Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2017 (27/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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NORMAS LEGALES

Jueves 27 de julio de 2017 /

El Peruano

Que, el Consejo Regional de Lima, mediante moción de condolencias, firmado por el Sr. Miguel Ángel Arbieto Elguera, Presidente del Consejo Regional durante el periodo 2016, expresó su hondo pesar por la inesperada partida de quien en vida fue Abog. José Luis Romero Aguilar, Ex Consejero Regional por la provincia de Huarochirí; Que, el día 06 de febrero del año 2017 mediante Resolución Nº 0065-2017-JNE el pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) resolvió dejar sin efecto la credencial otorgada al quien en vida fue Abog. José Luis Romero Aguilar, como Consejero Regional por la provincia de Huarochirí y convocó al Sr. Jorge Román Rosas Maximiliano para que asuma dicho cargo y completar el periodo de gobierno regional 2015-2018. Esta resolución fue publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de febrero del año 2017. Que, a nivel del ámbito del Gobierno Regional de Lima, es de reconocimiento general, la amplia trayectoria política y profesional del Abog. José Luis Romero Aguilar, ex Consejero Regional por la provincia de Huarochirí, quien infatigablemente, hasta el último día de su vida, vivió preocupado por el desarrollo de su querida provincia de Huarochirí, gestionando y participando en las reuniones de coordinación entre las autoridades locales con los funcionarios del Ejecutivo Regional; haciendo seguimiento y fiscalizando a las obras paralizadas o en construcción de su provincia; enorme y constante preocupación por los problemas limítrofes que involucran a su provincia y sobretodo con un gran espíritu de desprendimiento, no entendido por algunos, para garantizar la gobernabilidad; Que, el Pleno del Consejo Regional de Lima por estas consideraciones, y estando además próximo a cumplirse seis meses de su sensible fallecimiento, y entendiendo que todo homenaje post mortem, no es suficiente para aliviar esta irreparable pérdida, hace suyo el pedido formulado por el Sr. Jorge Román Rosas Maximiliano, actual Consejero Regional por la provincia de Huarochirí, quien solicita que la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Lima, se denomine Sala de Sesiones José Luis Romero Aguilar, en homenaje y memoria del ex. Consejero Regional por la provincia de Huarochirí, Abog. José Luis Romero Aguilar, fallecido, en cumplimiento de su función el 28 de diciembre del año 2016. Que, en Sesión Extraordinaria realizada el día 22 de junio del año 2017, en las instalaciones del Consejo Regional sito en Playa Chorrillos - Malecón Roca 1er. Piso, ubicado en la ciudad de Huacho; se dio cuenta del pedido del Visto; con la sustentación del Sr. Jorge Román Rosas Maximiliano, actual Consejero Regional por la provincia de Huarochirí, y del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima, y; con el voto por UNANIMIDAD de los Consejeros Regionales concurrentes a la Sesión de Consejo Regional, y; En uso de sus facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley Nº 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modificatorias Leyes Nº 28968 y Nº 29053; ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR que la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Lima, se denomine Sala de Sesiones José Luis Romero Aguilar, en honor y memoria a quien en vida fue Abog. José Luis Romero Aguilar, ex Consejero Regional por la Provincia de Huarochirí, fallecido en un lamentable accidente de tránsito, en pleno ejercicio de sus funciones como Consejero Regional. Artículo Segundo.- COMUNICAR a los diferentes Órganos del Ejecutivo Regional del Gobierno Regional del departamento de Lima, esta nueva denominación de nuestra sala de sesiones, a efectos que en la redacción de todo tipo de documento oficial en la cual se haga referencia a la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Lima, se utilice la denominación Sala de Sesiones José Luis Romero Aguilar Artículo Tercero.- DISPENSAR al presente Acuerdo de Consejo Regional del envió a Comisiones, del Trámite de lectura y de la Aprobación del Acta. Artículo Cuarto.- El presente Acuerdo Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su aprobación y

será publicado en el Diario Oficial El Peruano y en la página web del Gobierno Regional del departamento de Lima (www.regionlima.gob.pe) para conocimiento y fines. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. ANIBAL RAMÓN RUFFNER Presidente del Consejo Regional 1547075-3

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Designan funcionario responsable de proporcionar información del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana
RESOLUCIÓN DE GERENCIA REGIONAL Nº 035-2017-MML/PGRLM-GR Lima, 23 de febrero de 2017 CONSIDERANDO: Que, el Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana-PGRLM, fue constituido mediante Edicto N° 254 de 25 de abril de 2003, como órgano desconcentrado de la Municipalidad Metropolitana de Lima-MML, con la finalidad de coordinar, crear y gestionar las condiciones necesarias para el eficiente proceso de transferencia y recepción de funciones sectoriales del Gobierno Nacional hacia la MML, constituyendo una unidad Ejecutora del Pliego Presupuestario N° 465; Que, la Constitución Política del Perú en el Art. 2 inciso 5, establece que "todo ciudadano puede solicitar sin expresión de causa la información que requiera y recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido, exceptuándose las informaciones que afecten la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por seguridad nacional; Que, el TUO de la Ley N° 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, establece que la presente Ley, tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental de acceso a la información, consagrada en el numeral 5 del Artículo 2 de la Carta Magna del Perú, asimismo, en el último párrafo del Art. 5 de la misma normativa, precisa que "La entidad pública deberá identificar al funcionario responsable de los portales de Internet"; Que, el Art. 4 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado con Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, establece en el segundo párrafo que "La designación del funcionario o funcionarios responsables de entregar la información y del funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal, se efectuará mediante resolución de la máxima autoridad de la Entidad y será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Adicionalmente, la Entidad colocará copia de la Resolución de designación en lugar visible en cada una de sus sedes administrativas; Que, mediante Decreto Supremo N° 070-2013-PCM, Art. 3 literales b) y c) se modifica el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que establece como una de las obligaciones de la máxima autoridad de la entidad "designar a los funcionarios de entregar la información de acceso público, así como designar al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia;

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