Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2017 (28/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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2.0 Reserva de Contingencia : TOTAL EGRESOS A LA: SECCIÓN PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA

NORMAS LEGALES
26 788 158,00 ------------------26 788 158,00 ===========

Viernes 28 de julio de 2017 /

El Peruano

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil diecisiete.

: Gobierno Central 040 : Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social 006 : Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 1549061-4

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0097 : Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65 PRODUCTO 3000313 : Adulto mayor con subvención monetaria según condiciones del Programa 5002952 : Entrega de la subvención monetaria a los beneficiarios 1 : Recursos Ordinarios : 468 090,00 22 945 500,00

ACTIVIDAD

FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 2.5 Otros Gastos UNIDAD EJECUTORA

005 : Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres ­ JUNTOS

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5005828 : Entrega de la Subvención Monetaria a los beneficiarios del Programa de Pensión por Discapacidad Severa 1 : Recursos Ordinarios : TOTAL EGRESOS 66 168,00 3 308 400,00 ------------------26 788 158,00 ===========

Autorizan Transferencia de Partidas a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para financiar la contratación de personal sujeto al régimen laboral especial del Decreto Legislativo N° 1057 y la adquisición de bienes y servicios para la implementación de diversas intervenciones y acciones pedagógicas, la realización de los juegos deportivos escolares nacionales, viáticos y movilidad local para los integrantes de los comités de evaluación de desempeño que se constituyan en los gobiernos regionales y la contratación de especialistas en monitoreo y evaluación
DECRETO SUPREMO Nº 223-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los artículos 12 y 17 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación establece que para asegurar la universalización de la educación básica en todo el país como sustento del desarrollo humano, la educación es obligatoria para los estudiantes de los niveles de inicial, primaria y secundaria; el Estado provee los servicios públicos necesarios para lograr este objetivo y garantiza que el tiempo educativo se equipare a los estándares internacionales; y para compensar las desigualdades derivadas de factores económicos, geográficos, sociales o de cualquier otra índole que afectan la igualdad de oportunidades en el ejercicio del derecho a la educación, el Estado toma medidas que favorecen a segmentos sociales que están en situación de abandono o de riesgo para atenderlos preferentemente; Que, el numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza al Ministerio de Educación a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales hasta por el monto de SETECIENTOS VEINTICUATRO MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 724 000 000,00) mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Educación, a propuesta de esta última, para financiar entre otros, las siguientes intervenciones y acciones pedagógicas a cargo de los Gobiernos Regionales: a) La implementación de la Jornada Escolar Completa en las Instituciones Educativas Públicas de nivel Secundaria de Educación Básica Regular y enseñanza del idioma inglés en instituciones educativas públicas, b) El Plan Nacional de Fortalecimiento de la Educación Física y el Deporte Escolar en las Instituciones Educativas Públicas de Primaria y Secundaria de Educación Básica Regular, c) La implementación de las acciones de soporte y acompañamiento pedagógico en los niveles de educación inicial, primaria y secundaria en instituciones educativas públicas, d) El funcionamiento de los Centros Rurales de Formación en Alternancia (CRFA), e) El fortalecimiento de la gestión administrativa e institucional en las Unidades

FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 2.5 Otros Gastos

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto aprobada mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran, como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos materia de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

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