Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2017 (27/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES

Jueves 27 de julio de 2017 /

El Peruano

de Salud - DIRESA, sobre revisión del ROF de la Red Salud Chupaca, que concluye con que el Reglamento de Organización y Funciones ROF de la Red Salud Chupaca elaborado en aplicación del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, y normas complementarias en consecuencia cumple con los parámetros establecidos, contiene ROF y Organigrama Estructural, Informe Sustentatorio, Análisis de no duplicidad de Funciones, Efectos presupuestales, etc., por lo que emite opinión favorable; Que, el Informe Legal Nº 105-2017-GRJ-DRSJ-OAJ remitido por Abog. Sonia Paitán Iparraguirre ­ Jefe de Asesoría Jurídica de la Dirección Regional de Salud ­ DIRESA, recomienda elevar la propuesta ROF de la Red Salud Chupaca y proseguir con el trámite conforme a ley, para su aprobación; Que, contando con Informe Técnico Nº 014-2017GGR/ORDITI remitido por Lic. Adm. Norma A. Jiménez Roca ­ Profesional 7-ORDITI sobre aprobación del proyecto de ROF de la Red Salud Chupaca, considera que el proyecto del Reglamento de Organización y Funciones de la Red Salud Chupaca, se encuentran enmarcados dentro de los lineamientos del D.S. Nº 0432006-PCM, en consecuencia esta Oficina considera PROCEDENTE su aprobación, asimismo con Informe Legal Nº 408-2017-GRJ/ORAJ remitido por el Abog. Freddy Samuel Fernández Huauya ­ Director Regional de Asesoría Jurídica señala que es PROCEDENTE la aprobación del proyecto de Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Red Salud Chupaca y mediante Informe Nº 598-2017-GRJ/GGR remitido por el Abog. Javier Yauri Salome ­ Gerente General Regional sobre aprobación del proyecto del Reglamento de Organización y Funciones ROF de la Red Salud Chupaca; Que, el Dictamen Nº 21-2017-GRJ/CR/CPPPATyDI, favorable de la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Institucional, de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y su Reglamento Interno de Consejo, aprobado por Ordenanza Regional Nº 179-2014-GRJ/ CR, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente: "ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES ­ ROF DE LA RED SALUD CHUPACA" Artículo Primero.- APROBAR, el proyecto del Reglamento de Organización y Funciones ROF de la Red Salud Chupaca que contempla IV Títulos, V Capítulos, 19º artículos, 2 Disposiciones Transitorias; Artículo Segundo.DERÓGUESE, toda normatividad Regional de menor jerarquía que contravenga la presente Ordenanza. Comuníquese al Gobernador Regional del Gobierno Regional Junín para su promulgación. Dado en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín, a los cinco días del mes de julio del año dos mil diecisiete. SONIA TORRE ENERO Consejera Delegada POR TANTO: Mando regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en el Despacho del Gobernador Regional del Gobierno Regional Junín, a los diez días del mes de julio del año dos mil diecisiete. ANGEL D. UNCHUPAICO CANCHUMAN Gobernador Regional 1548505-1

Aprueban Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Provincial de Chanchamayo, para el PIP "Mejoramiento de los Servicios del Centro de Salud Puerto Yurinaki, en el Centro Poblado Puerto Yurinaki del distrito de Perené, provincia de Chanchamayo - Junín"
ACUERDO REGIONAL Nº 240-2017-GRJ/CR POR CUANTO: El Consejo Regional de Junín; en Sesión Ordinaria celebrada a los veinte días del mes de junio de 2017 en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín; VISTOS: El Dictamen Nº11-2017-GRJ-CR/CPPPATyDI de la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Institucional, y de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y demás normas complementarias; y, CONSIDERANDO: Que, conforme establece el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos RegionalesLey Nº 27867 y sus modificatorias, señalan que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el literal e) del numeral 15.1 del art. 15º de la Ley Nº 30518 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2017, señala "Las que se realizan para el financiamiento y cofinanciamiento de los proyectos de inversión pública y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del presente literal sólo se autorizan hasta el segundo trimestre del año 2017, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado" y el numeral 15.2, literalmente señala "Las transferencias financieras autorizadas en el numeral precedente se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante Resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y gobiernos locales, mediante Acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos, el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el Acuerdo del Consejo Regional se publican en el diario Oficial El Peruano, y el Acuerdo del Concejo Municipal se publican en su página web"; Que, el artículo 16º de la Directiva Nº 005-2010EF/76.01 y modificatoria, determina que el pliego autorizado para ejecutar recursos mediante transferencias financieras en el marco de las disposiciones legales vigentes, deberá efectuar su registro cuando la ejecución corresponda a gastos de capital, se registran en una actividad y en partida del gasto 2.4.2 Donaciones y Transferencias de Capital; Que, mediante el Acuerdo Regional Nº219-2017GRJ/CR, suscrito por la Consejera Delegada, de fecha 06 de junio de 2017, acuerda: remitir el Oficio Nº 2952017-GRJ/GRPPAT y todos sus actuados, suscrito por el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, a la Comisión Permanente Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Institucional;

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