Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2017 (28/07/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 6

6
3.2

NORMAS LEGALES
Autorízase, durante el año fiscal 2017, a las entidades a cargo de la ejecución de las obras de infraestructura vial priorizadas que contribuirán con la realización de los "XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos ­ Lima 2019", obras de infraestructura vial que se detallan en el Anexo 4 "Obras viales para la accesibilidad de los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos Lima 2019" de la presente ley, a aprobar transferencias financieras a favor de organismos internacionales y a celebrar convenios de administración de recursos con organismos internacionales, en el marco de lo dispuesto por la Ley 30356, Ley que fortalece la transparencia y el control en los convenios de administración de recursos con organizaciones internacionales. Las transferencias financieras autorizadas se realizan mediante resolución del titular del pliego o Acuerdo de Concejo Municipal, según corresponda, requiriéndose el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del Titular o el Acuerdo del Concejo Municipal, según corresponda, se publica en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de la entidad. Para efectos de lo establecido en los numerales 3.1 y 3.2 del presente artículo, se exceptúa al Ministerio de Transportes y Comunicaciones de lo dispuesto en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41 y el artículo 80 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y de los numerales 9.4, 9.5, 9.7, 9.8 y 9.9 del artículo 9 de la Ley 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017. Los recursos públicos transferidos al organismo internacional por las entidades competentes, en el marco del numeral 3.2 del presente artículo, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autorizó la transferencia conforme a la presente ley. Los pliegos que transfieren recursos en el marco del presente artículo, son responsables del seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales transfieren tales recursos.

Viernes 28 de julio de 2017 /

El Peruano

prohibiciones contempladas en los numerales 9.1, 9.2, 9.4, 9.7, 9.8 y 9.9 del artículo 9 de la Ley 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017. La exoneración a los numerales 9.1 y 9.4 del artículo 9 de la Ley 30518, no exime al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento del requisito de contar con la opinión favorable de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos y de la Dirección General de Presupuesto Público, previsto en dichos numerales. Artículo 5. Autorización al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para financiar acciones de apoyo vinculadas a la instalación de Módulos Temporales de Vivienda 5.1 Autorízase, excepcionalmente, durante el año fiscal 2017, al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a realizar transferencias financieras hasta por la suma de S/ 80 000 000,00 (OCHENTA MILLONES Y 00/100 SOLES) a favor de las entidades de Gobierno Nacional, gobierno regional y gobierno local, previa suscripción de convenio, en el marco de sus respectivas competencias, para financiar las acciones de apoyo vinculadas a la instalación de Módulos Temporales de Vivienda ­ MTV que se entregarán a la población damnificada por los daños ocasionados por el Fenómeno denominado "El Niño Costero", en las diferentes regiones del país. Para tal efecto, exceptúase al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento de lo establecido en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41 y del numeral 80.1 del artículo 80 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y de las restricciones previstas en los numerales 9.4, 9.8 y 9.9 del artículo 9 de la Ley 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017. Las transferencias financieras autorizadas en el numeral 5.1 del presente artículo se aprueban mediante Resolución del Titular del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, requiriéndose el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, debiendo ser publicada en el diario oficial El Peruano. El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es responsable del seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales transfieren los recursos.

3.3

3.4

3.5

5.2

Artículo 4. Autorización al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para realizar modificaciones presupuestarias 4.1 Autorízase, excepcionalmente, durante el año fiscal 2017, al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a realizar modificaciones presupuestarias en: a) El nivel funcional programático, a fin de financiar las contrataciones de bienes y servicios que sean necesarias para el cumplimiento de la Declaratoria de Emergencia Sanitaria prevista en el Decreto Supremo 018-2017-SA. El nivel institucional, a favor de gobiernos regionales y gobiernos locales hasta por la suma de S/ 75 000 000,00 (SETENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES), destinadas a financiar las contrataciones que se requieran para la cloración de agua en el ámbito rural. Dicha transferencia de partidas se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a propuesta de este último. 5.3

b)

Artículo 6. Transferencias financieras por parte del OTASS Dispónese que las transferencias de recursos a que se refiere el numeral 80.2 del artículo 80 del Decreto Legislativo 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, corresponden a transferencias financieras, las cuales se aprueban mediante resolución del titular del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, y sujetándose a lo establecido en el numeral 15.2 y 15.3 del artículo 15 de la Ley 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017. Artículo 7. Financiamiento de intervenciones con cargo al "Fondo para el financiamiento de proyectos de inversión pública en materia agua, saneamiento y salud" 7.1 Autorízase al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a partir de la vigencia de la presente ley, a financiar proyectos de inversión pública e inversiones de optimización, ampliación marginal, reposición y de rehabilitación, en materia de agua y saneamiento, de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento, con cargo a

4.2

Para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral precedente, exceptúase al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento de lo establecido en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41 y del numeral 80.1 del artículo 80 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y de las

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.