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17 NORMAS LEGALES Viernes 28 de julio de 2017 El Peruano / General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público, las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas MARILÚ DORIS MARTENS CORTÉS Ministra de Educación 1549061-2 Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de los pliegos Jurado Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales y Registro Nacional de Identificación y Estado Civil DECRETO SUPREMO N° 221-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se aprobó, entre otros, los presupuestos institucionales de los pliegos 031: Jurado Nacional de Elecciones, 032: O fi cina Nacional de Procesos Electorales y 033: Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil; Que, mediante el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, de fecha 28 de marzo de 2017, se acordó solicitar al Presidente de la República convocar a Elecciones Municipales en quince (15) distritos del país, creados durante los años 2015 y 2016, a través de las Leyes N°s. 30346, 30349, 30358, 30360, 30376, 30377, 30378, 30379, 30387, 30388, 30391, 30392, 30393, 30445 y 30455; asimismo, mediante el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, de fecha 04 de abril de 2017, se acordó ampliar los alcances del Acuerdo del 28 de marzo de 2017, e incorporar en el pedido a tres (3) distritos creados durante el año 2016, a través de las Leyes N°s. 30457, 30481 y 30491; Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 3 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, el Presidente de la República convoca a Elecciones Municipales con una anticipación no menor de doscientos cuarenta (240) días naturales a la fecha de las elecciones;Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2017-PCM, el Poder Ejecutivo convoca a Elecciones Municipales, para el día 10 de diciembre de 2017, con la fi nalidad de elegir Alcaldes y Regidores de los Concejos Municipales en dieciocho (18) distritos del país: Vizcatán del Ene en la provincia de Satipo del departamento de Junín; Villa Kintiarina en la provincia de La Convención del departamento de Cusco; La Yarada-Los Palos en la provincia de Tacna del departamento de Tacna; La Morada en la provincia de Marañón del departamento de Huánuco; Pucayacu en la provincia de Leoncio Prado del departamento de Huánuco; Castillo Grande en la provincia de Leoncio Prado del departamento de Huánuco; Santa Rosa de Alto Yanajanca en la provincia de Marañón del departamento de Huánuco; San Pablo de Pillao en la provincia y departamento de Huánuco; Chaca en la provincia de Huanta del departamento de Ayacucho; Roble en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; Pichos en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; Rocchacc en la provincia de Chincheros del departamento de Apurímac; El Porvenir en la provincia de Chincheros del departamento de Apurímac; Santiago de Tucuma en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; Los Chankas en la provincia de Chincheros del departamento de Apurímac; Oronccoy en la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho; Megantoni en la provincia de La Convención del departamento de Cusco; y Santo Domingo de Anda, ubicado en la provincia de Leoncio Prado del departamento de Huánuco; Que, mediante O fi cio Nº 00496-2017-P/JNE, el Jurado Nacional de Elecciones solicita recursos adicionales para que en el marco del Decreto Supremo N° 044-2017-PCM, se atiendan los costos que demande el proceso de Elecciones Municipales en dieciocho (18) distritos del país, adjuntando para dicho efecto los requerimientos de los organismos del Sistema Electoral; Que, posteriormente, mediante O fi cio N° 00674-2017- P/JNE el Jurado Nacional de Elecciones comunica los saldos provenientes del proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2017, llevado a cabo el 11 de junio de 2017, y solicita que se autorice el uso de los saldos presupuestales de dicho proceso, al Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil – RENIEC y a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales – ONPE, para ser destinados a los gastos del proceso de Elecciones Municipales 2017; Que, a través del O fi cio N° 00677-2017-P/JNE el Jurado Nacional de Elecciones actualiza los montos solicitados para el proceso de Elecciones Municipales 2017, considerando la reformulación de la demanda de presupuesto por parte de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales - ONPE y el uso de saldos del proceso de Consulta Popular de Revocatoria de Autoridades Municipales 2017; Que, las Elecciones Municipales 2017, a llevarse a cabo el 10 de diciembre de 2017, en dieciocho (18) distritos del país, se determinaron de manera posterior a la Programación y Formulación del presupuesto para el Año Fiscal 2017, razón por la cual su fi nanciamiento no fue previsto en los presupuestos institucionales de los pliegos Jurado Nacional de Elecciones - JNE, O fi cina Nacional de Procesos Electorales – ONPE y Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil - RENIEC; Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del pliego Ministerio de Economía y Finanzas hasta por la suma total de VEINTE