Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2017 (28/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Viernes 28 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 1549061-3

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social
DECRETO SUPREMO N° 222-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se aprobó el presupuesto institucional del pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social - MIDIS; Que, mediante Ley N° 29792, Ley de creación, organización y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, establece que es competencia de dicho Ministerio formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materias de desarrollo e inclusión social; Que, a través del artículo 1 del Decreto Supremo N° 008-2017-MIDIS se aprueba la transferencia del Programa de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza, creado por el Decreto Supremo Nº 004-2015-MIMP, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; estableciéndose que culminado dicho proceso de transferencia, la denominación del referido Programa será Programa Nacional de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza - CONTIGO; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 006-2017 se dictaron medidas urgentes y extraordinarias, en materia económica y financiera, complementarias a las medidas aprobadas mediante los Decretos de Urgencia Nºs. 0022017, 004-2017 y 005-2017, para la atención de acciones ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, producidas en zonas declaradas en estado de emergencia y/o emergencia sanitaria; Que, de otro lado, con el Decreto Supremo Nº 008-2013-MIDIS, se aprueba la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social "Incluir para Crecer", como instrumento de gestión orientado al logro de resultados prioritarios en materia de inclusión social, en donde se determinó el Eje Quinto: Protección del Adulto Mayor, el cual se enfoca en el adulto mayor con edades que oscilan entre los 65 años a más y que deben formar parte de la Población en Proceso de Desarrollo e Inclusión Social (PEPI), siendo este Eje donde se encuentra orientada la intervención del Programa Nacional de Asistencia Solidaria - Pensión 65; Que, mediante Oficio N° 614-2017-MIDIS/DM, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social solicita recursos adicionales hasta por la suma de VEINTISEIS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 26 788 158,00), para el financiamiento de la ampliación de cobertura del Programa Nacional Asistencia Solidaria - Pensión 65, beneficiando a 30,594 personas, y

del Programa Nacional de Entrega de la Pensión no Contributiva a Personas con Discapacidad Severa en Situación de Pobreza ­ CONTIGO, beneficiando a 3,676 personas, población que se encuentra ubicada en los distritos declarados en estado de emergencia por el Fenómeno "El Niño Costero"; para cuyo efecto adjunta el Informe N° 212-2017-MIDIS/SG/OGPPM, a través del cual la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del citado pliego señala que los recursos solicitados no han sido previstos en su presupuesto institucional; Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de VEINTISEIS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 26 788 158,00), a favor del pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, destinada a brindar asistencia social a las personas ubicadas en los distritos declarados en estado de emergencia por el Fenómeno "El Niño Costero" del Programa Nacional Asistencia Solidaria Pensión 65 y del Programa Nacional de Entrega de la Pensión no Contributiva a Personas con Discapacidad Severa en Situación de Pobreza ­ CONTIGO, teniendo en cuenta que los citados recursos no han sido previstos en el presupuesto institucional del pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social en el presente año fiscal; De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de VEINTISEIS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 26 788 158,00) a favor del pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para ser destinadas a brindar asistencia social a las personas ubicadas en los distritos declarados en emergencia por el Fenómeno "El Niño Costero" del Programa Nacional Asistencia Solidaria - Pensión 65 y Programa Nacional de Entrega de la Pensión no Contributiva a Personas con Discapacidad Severa en Situación de Pobreza ­ CONTIGO, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCIÓN PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA En Soles : Gobierno Central 009 : Ministerio de Economía Finanzas 001 : Administración General y

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS En Soles ACTIVIDAD 5000415 : Administración Presupuestario Público del Proceso del Sector

FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTO CORRIENTE

1 : Recursos Ordinarios

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