Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2017 (27/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 96

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NORMAS LEGALES

Jueves 27 de julio de 2017 /

El Peruano

N° 011-2017-Vivienda - Decreto que aprueba el reglamento de licencias de habilitación urbana y de edificaciones, decreto que aprueba el reglamento de verificación administrativa y técnica Ley 29476 - Ley que modifica y complementa a la Ley 29090, Ordenanza N° 1081-MML, Ordenanza 341-MML, Ordenanza 836.MML y la Ley 27444 Ley del Procediendo Administrativo General. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR Recepción de Obras de Habitación Urbana de Terreno de 2,523.87 m2, ubicado frente a la calle Los Bambúes Mz. M Lt. 05 ­ Urb. Parcelación Semirrústica Fundo Canto Grande ­ Segunda Etapa, distrito San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, según Partida Electrónica N° 46642198 de los Registros Públicos, cuenta con zonificación Vivienda Taller (VT), de conformidad con los planos, consignados para efectos de registro como plano N° 238-2017-SGOPHUGDU/MDSJL y N° 239-2017-SGOPHU-GDU/MDSJL, respectivamente solicitado por Jorge Loo Wansu y Otros. Artículo Segundo.- El área de terreno Materia de la Habilitación Urbana en vías de Regularización corresponde a un área Total de 2,523.87 m2, distribuidos de la siguiente forma, conforme al Plano de Lotización signado para el efecto de registro como N° 239-2017- SGOPHU-GDU/MDSJL. Diseño Urbano.- El cuadro de Áreas que se aprueba es el siguiente: Área de terreno (según partida N° 46642198) Área cedida a Vías Área Útil de Terreno Zonificación: Comercio Vecinal (CV) Manzana M: N° de Área (m2) Lote único Lote 5 2,523.80 Frente (ml) 30.50 Lado derecho (ml) 82.75 Lado izquierdo (ml) 82.75 Fondo (ml) 30.50 2,523.80 m2 414.07 m2 2,109.80 m2

Artículo Sexto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano a cargo de los interesados en un plazo no mayor de (30) días calendarios; contados a partir de la notificación de la presente. Artículo Séptimo.- DISPONER el cumplimiento y notificación pertinente y de acuerdo a Ley, al administrado, del contenido de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUANA MUNARES FLORES Subgerente de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas 1548263-1

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
Aprueban el Reglamento para el Funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 14-2017-MSS Santiago de Surco, 24 de julio de 2017 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTOS: El Informe Nº 202-2017-SGBS-GDS-MSS de la Subgerencia de Bienestar Social, el Memorándum Nº 909-2017-GPV-MSS de la Gerencia de Participación Vecinal, Memorándum Nº 240-2017-GDS-MSS de la Gerencia de Desarrollo Social, el Memorándum Nº 1100-2017-GPPMSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 554-2017-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica; sobre el Reglamento para el Funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor ­CIAM de la Municipalidad de Santiago de Surco, como parte de los documentos necesarios para el cumplimiento de la Meta 02 "Creación y Adecuación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor ­CIAM"; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes Nros. 28607 y 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 4º de la Constitución Política del Perú establece que: "La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad"; Que, el Artículo 7º de la acotada norma, establece que: "Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad"; Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 30490, Ley de las Personas Adultos Mayores, define, como Personas Adultas Mayores a todas aquellas que tengan 60 o más años de edad; Que, de conformidad con el segundo párrafo del Artículo 10º de la precitada Ley, "El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables promueve la creación de centros integrales de atención al adulto mayor (CIAM) por los gobiernos locales"; Que, la Ley Nº 29332 se creó el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, que tiene como objeto incentivar a los gobiernos locales a mejorar los niveles de recaudación de los tributos municipales y la ejecución del gasto en inversión;

Área afecta a aportes: Aporte Recreación Pública Serpar Fomur Ministerio de Educación Públicos Nota: El déficit de aportes ha sido redimido en dinero en la Habilitación Urbana. Artículo Tercero.- REMITIR un ejemplar del FUHU anexo al presente procedimiento administrativo y una copia de la presente Resolución Sub Gerencial, a la Municipalidad Metropolitana de Lima, para su conocimiento, de conformidad en el artículo 19° del Decreto Supremo N° 011-2017-Vivienda - Reglamento de licencias de habilitaciones urbanas y licencias de edificación. Artículo Cuarto.-TRANSCRÍBASE la presente Resolución Sub Gerencial a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP para los efectos de inscripción correspondiente. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro incorporar la presente Habilitación Urbana en el Plan Urbano del distrito de San Juan de Lurigancho, siendo esta su competencia según lo establecido el ROF vigente. % 7% 2% 1% 2% 2% 14% Ord. 836MML 176.68 m2 50.48 m2 25.24 m2 50.48 m2 50.48 m2 Proyecto 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 Déficit 176.68 m2 50.48 m2 25.24 m2 50.48 m2 50.48 m2

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