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7 NORMAS LEGALES Viernes 28 de julio de 2017 El Peruano / los recursos asignados al “Fondo para el fi nanciamiento de proyectos de inversión pública en materia agua, saneamiento y salud”, creado mediante la trigésima segunda disposición complementaria fi nal de la Ley 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, por las fuentes de fi nanciamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito. 7.2 El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento queda autorizado para realizar transferencias fi nancieras a favor del “Fondo para el fi nanciamiento de proyectos de inversión pública en materia agua, saneamiento y salud”, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Dichas transferencias se aprueban mediante resolución del titular del pliego, la que se publica en el diario o fi cial El Peruano. Las referidas transferencias se depositan en la cuenta que determine la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas. El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es responsable del seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales trans fi eren los recursos. 7.3 Para efectos de la transferencia de recursos del “Fondo para el fi nanciamiento de proyectos de inversión pública en materia agua, saneamiento y salud”, a favor de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento, tales recursos son incorporados en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a propuesta de este último; y son posteriormente transferidos fi nancieramente a las referidas empresas mediante resolución del titular del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la cual se publica en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 8. Autorización al Ministerio de Educación para acciones destinadas a la continuidad del servicio educativo en las regiones Autorízase, por excepción y durante el año fi scal 2017, al Ministerio de Educación para que fi nancie, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, la contratación de bienes y servicios, así como la ejecución de todas las acciones que resulten necesarias, destinadas a garantizar la continuidad del servicio educativo en las regiones que, por razones de idoneidad y oportunidad, o de fuerza mayor, no puedan asegurar la normal prestación de dicho servicio, previa suscripción de convenio con el respectivo gobierno regional. Para dicho efecto, el Ministerio de Educación aprueba mediante resolución las normas complementarias que resulten necesarias para la implementación de la presente disposición. Artículo 9. Autorización al Ministerio de Educación para efectuar modi fi caciones presupuestarias a favor de los gobiernos regionales Autorízase al Ministerio de Educación, durante el año fi scal 2017, a efectuar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los gobiernos regionales, hasta por la suma de S/ 8 000 000,00 (OCHO MILLONES Y 00/100 SOLES) para fi nanciar la deuda que por servicios básicos de agua y/o luz tuvieran las instituciones educativas públicas de gestión directa, de todos los niveles y modalidades, a cargo de los gobiernos regionales. Dichas modi fi caciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este último. Para tal efecto, corresponde a los gobiernos regionales reconocer las deudas que tuvieran por concepto de agua y luz, mediante resolución de su titular o autoridad delegada; y remitir dicho reconocimiento al Ministerio de Educación, adjuntando la documentación correspondiente, hasta el 31 de agosto de 2017. El fi nanciamiento al que se re fi ere el presente artículo se efectúa hasta el 30 de noviembre de 2017. Las transferencias del Ministerio de Educación se realizan en base a la evaluación que realice esta entidad. El Ministerio de Educación emite, según corresponda, las condiciones o disposiciones complementarias que se deberán cumplir para la transferencia y ejecución de los recursos a que hace referencia el presente artículo, en el marco de la normatividad de la materia. Artículo 10. Transferencias de saldos no ejecutados del FONIE Dispónese que los saldos no ejecutados del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE), fi nancian la elaboración de estudios de preinversión, ejecución de proyectos de inversión pública y/o mantenimiento, a cargo de los gobiernos locales, para la ejecución de la infraestructura de agua y saneamiento, electri fi cación, telecomunicaciones y caminos vecinales, hasta por la suma de S/ 12 330 891,00 (DOCE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UNO Y 00/100 SOLES) tal como se detalla en el Anexo 5: “Transferencias del FONIE”. Los referidos recursos del FONIE se incorporan en el presupuesto institucional de los gobiernos locales, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, a propuesta de esta última. Artículo 11. Ampliación de los alcances del artículo 10 del Decreto de Urgencia 004-2017 para el fi nanciamiento de acciones en establecimientos de salud Amplíase los alcances del artículo 10 del Decreto de Urgencia 004-2017, para fi nanciar, además del mantenimiento, la reposición, rehabilitación, ampliación marginal y optimización en los establecimientos de salud a nivel nacional; resultando aplicable, para tal efecto, lo establecido en el segundo, el tercer y el cuarto párrafos del citado artículo 10. Artículo 12. Autorización para reorientación de recursos para fi nanciamiento de estudios de preinversión y proyectos de inversión Autorízase, excepcionalmente, durante el año fi scal 2017, a las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, la realización de modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a los recursos transferidos o incorporados en el marco de una autorización otorgada con una norma con rango de ley, a fi n de que tales recursos sean destinados al fi nanciamiento de estudios de preinversión, proyectos de inversión y de inversiones que no constituyen proyectos de inversión. La relación de entidades comprendidas en los alcances de lo establecido en el párrafo precedente, así como los montos correspondientes y demás medidas que resulten necesarias para la mejor implementación de la presente medida, se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Para tal efecto, las entidades presentarán su solicitud para la aplicación del presente artículo, al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Presupuesto Público, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes contados a partir del día siguiente de publicada la presente ley. Artículo 13.- Recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales – FONDES 13.1 Establécese, a partir de la vigencia de la presente ley, que el Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales - FONDES, creado por el artículo 4 de la Ley 30458, Ley que regula diversas medidas para fi nanciar la ejecución de proyectos de inversión pública en apoyo de gobiernos regionales y locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales, se fi nancia con cargo a los siguientes recursos: