Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2017 (28/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Viernes 28 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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DECRETA: Artículo 1.- Modificaciones al Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1089, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2008-VIVIENDA Modifícanse los artículos 11, 21, 33, 34, 39, 51, 52, 82, 83 y 88 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1089, Decreto Legislativo que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2008-VIVIENDA, en los términos siguientes: "Artículo 11.- De la formalización y titulación de predios rústicos de propiedad del Estado Los poseedores de un predio rústico de propiedad del Estado, destinado íntegramente a la actividad agropecuaria, que se encuentren en posesión del predio, podrán regularizar su situación jurídica cumpliendo los requisitos establecidos en la presente norma; siempre que dicha posesión se hubiera iniciado hasta antes del 25 de noviembre de 2010. El procedimiento de formalización y titulación de predios rústicos de propiedad del Estado se inicia de oficio y de manera progresiva, en las Unidades Territoriales que el órgano formalizador determine y programe. No resulta de aplicación en las áreas materia de exclusión contempladas en el artículo 3 del presente Reglamento, ni en el ámbito del territorio de comunidades campesinas y nativas, se encuentren estas y/o aquellas tituladas o no". "Artículo 21.- De la publicación del padrón de poseedores aptos Realizada la calificación individual de los poseedores, el órgano formalizador publica el padrón de aquéllos calificados como aptos para ser titulados, con indicación de los datos técnicos de los predios que ocupan. El Padrón en mención es publicado en un lugar visible del local del órgano formalizador correspondiente, de la Municipalidad Distrital, en el local de la Agencia Agraria y del Juzgado de Paz Letrado o No Letrado más cercano al lugar en el que se ubica el predio rural materia de formalización, de lo cual se deja constancia en el acta suscrita por el personal de dichas entidades o por dos (02) vecinos del ámbito de formalización. El Padrón permanece publicado en los mencionados lugares por un plazo de diez (10) días hábiles. A solicitud del órgano formalizador, esta publicación es realizada por las entidades antes señaladas, en cuyo caso deben remitir al órgano formalizador la constancia respectiva, en un plazo no mayor a cinco (05) días hábiles, de vencido el plazo de publicación del Padrón, dando cuenta de la fecha de inicio de la publicación correspondiente y que la misma se mantuvo por el plazo estipulado. Los interesados, dentro del plazo de diez (10) días hábiles de vencido el plazo de la última publicación del Padrón en mención, pueden realizar las siguientes actuaciones ante el órgano formalizador correspondiente: 1) Solicitar la corrección de la información que figura en el Padrón, debiendo identificar mediante el Código de Referencia Catastral el predio involucrado en el pedido, en cuyo caso se realiza las correcciones que sean fehacientemente acreditadas. 2) Formular oposición contra la calificación de un poseedor, debiendo identificar al predio consignando el Código de Referencia Catastral correspondiente, presentando los medios probatorios que acrediten su mejor derecho o que demuestren que el poseedor calificado no cumple los requisitos para ser titulado. En este caso, la calificación del poseedor pasa a ser tratada como una contingencia, y se tramita de conformidad al procedimiento previsto en el Capítulo Segundo del Título IV del Reglamento de Impugnaciones, en lo que fuera aplicable, hasta la aprobación del Reglamento de impugnaciones para los procedimientos de formalización rural." "Artículo 33.- Publicación Expedido el Informe favorable, el órgano formalizador publica los datos del solicitante, con indicación del área,

ubicación y demás datos técnicos del predio, así como el plazo para formular oposición. La publicación se efectúa mediante carteles, por un plazo de diez (10) días hábiles, en un lugar visible del local del órgano formalizador correspondiente, de la Municipalidad Distrital, en el local de la Agencia Agraria y del Juzgado de Paz Letrado o No Letrado más cercano al lugar en el que se ubica el predio, de lo cual se deja constancia en las actas suscritas por el profesional del órgano formalizador". "Artículo 34.- Oposición Dentro del término de diez (10) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de efectuada la última publicación a que se refiere el artículo anterior, cualquier persona natural o jurídica, que tenga legítimo interés, puede oponerse mediante escrito, debidamente sustentado, dirigido al órgano formalizador. La oposición se tramita de conformidad al procedimiento previsto en el Capítulo Segundo del Título IV del Reglamento de Impugnaciones, en lo que fuera aplicable, hasta la aprobación del Reglamento de impugnaciones para los procedimientos de formalización rural". "Artículo 39.- De la Prescripción Adquisitiva de Dominio Mediante la prescripción adquisitiva de dominio los poseedores de un predio rústico adquieren su propiedad como consecuencia del ejercicio de la posesión y explotación económica del mismo por un plazo no menor de cinco (05) años, computados hasta antes del 24 de junio de 2017. Los poseedores de un terreno eriazo habilitado ya formalizado e inscrito a favor de un tercero, pueden adquirir su propiedad mediante el procedimiento administrativo de declaración de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio, regulado en el presente Reglamento. El procedimiento administrativo de declaración de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio en predios rústicos se inicia de oficio, y de manera progresiva, en las Unidades Territoriales que el órgano formalizador previamente determine y programe". "Artículo 51.- De la notificación al propietario y terceros Una vez efectuada la anotación preventiva conforme a lo previsto en el artículo anterior, el órgano formalizador notifica en forma personal al propietario, terceros interesados y/o titulares de las cargas y gravámenes que pesan sobre el predio, la existencia del procedimiento de declaración de propiedad, a fin que formulen oposición. Dicha notificación debe efectuarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad respectivo y, tratándose de personas jurídicas, en el domicilio consignado ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT. Adicionalmente, se procede a la notificación mediante carteles, que contiene el gráfico del área materia de prescripción, colocados en un lugar visible de cada predio, del local del órgano formalizador correspondiente, de la Municipalidad Distrital, en el local de la Agencia Agraria y del Juzgado de Paz Letrado o No Letrado más cercano al lugar en el que se ubica el predio rural materia de formalización, de lo cual se deja constancia en acta suscrita por personal de dichas entidades. Los carteles son publicados por un plazo de diez (10) días hábiles. A solicitud del órgano formalizador, esta publicación es realizada por las entidades antes señaladas, en cuyo caso deben remitir al órgano formalizador la constancia respectiva, en un plazo no mayor a cinco (05) días hábiles, de vencido el plazo de publicación del cartel, dando cuenta de la fecha de inicio de la publicación correspondiente y que el mismo se mantuvo por el plazo estipulado. En los casos en los que no se pueda obtener la dirección de los domicilios de los titulares o de los interesados, o estos domicilios no puedan ser ubicados, basta la notificación que se efectúe mediante carteles. Las notificaciones contienen, en forma sucinta, el nombre del poseedor, nombre del propietario o del titular del derecho que pudiera verse afectado con el procedimiento, los datos técnicos del predio, y el número

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