "Recomendar al Concejo Municipal la Aprobación mediante Ordenanza Municipal la Constitución de la Mancomunidad Municipal de la Cuenca del Río Huaura, ratificando el contenido del Acta de Constitución, su Estatuto y la designación del primer Presidente del Consejo Directivo y del Primer Gerente General". Que, con las deliberaciones correspondientes, de conformidad a lo dispuesto en los incisos 8) del Artículo 9º y 5) del Artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite a aprobación del Acta, se aprobó la siguiente:

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