Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2017 (27/07/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 97

El Peruano / Jueves 27 de julio de 2017

NORMAS LEGALES PROVINCIAS

97

Que, con Decreto Supremo Nº 394-2016-EF se aprobó los procedimientos para el cumplimiento de las Metas y Asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del 2017, siendo una de ellas la Meta Nº 02 "Creación y Adecuación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM"; Que, mediante Resolución Directoral Nº 02-2017 EF/50.1, se aprobó el instructivo de la Meta 02 del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal aprobado mediante Decreto Supremo Nº 394-2016. EF; Que, con Ordenanza Nº 305-MSS se creó el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor en la Municipalidad de Santiago de Surco, la misma que fue adecuada con Ordenanza Nº 565-MSS, que aprueba la adecuación del Centro Integral del Adulto Mayor de la Municipalidad de Santiago de Surco y mediante Ordenanza Nº 566-MSS, se aprueba la modificación parcial el del Reglamento de Organización y Funciones (R.O.F) de la Municipalidad de Santiago de Surco aprobado mediante Ordenanza Nº 507-MSS y modificado mediante Ordenanza Nº 542-MSS, incorporando las funciones del Centro Integral Adulto Mayor; Que, mediante Memorándum Nº 240-2017-GDS-MSS del 20.07.2017, la Gerencia de Desarrollo Social, adjunta el Informe No 202-2017-SGBS-GDS-MSS del 19.07.2017 de la Subgerencia de Bienestar Social y la opinión favorable de la Gerencia de Participación Vecinal a través el Memorándum Nº 909-2017-GPV-MSS del 20.07.2017, señalando que el proyecto de Reglamento tiene como finalidad contar con un instrumento normativo que establezca las acciones y servicios que brinda el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) en la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, a fin de dar cumplimiento en el plazo establecido por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, siendo necesario la aprobación del proyecto Decreto de Alcaldía; Que, con Memorándum Nº 1100-2017-GPP-MSS del 21.07.2017, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, opina que el proyecto de Reglamento cumple con las disposiciones establecidas en el Instructivo y en la Guía Metodológica de la Meta 02 del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal año fiscal 2017; Que, mediante Informe Nº 554-2017-GAJ-MSS del 21.07.2017, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que el proyecto de Reglamento Interno denominado "Reglamento para el Funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco", debe ser aprobado mediante Decreto de Alcaldía y publicado en el Diario Oficial "El Peruano", para ser presentado a la Dirección de Personas Adultas Mayores de la Dirección General de Familia y la Comunidad del MIMP hasta el 31.07.2017; Estando al Informe Nº 554-2017-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades señaladas en el numeral 6) del Artículo 20º y el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento para el Funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad de Santiago de Surco, que consta de trece (13) títulos, veintidós (22) Artículos y dos (2) disposiciones transitorias, complementarias y finales que en el Anexo I, forman parte del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Subgerencia de Bienestar Social, la Implementación del presente Reglamento para el Funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad de Santiago de Surco. Artículo Tercero.- EL PRESENTE Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y la publicación del Anexo I en el portal institucional de la Municipalidad www.munisurco.gob.pe, en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial, para su debida difusión. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Social, a la Gerencia de Participación Vecinal, a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, a la Subgerencia de Bienestar Social, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 1548575-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA TINGUIÑA
Inmatriculan predio urbano a favor del Estado, denominado Sector Juan Santa y Anexos L-1 - Sublote 4 - Predio A, ubicado en el distrito de Parcona, provincia y departamento de Ica
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 302-2017-MDLT-ALC La Tinguiña, 31 de mayo de 2017 El Alcalde de la Municipalidad Distrital de La Tinguiña VISTO: El Decreto Supremo Nº 130-2001-EF y su modificatoria en la Única Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, mediante él se facultan a las entidades púbicas, que incluye a los Gobiernos Locales, el saneamiento Físico Técnico, Legal y Contable de los inmuebles de propiedad estatal, y a lo aprobado por el Concejo Municipal mediante Sesión Extraordinaria Nº 06 de fecha 22.05.2017, sobre Inmatriculación de un lote de terreno urbano, ubicado en el Sector Juan Santa y Anexos L-1 - Sublote 4 - Predio A, en el Distrito de Parcona, Provincia y Departamento de Ica, respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico conforme lo establece el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, concordante con los Artículos 8º y 9º de la Ley Nº 27783, y Artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Subcapítulo II, Artículo 58º, establece como una de las competencias y funciones específicas de los Gobiernos Locales, el saneamiento físico legal de bienes de las Municipalidades a los que se refiere el presente título, se inscriben en los Registros Públicos, a petición del Alcalde, y por el mérito del Acuerdo de Concejo correspondiente; así mismo, el Inciso e) del Decreto Supremo Nº 130-2001EF, señala que están obligadas a realizar el saneamiento descrito en el presente Decreto Supremo, los organismos públicos a los que la Construcción Politica del Perú y las leyes confieren autonomía, Que, la Municipalidad Distrital de La Tinguiña, es propietaria de un área de terreno ubicado en el Distrito de Parcona, adquirido mediante escritura pública de fecha 10.02.2006 ante la Notaría Eduardo Laos Mora de don Cesar Marcelo Villa Garcia Hernández y otros; aclarado por escritura pública de fecha 23.05.2013, con un área de 25,386.53 m2, formando parte de un predio de mayor extensión denominado Juan Santa y anexos L-4; inscrito en la Partida Nº 11047556 del Registro de Predios Rurales, cuya independización ha sido aprobado por Resolución de Alcaldía Nº 770-2015 A-MDP de fecha 09.12.2015, expedido por la Municipalidad Distrital de Parcona, Que, mediante el documento del visto, la Municipalidad Distrital de La Tinguiña, ha elaborado los documentos necesarios para la inmatriculación del lote de terreno urbano ubicado en el Sector Juan Santa y Anexos L-1 - Sublote 4 - Predio A, ubicado en el Distrito de Parcona, Provincia y Departamento de Ica, respectivamente; los cuales son: a) Resolución de Aprobación del plano perimétrico, elaborado por la Municipalidad Distrital de Parcona, b) Acta de Sesión de Concejo que aprueba la inmatriculación, c) Informe Técnico Nº 1709-2016-CTS-SGOPC-GDURMDP, d) Plano perimétrico y plano de ubicación; dando cumplimiento a los requisitos señalados en los Artículos 16, 18 y 44 del Reglamento de Inscripciones del Registro de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.