Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2017 (27/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 98

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NORMAS LEGALES

Jueves 27 de julio de 2017 /

El Peruano

Predios, aprobados por Resolución Nº 540-2003-SUNARP/ SN (21/11/2003), modificada por la Resolución Nº 215-2004-SUNARP/SN, Que, teniendo en cuenta la obligación de sanear física y legalmente la propiedad del Estado dentro de la jurisdicción del Distrito de Parcona, de propiedad de la Municipalidad Distrital de la Tinguiña, amparados en el inciso 5) del Artículo 195 de la Constitución Política del Perú, que establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad; en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo: 5) Organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad, y conforme a los requisitos señalados en el considerando anterior, se requiere aprobar la inmatriculación del lote de terreno urbano denominado, Sector Juan Santa y Anexos L-1 Sublote 4 - Predio A, ubicado en el Distrito de Parcona, Provincia y Departamento de Ica, respectivamente; a favor de la Municipalidad Distrital de La Tinguiña, con un área de 25,386.53 m2, adquirido el 10 de febrero de 2006, Que, la Municipalidad Distrital de La Tinguiña, cuenta con el expediente técnico legal para poder inmatricular el lote de terreno urbano denominado Sector Juan Santa y Anexos L-1 - Sublote 4 - Predio A, ubicado en el Distrito de Parcona, Provincia y Departamento de Ica, respectivamente; con un área de 25,386.53 m2, y un perímetro de 666.71 ml, el mismo que está ubicado dentro del Distrito de Parcona, cuyos planos han sido debidamente visados por la Municipalidad Distrital de Parcona, según el Cuadro de Coordenadas UTM PSAD56 para su inscripción en el Registro de Predios correspondiente, conforme lo dispone el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 130-2001-EF, Que, la condición de predio urbano está acreditado con la documentación legal expedido por la Municipalidad Distrital de Parcona, incluyendo la Constancia de Predio en ubicación en zona urbana de fecha 31.03.2017, otorgado por la Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de Parcona, Que, para efectos de implementar el saneamiento del terreno urbano denominado Sector Juan Santa y Anexos L-1 - Sublote 4 - Predio A, ubicado en el Distrito de Parcona, Provincia y Departamento de Ica, respectivamente; la Municipalidad Distrital de La Tinguiña, ha realizado el análisis correspondiente, arribando a la conclusión que la documentación presentada en el expediente técnico legal cumple con los requisitos establecidos en el Decreto Supremo Nº 130-2001-EF, Que, el Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria Nº 06 de fecha 22.05.2017, aprobó por unanimidad la inmatriculación del referido predio, con sujeción al Decreto Supremo Nº 130-2001-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, Por las consideraciones expuestas en el expediente técnico legal de la Gerencia Municipal; y con las facultades que confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. SE RESUELVE: Artículo 1º.- INMATRICULAR el predio urbano a favor del Estado, representado por la Municipalidad Distrital de La Tinguiña, denominado Sector Juan Santa y Anexos L-1 - Sublote 4 - Predio A, ubicado en el Distrito de Parcona, Provincia y Departamento de Ica, respectivamente; con un área de 25,386.53 m2, de acuerdo a lo señalado en el cuarto considerando de la presente resolución; cuyas características técnicas están contenidas en los planos y memorias descriptivas visados por la Municipalidad Distrital de Parcona, que forman parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de circulación nacional, como requisito para el trámite de inscripción provisional de la inmatriculación y posterior inscripción definitiva. Artículo 3º.- Autorizar los trámites registrales que correspondan para los efectos de la inmatriculación del referido predio. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS H. REYES ROQUE Alcalde 1546470-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PATIVILCA
Aprueban el Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Pativilca para el periodo 2017-2021
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 10-2017-AL/MDP Pativilca, 13 de julio del 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PATIVILCA POR CUANTO: El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Pativilca, en Sesión Ordinaria de fecha 13 de Julio del año 2017 Visto, en sesión ordinaria de fecha 13 de Julio del 2017 el Memorándum Nº 2394-2017-GM/MDP de la Gerencia Municipal mediante el cual se eleva la propuesta de ordenanza para la aprobación del Plan Municipal del Libro y la Lectura 2017-2021. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, Los gobiernos locales son órganos de gobierno que poseen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para los gobiernos locales radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, y dentro de los márgenes permitidos por Leyes Generales; Que, el numeral 11 del artículo 82 del Capítulo II, Las competencia y funciones específicas de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y sus modificatorias, establece que son competencias y funciones específicas, compartidas con el gobierno nacional y los regionales, en materia de educación, cultura, deporte y recreación "Organizar y sostener centros culturales, bibliotecas, teatros y talleres de arte en provincias, distritos y centros poblados"; Que, el numeral 19 del artículo 82 del Capítulo II, Las competencia y funciones específicas, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y sus modificatorias, establece que son competencias y funciones específicas, compartidas con el gobierno nacional y los regionales, en materia de educación, cultura, deporte y recreación "Promover actividades culturales diversas"; Que, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 002-2014-MC, Reglamento de la Ley N° 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas, establece que "Los gobiernos regionales, las municipalidades provinciales, distritales y de centros poblados deben asegurar la creación y sostenibilidad de, por lo menos, una biblioteca en su localidad"; Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, y dentro de los márgenes permitidos por Leyes Generales; Que, el numeral 11 del artículo 82 del Capítulo II, Las competencia y funciones específicas de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y sus modificatorias, establece que son competencias y funciones específicas, compartidas con el gobierno nacional y los regionales,

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