Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2017 (28/07/2017)


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NORMAS LEGALES

Viernes 28 de julio de 2017 /

El Peruano

de partida registral si lo hubiere. Asimismo, se indica el plazo para formular oposición, precisándose que de no formularse la misma dentro del plazo indicado, se procede a expedir la respectiva resolución de declaración de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio". "Artículo 52.- De la Oposición al procedimiento Cualquier interesado que se considere afectado con el procedimiento administrativo de declaración de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio, puede formular oposición, ante el órgano formalizador, hasta diez (10) días hábiles siguientes de efectuada la notificación personal, o de vencido el plazo de publicación del último de los carteles mencionados en el artículo precedente, lo que resulte más favorable al interesado. La oposición debe formularse por escrito, y contiene: 1) Nombres y apellidos completos, domicilio y número de Documento Nacional de Identidad o Carné de Extranjería del oponente y, de ser el caso, la calidad de representante y de la persona a quien represente. 2) La pretensión concreta que se formula, con indicación del Código de Referencia Catastral correspondiente al predio involucrado en el escrito de oposición, los fundamentos y los medios probatorios ofrecidos. 3) Lugar, fecha y firma. Cuando la oposición verse sobre parte del predio rústico, el órgano formalizador prosigue con la tramitación del procedimiento respecto del área que no es materia de controversia". "Artículo 82.- De la Notificación y Publicación El órgano formalizador notifica de manera personal a los titulares de los predios inscritos, involucrados en el procedimiento de rectificación, los planos definitivos del levantamiento catastral, y publica carteles en los predios, en un lugar visible del local del órgano formalizador correspondiente, de la Municipalidad Distrital, en el local de la Agencia Agraria y del Juzgado de Paz Letrado o No Letrado más cercano al lugar en el que se ubica el predio. Los carteles permanecen por un plazo de diez (10) días hábiles, de lo cual se deja constancia en las actas suscritas por el profesional del órgano formalizador. La notificación a los propietarios que no sean poseedores del predio y no se cuente con la dirección de su domicilio real, se efectúa en el domicilio que aparece en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en el caso de las personas naturales, y en el Registro Único de Contribuyentes, en el caso de las personas jurídicas". "Artículo 83.- Oposición Los interesados, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de efectuada la notificación personal, o de vencido el plazo de publicación del último de los carteles mencionados en el artículo precedente, lo que resulte más favorable al interesado, pueden realizar las siguientes actuaciones ante el órgano formalizador correspondiente: 1) Solicitar la corrección de la información publicada, debiendo identificar mediante el Código de Referencia Catastral el predio involucrado en el pedido, siempre que se refiera a algún dato técnico del predio, en cuyo caso se realiza las correcciones que sean fehacientemente acreditadas. 2) Formular oposición, debiendo identificar al predio consignando el Código de Referencia Catastral correspondiente, presentando los medios probatorios técnicos que la sustenten. La oposición se tramita de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Impugnaciones, en lo que fuera aplicable, hasta la aprobación del Reglamento de impugnaciones para los procedimientos de formalización rural." "Artículo 88.- Modificación física de predios inscritos, ubicados en zonas catastradas Los propietarios de predios inscritos en zonas catastradas deben solicitar al órgano competente la asignación del Código de Referencia Catastral y la

expedición de los certificados de información catastral correspondientes, para sus trámites de fraccionamiento e independización, acumulación u otro que importe modificación física del predio. Para este efecto, el propietario debe presentar: 1) Solicitud indicando la ubicación del predio y el Código de Referencia Catastral. 2) Copia simple del documento que acredite la propiedad. 3) Plano y memoria descriptiva de independización o acumulación y del área remanente, cuando corresponda, firmado por el propietario y por ingeniero o arquitecto colegiado y habilitado. Se admiten estos planos y memoria en formato digital. En las zonas formalizadas en mérito del Decreto Legislativo Nº 667 y por el presente Reglamento, los planos deben elaborarse sobre la base gráfica digital que ha servido para la formalización, debiendo el propietario presentarlos en formato digital". Artículo 2.- Publicación El presente Decreto Supremo es publicado en el Portal del Estado peruano (www.peru.gob.pe) y en los Portales Institucionales de los Ministerios que lo refrendan, en la misma fecha de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y, la Ministra de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1548999-3

CULTURA
Institucionalizan el funcionamiento de las Ventanillas Multilingües implementadas en la Sede Central del Ministerio de Cultura y sus Direcciones Desconcentradas de Cultura
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 260-2017-MC Lima, 26 de julio de 2017 VISTOS, los Informes N° 000065-2017/OACGD/SG/ MC y N° 000114-2017/OACGD/SG/MC de la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria; los Informes N° 000016-2017/DLI/DGPI/VMI/MC y N° 000014-2017-CST/DLI/DGPI/VMI/MC de la Dirección de Lenguas Indígenas de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 19 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, establece que toda persona tiene

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