Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2017 (27/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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NORMAS LEGALES

Jueves 27 de julio de 2017 /

El Peruano

9. Realizar las demás funciones afines que le asigne la Gerencia de Desarrollo Humano y Programas Sociales en materia de su competencia. Artículo Segundo.- PUBLICAR el texto aprobatorio de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y encargar a la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información de la Municipalidad Distrital de Lurín la publicación del íntegro de este documento de gestión en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el portal institucional (www.munilurin .gob.pe), conforme prescribe el Artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/ SGP Aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 2002010-PCM. Artículo Tercero.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que a través de un Decreto de Alcaldía apruebe el Reglamento Centro Integral de Atención del Adulto Mayor - CIAM así como las acciones necesarias para su implementación efectiva, en beneficio de la población adulta mayor de la comunidad. Artículo Cuarto.- MODIFICAR la Ordenanza Municipal Nº 288/ML de fecha 30 de Octubre del 2014 a partir de la vigencia de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSE E. ARAKAKI NAKAMINE Alcalde 1548611-1

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Humano y programas sociales o la que haga sus veces de la Municipalidad Distrital de Lurín, la implementación del presente reglamento del Centro Integral de Atención al Adulto/a Mayor (CIAM) de la Municipalidad Distrital de Lurín. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSE E. ARAKAKI NAKAMINE Alcalde 1548612-1

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Aprueban el Reglamento del Funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 06-2017-MPL-A Pueblo Libre, 21 de julio de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 señala que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, asimismo, la referida Constitución en su artículo 4º precisa que la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a los ancianos en situación de abandono; del mismo modo, el artículo 7º de la Constitución, señala que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por si misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 30490, Ley de las Personas Adultas Mayores define, como personas adultas mayores, a todas aquellas que tengan 60 o más años de edad; Que, de conformidad con el primer párrafo del artículo 10º de la precitada Ley, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) promueve la creación de Centros Integrales de atención al Adulto Mayor (CIAM) por los gobiernos locales; Que, a través de la Ordenanza Municipal Nº 497-MPL se adecuó el Centro Integral de atención al Adulto Mayor en la Municipalidad de Pueblo Libre; Estando en los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en el uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20º y artículo 42º de la Ley Orgánica de municipalidades ­ Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento del Funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad de Pueblo Libre, el mismo que consta de Doce (XII) Títulos, Veintidós (22) Artículos y Tres (03) Disposiciones Transitorias, Complementarias y Finales y que, como Anexo, forma parte integrante del presente Decreto Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Humano, Familia y DEMUNA de la Municipalidad de Pueblo Libre, la implementación del presente reglamento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre.

Aprueban Reglamento de Funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto/a Mayor (CIAM) de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 013-2017-ALC/ML Lurín, 14 de Julio del 2017 CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, asimismo, la referida Constitución en su artículo 4° precisa que la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a los ancianos en situación de abandono; asimismo, el artículo 7° Constitución, señala que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por si misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad. Que, el artículo 2° de la Ley N° 30490, Ley de las Personas Adultas Mayores, define, como personas adultas mayores a todas aquellas que tengan 60 o más años de edad; Que, de conformidad con el primer párrafo del artículo 10° de la precitada Ley, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) promueve la creación de Centros Integrales de atención al Adulto Mayor (CIAM) por los gobiernos locales Que, a través de la Ordenanza Municipal N° 288/ML de fecha 29 de agosto del 2014, se creó el Centro Integral de atención al Adulto Mayor en la Municipalidad Distrital de Lurín la cual se adecua a la nueva ordenanza N° 341/ ML la cual se aprobó el 26 de junio del 2017. Estando a lo establecido en el artículo 42º de la Ley Nº 27972; Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el reglamento del funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto/a Mayor (CIAM) de la Municipalidad Distrital de Lurín.

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