Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2017 (27/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES

Jueves 27 de julio de 2017 /

El Peruano

son validados por un procedimiento de rectificación, para corregir equivocaciones de nombres, fechas, operaciones aritméticas o transcripciones de documentos, sin necesidad de acudir a una interpretación de una norma jurídica aplicable; Que, el error material contenido en la Resolución de Gerencia Regional N° 035-2017-MML/PGRLM-GR de 23 de febrero de 2017, se circunscribe al hecho de que la información institucional del PGRLM, se debía realizar al Portal de Transparencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima, cuando debió referirse al Portal de Transparencia del Programa de Gobierno Regional de Lima MetropolitanaPGRLM, cuya Página Web actualizada, según información proporcionada el 29 de marzo de 2017, por parte del Responsable del Portal de Transparencia es http://www. peru.gob.pe/transparencia/pep_transparencia.asp y http:// pgrlm.gob.pe/pagina/transparencia; Que, esta rectificación de error material opera cuanto este no conlleva a una alteración sustancial del contenido del acto resolutivo, es decir, no afecta los presupuestos y factores determinantes de la decisión administrativa de designar a un responsable del Portal de Transparencia del PGRLM, ya que cuenta con el mismo sustento legal, sustantivo y resolutorio; Que, así también, no implica una revocación, ni anulación, ya que su finalidad es corregir el contenido del mismo acto, subsanando un error material deslizado en su emisión. Sus efectos son retroactivos y se considerará el acto rectificado una vez que haya sido dictado correctamente y sólo puede ser dispuesta por el mismo órgano que dictó el acto, ya que él es el único que puede dar fe de lo que se modifica es tan sólo n error material o de transcripción y no un error de concepto o una decisión equivocada; Que, de lo expuesto es necesario emitir el acto resolutivo, que rectifique el error material de la Resolución de Gerencia Regional N° 035-2017-MML/PGRLM-GR de 23 de febrero de 2017; Que, estando a las atribuciones y facultades conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones-ROF del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana aprobado por la Ordenanza N° 1029 modificada por la Ordenanza N° 1140, el TUO de la Ley N° 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, con las opiniones favorables de la Subgerencias Regionales de Administración y Finanzas y Asuntos Jurídicos: SE RESUELVE: Artículo Primero.- RECTIFICAR DE OFICIO el error material incurrido en la Resolución de Gerencia Regional N° 035-2017-MML/PGRLM-GR, en el extremo que el Economista JUAN JORGE NAVARRETE MONGE, es el funcionario responsable de proporcionar información institucional en el Portal de Transparencia del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana-PGRLM, a los Links, que se describen a continuación: h t t p : / / w w w. p e r u . g o b . p e / t r a n s p a r e n c i a / p e p _ transparencia.asp y http://pgrlm.gob.pe/pagina/transparencia Artículo Segundo.- MANTENER subsistentes los demás extremos de la Resolución de Gerencia Regional N° 035-2017-MML/PGRLM-GR de 23 de febrero de 2017. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del PGRLM. Artículo Cuarto.- NOTIFICAR la presente Resolución al señor Economista JUAN JORGE NAVARRETE MONGE y a las unidades orgánicas del PGRLM, para los fines pertinentes. Regístrese y comuníquese. FABIOLA SUSANA PASAPERA TRUJILLO Gerente Regional Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana 1548094-2

MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA
Aprueban Reglamento del funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto/a Mayor (CIAM) de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 014-2017-MDJM Jesús María, 24 de julio de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA VISTO: El Informe N° 016-2017-MDJM-GPV de la Gerencia de Participación Vecinal, el Informe N° 441-2017-MDJM-GAJyRC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Informe N° 093-2017-MDJMGPDI de la Gerencia de Planeamiento y Desarrollo Institucional, el Proveído N° 737-2017-MDJM.GM de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, asimismo, la referida Constitución en su artículo 4° precisa que la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a los ancianos en situación de abandono; asimismo, el artículo 7° Constitución, señala que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por si misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad; Que, el artículo 2° de la Ley N° 30490, Ley de las Personas Adultas Mayores, define como personas adultas mayores a todas aquellas que tengan 60 o más años de edad; Que, de conformidad con el primer párrafo del artículo 10° de la precitada Ley, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) promueve la creación de Centros Integrales de atención al Adulto Mayor (CIAM) por los gobiernos locales; Que, a través de la Ordenanza Nº 523-MDJM, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 23 de julio de 2017, se adecuó el Centro Integral de atención al Adulto Mayor de la Municipalidad Distrital de Jesús María; Estando a las atribuciones conferidas por el artículo 42° y numeral 6) del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; DECRETA: Artículo 1º.- APROBAR el reglamento del funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto/a Mayor (CIAM) de la Municipalidad Distrital de Jesús María. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Económico y Social de la Municipalidad Distrital de Jesús María, la implementación del presente reglamento del Centro Integral de Atención al Adulto/a Mayor (CIAM) de la Municipalidad Distrital de Jesús María. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO BRINGAS CLAEYSSEN Alcalde 1548476-1

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