Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2017 (28/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Viernes 28 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas MARILÚ DORIS MARTENS CORTÉS Ministra de Educación 1549061-2

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de los pliegos Jurado Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales y Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
DECRETO SUPREMO N° 221-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se aprobó, entre otros, los presupuestos institucionales de los pliegos 031: Jurado Nacional de Elecciones, 032: Oficina Nacional de Procesos Electorales y 033: Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; Que, mediante el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, de fecha 28 de marzo de 2017, se acordó solicitar al Presidente de la República convocar a Elecciones Municipales en quince (15) distritos del país, creados durante los años 2015 y 2016, a través de las Leyes N°s. 30346, 30349, 30358, 30360, 30376, 30377, 30378, 30379, 30387, 30388, 30391, 30392, 30393, 30445 y 30455; asimismo, mediante el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, de fecha 04 de abril de 2017, se acordó ampliar los alcances del Acuerdo del 28 de marzo de 2017, e incorporar en el pedido a tres (3) distritos creados durante el año 2016, a través de las Leyes N°s. 30457, 30481 y 30491; Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 3 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, el Presidente de la República convoca a Elecciones Municipales con una anticipación no menor de doscientos cuarenta (240) días naturales a la fecha de las elecciones;

Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2017-PCM, el Poder Ejecutivo convoca a Elecciones Municipales, para el día 10 de diciembre de 2017, con la finalidad de elegir Alcaldes y Regidores de los Concejos Municipales en dieciocho (18) distritos del país: Vizcatán del Ene en la provincia de Satipo del departamento de Junín; Villa Kintiarina en la provincia de La Convención del departamento de Cusco; La Yarada-Los Palos en la provincia de Tacna del departamento de Tacna; La Morada en la provincia de Marañón del departamento de Huánuco; Pucayacu en la provincia de Leoncio Prado del departamento de Huánuco; Castillo Grande en la provincia de Leoncio Prado del departamento de Huánuco; Santa Rosa de Alto Yanajanca en la provincia de Marañón del departamento de Huánuco; San Pablo de Pillao en la provincia y departamento de Huánuco; Chaca en la provincia de Huanta del departamento de Ayacucho; Roble en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; Pichos en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; Rocchacc en la provincia de Chincheros del departamento de Apurímac; El Porvenir en la provincia de Chincheros del departamento de Apurímac; Santiago de Tucuma en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; Los Chankas en la provincia de Chincheros del departamento de Apurímac; Oronccoy en la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho; Megantoni en la provincia de La Convención del departamento de Cusco; y Santo Domingo de Anda, ubicado en la provincia de Leoncio Prado del departamento de Huánuco; Que, mediante Oficio Nº 00496-2017-P/JNE, el Jurado Nacional de Elecciones solicita recursos adicionales para que en el marco del Decreto Supremo N° 044-2017PCM, se atiendan los costos que demande el proceso de Elecciones Municipales en dieciocho (18) distritos del país, adjuntando para dicho efecto los requerimientos de los organismos del Sistema Electoral; Que, posteriormente, mediante Oficio N° 00674-2017P/JNE el Jurado Nacional de Elecciones comunica los saldos provenientes del proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2017, llevado a cabo el 11 de junio de 2017, y solicita que se autorice el uso de los saldos presupuestales de dicho proceso, al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil ­ RENIEC y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales ­ ONPE, para ser destinados a los gastos del proceso de Elecciones Municipales 2017; Que, a través del Oficio N° 00677-2017-P/JNE el Jurado Nacional de Elecciones actualiza los montos solicitados para el proceso de Elecciones Municipales 2017, considerando la reformulación de la demanda de presupuesto por parte de la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE y el uso de saldos del proceso de Consulta Popular de Revocatoria de Autoridades Municipales 2017; Que, las Elecciones Municipales 2017, a llevarse a cabo el 10 de diciembre de 2017, en dieciocho (18) distritos del país, se determinaron de manera posterior a la Programación y Formulación del presupuesto para el Año Fiscal 2017, razón por la cual su financiamiento no fue previsto en los presupuestos institucionales de los pliegos Jurado Nacional de Elecciones - JNE, Oficina Nacional de Procesos Electorales ­ ONPE y Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC; Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del pliego Ministerio de Economía y Finanzas hasta por la suma total de VEINTE

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