Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2017 (28/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

4 PODER LEGISLATIVO

NORMAS LEGALES

Viernes 28 de julio de 2017 /

El Peruano

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros 1548999-1

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 30622
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY Nº 30623
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA RECUPERACIÓN, CONSERVACIÓN, PROTECCIÓN Y PUESTA EN VALOR DE LOS SITIOS ARQUEOLÓGICOS RUPAK Y MARCA CULLPI, AMBOS UBICADOS EN EL DISTRITO DE ATAVILLOS BAJO, PROVINCIA DE HUARAL, DEPARTAMENTO DE LIMA
Artículo único. Declaración de interés nacional Declárase de interés nacional la recuperación, conservación, protección y puesta en valor de los sitios arqueológicos Rupak y Marca Cullpi, ambos ubicados en el distrito de Atavillos Bajo, provincia de Huaral, departamento de Lima. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los once días del mes de julio de dos mil diecisiete. LUZ SALGADO RUBIANES Presidenta del Congreso de la República ROSA BARTRA BARRIGA Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.

LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA PROTECCIÓN, PROMOCIÓN Y PUESTA EN VALOR DE LOS SITIOS ARQUEOLÓGICOS PREHISPÁNICOS UBICADOS EN LA CUENCA DEL ALTO MARAÑÓN, EN LAS PROVINCIAS DE LAURICOCHA, DOS DE MAYO, YAROWILCA, HUAMALÍES, HUACAYBAMBA Y MARAÑÓN, EN EL DEPARTAMENTO DE HUÁNUCO
Artículo 1. Declaración de interés nacional Declárase de interés nacional la protección, promoción y puesta en valor de los sitios arqueológicos prehispánicos ubicados en la cuenca del Alto Marañón, en las provincias de Lauricocha, Dos de Mayo, Yarowilca, Huamalíes, Huacaybamba y Marañón, en el departamento de Huánuco. Artículo 2. Autoridades competentes El Ministerio de Cultura, a través de las direcciones desconcentradas pertinentes y el Gobierno Regional de Huánuco, así como las municipalidades provinciales de Lauricocha, Dos de Mayo, Yarowilca, Huamalíes, Huacaybamba y Marañón, de conformidad con sus competencias y funciones, disponen las acciones pertinentes para la declaración referida en la presente ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

REQUISITOS PARA PUBLICACILN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe.

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