Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2017 (27/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano / Jueves 27 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano", a la Gerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico su Publicación en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Municipalidad de Pueblo Libre (www. muniplibre.gob.pe) y, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la respectiva difusión. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JHONEL LEGUIA JAMIS Alcalde 1548264-1

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA
Establecen la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en el distrito
ORDENANZA Nº 585-MSB San Borja, 13 de junio de 2017 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTOS; en la XIII-2017 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 13 de junio de 2017, el Dictamen N° 039-2017-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales, el Dictamen N° 024-2017-MSB-CER de la Comisión de Economía y Rentas y el Dictamen N° 007-2017-MSBCSEG de la Comisión de Seguridad; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 194° de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo de la Norma IV del Título Preliminar del Decreto Supremo N° 133-2013-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario, los gobiernos locales mediante Ordenanzas crean, modifican, suprimen contribuciones, arbitrios, derechos y licencias, o exoneran de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, asimismo el inciso d) del artículo 68° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, modificado por el artículo 10° de la Ley N° 30230, dispone que las tasas por estacionamiento de vehículos: "son las tasas que debe pagar todo aquel que estacione su vehículo en zonas comerciales de alta circulación, conforme lo determine la Municipalidad del Distrito correspondiente, con los límites que determine la Municipalidad Provincial respectiva y en el marco de las regulaciones sobre tránsito que dicte la autoridad competente del Gobierno Central"; Que, mediante Ordenanza N° 739-MML, la Municipalidad Metropolitana de Lima regula los aspectos legales, técnicos y administrativos de observancia obligatoria por las Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima, para la determinación de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal; Que, el marco legal que regula el procedimiento para la ratificación de Ordenanzas tributarias en la Provincial de Lima y la determinación de costos por la prestación del servicio de estacionamiento vehicular la conforman, la Ordenanza N° 1533-MML, la Directiva Nº 001-00600000001 y la Directiva N° 001-006-00000005; Que, el segundo párrafo del artículo 4° de la norma Metropolitana, establece que para efectos de "alcanzar la racionalidad en el uso de la vía pública, la municipalidad propugna que el beneficio por el uso temporal del espacio público por parte de los vehículos particulares o de uso público, se transfiera a los mismos, a través del cobro de la tasa de estacionamiento vehicular, entendiéndose por esta al cobro que se hace por el beneficio individual obtenido y

como consecuencia del costo que genera el mismo"; Que, asimismo, la Ordenanza Metropolitana establece que el cobro de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en la Provincia de Lima se determina en soles y por cada treinta (30) minutos de ocupación del servicio, con un tiempo mínimo de tolerancia de diez (10) minutos, el cual está exento de pago de la tasa; y asimismo, que la estructura de costos y estimación de ingresos deben constar en cuadros de estructuras de costos (Anexo 2) y estimación de ingresos (Anexo 3); Que, en la línea normativa citada precedentemente, con Oficio N° 229-2017-MML/GTU-SIT de fecha 21 de marzo de 2017, la Gerencia de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima ha expedido autorización sobre viabilidad técnica en 1,546 espacios en las zonas de la vía pública que serán materia del Servicio de Estacionamiento Vehicular Temporal; Que, mediante Ordenanza N° 582-MSB, se aprobó la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en el Distrito de San Borja, el cual ha sido remitido al Servicios de Administración Tributaria ­ SAT, siendo esto devuelto con Oficio N° 264-090-00000497 de fecha 30 de mayo de 2017, donde se adjunta el Informe N° 266-181-00000529 de la Gerente de Asesoría Jurídica del Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, por tener observaciones, debiendo ser estas levantadas en un plazo de quince (15) días hábiles conforme lo dispone el literal c) del artículo 12° de la Ordenanza N° 1533 modificada por la Ordenanza N° 1833; Que, asimismo, mediante Informe N° 071-2017-MSBGM-GSVTU, Informe N° 220-2017-MSB-GM-GSVTU- AT, Informe Técnico N° 004-2017-MSB-GSVTU, Informe Técnico N° 003-2017-MSB-GM-GSVTU, Informe N° 208-2017-MSB-GSVTU-AT, EL Informe N° 205-2017-MSBGM-GSVTU-AT, Informe N° 112-2017-GM-GSVTU-AT y el Informe N° 046-2017-MSB-GM-GSVTU-AT de la Gerencia de Seguridad Vial y Transitabilidad Urbana, ha identificado los espacios públicos para la implementación de parqueos vehiculares en el distrito y ha levantado las observaciones técnicas; Que, mediante Informes Técnico Legal N° 001-2017-MSB-GM-GAJ y N°002-2017-MSB-GM-GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que el proyecto de Ordenanza que propone la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal cumple con el marco legal establecido en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; así como también en el Artículo 68° inc. d) del TUO de la Ley de Tributación Municipal - D.S. N° 156-2004-EF, Ordenanza Marco de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en la Provincia de Lima ­ Ordenanza N° 739MML, Ordenanza N° 607 que Regula la Ratificación de Ordenanzas Distritales para la Provincia de Lima, Directiva Nº 001-006-00000001 Sobre Determinación de Costos de los Servicios y Procedimientos Administrativos que dan Origen a Tributos para Efectos de la Ratificación de Ordenanzas Municipales Distritales, Directiva Nº 001006-00000005, que Establece Criterios y Metodología Para Estimación de Ingresos y Determinación de la Tasa a Cobrar por Servicio de Estacionamiento Vehicular Temporal Aplicados a las Municipalidades de la Provincia de Lima; Que, en este contexto legal, el Concejo de la Municipalidad Distrital de San Borja, considera pertinente crear dentro del ámbito del distrito, la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal, como uno de los mecanismos que propicien o generen la tendencia a la rotación de los espacios de estacionamiento vehicular en la vía pública; Que, estando a las consideraciones expuestas, el Concejo Municipal, en uso de las facultades otorgadas por el artículo 9° inciso 8) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime de sus miembros y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL EN EL DISTRITO DE SAN BORJA Artículo Primero.- Creación de la tasa y finalidad de la norma Establézcase en la jurisdicción del distrito de San Borja, la Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal en las zonas de la vía pública del distrito de San Borja, que se determinan en los Anexos que forman parte de

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