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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2017 (27/07/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 96

96 NORMAS LEGALES Jueves 27 de julio de 2017 / El Peruano N° 011-2017-Vivienda - Decreto que aprueba el reglamento de licencias de habilitación urbana y de edi fi caciones, decreto que aprueba el reglamento de veri fi cación administrativa y técnica Ley 29476 - Ley que modi fi ca y complementa a la Ley 29090, Ordenanza N° 1081-MML, Ordenanza 341-MML, Ordenanza 836.MML y la Ley 27444 Ley del Procediendo Administrativo General. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR Recepción de Obras de Habitación Urbana de Terreno de 2,523.87 m2, ubicado frente a la calle Los Bambúes Mz. M Lt. 05 – Urb. Parcelación Semirrústica Fundo Canto Grande – Segunda Etapa, distrito San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, según Partida Electrónica N° 46642198 de los Registros Públicos, cuenta con zoni fi cación Vivienda Taller (VT), de conformidad con los planos, consignados para efectos de registro como plano N° 238-2017-SGOPHU-GDU/MDSJL y N° 239-2017-SGOPHU-GDU/MDSJL, respectivamente solicitado por Jorge Loo Wansu y Otros. Artículo Segundo.- El área de terreno Materia de la Habilitación Urbana en vías de Regularización corresponde a un área Total de 2,523.87 m2, distribuidos de la siguiente forma, conforme al Plano de Lotización signado para el efecto de registro como N° 239-2017- SGOPHU-GDU/MDSJL. Diseño Urbano.- El cuadro de Áreas que se aprueba es el siguiente: Área de terreno (según partida N° 46642198) 2,523.80 m2 Área cedida a Vías 414.07 m2 Área Útil de Terreno 2,109.80 m2 Zoni fi cación: Comercio Vecinal (CV) Manzana M: N° de Lote únicoÁrea (m2)Frente (ml)Lado derecho (ml)Lado izquierdo (ml)Fondo (ml) Lote 5 2,523.80 30.50 82.75 82.75 30.50 Área afecta a aportes: Aporte %Ord. 836- MMLProyecto Dé fi cit Recreación Pública7% 176.68 m2 0.00 176.68 m2 Serpar 2% 50.48 m2 0.00 50.48 m2 Fomur 1% 25.24 m2 0.00 25.24 m2 Ministerio de Educación2% 50.48 m2 0.00 50.48 m2 Públicos 2% 50.48 m2 0.00 50.48 m2 14% Nota: El dé fi cit de aportes ha sido redimido en dinero en la Habilitación Urbana. Artículo Tercero. - REMITIR un ejemplar del FUHU anexo al presente procedimiento administrativo y una copia de la presente Resolución Sub Gerencial, a la Municipalidad Metropolitana de Lima, para su conocimiento, de conformidad en el artículo 19° del Decreto Supremo N° 011-2017-Vivienda - Reglamento de licencias de habilitaciones urbanas y licencias de edifi cación. Artículo Cuarto.- TRANSCRÍBASE la presente Resolución Sub Gerencial a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP para los efectos de inscripción correspondiente. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro incorporar la presente Habilitación Urbana en el Plan Urbano del distrito de San Juan de Lurigancho, siendo esta su competencia según lo establecido el ROF vigente.Artículo Sexto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano a cargo de los interesados en un plazo no mayor de (30) días calendarios; contados a partir de la noti fi cación de la presente. Artículo Séptimo.- DISPONER el cumplimiento y notifi cación pertinente y de acuerdo a Ley, al administrado, del contenido de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JUANA MUNARES FLORES Subgerente de Obras Privadasy Habilitaciones Urbanas 1548263-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Aprueban el Reglamento para el Funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA Nº 14-2017-MSS Santiago de Surco, 24 de julio de 2017EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCOVISTOS: El Informe Nº 202-2017-SGBS-GDS-MSS de la Subgerencia de Bienestar Social, el Memorándum Nº 909-2017-GPV-MSS de la Gerencia de Participación Vecinal, Memorándum Nº 240-2017-GDS-MSS de la Gerencia de Desarrollo Social, el Memorándum Nº 1100-2017-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 554-2017-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica; sobre el Reglamento para el Funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor –CIAM de la Municipalidad de Santiago de Surco, como parte de los documentos necesarios para el cumplimiento de la Meta 02 “Creación y Adecuación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor –CIAM”; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por las Leyes Nros. 28607 y 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 4º de la Constitución Política del Perú establece que: “La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad”; Que, el Artículo 7º de la acotada norma, establece que: “Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una de fi ciencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad”; Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 30490, Ley de las Personas Adultos Mayores, de fi ne, como Personas Adultas Mayores a todas aquellas que tengan 60 o más años de edad; Que, de conformidad con el segundo párrafo del Artículo 10º de la precitada Ley, “El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables promueve la creación de centros integrales de atención al adulto mayor (CIAM) por los gobiernos locales”; Que, la Ley Nº 29332 se creó el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, que tiene como objeto incentivar a los gobiernos locales a mejorar los niveles de recaudación de los tributos municipales y la ejecución del gasto en inversión;