Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2017 (28/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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a)

NORMAS LEGALES
Recursos Ordinarios que se autoricen a través de las leyes anuales de Presupuesto del Sector Público, incluyendo los recursos provenientes del Fondo de Estabilización Fiscal en las situaciones de excepción previstas en el párrafo 7.1 del artículo 7 del Decreto Legislativo 1276, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal del Sector Público No Financiero. b) Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, incluyendo los Financiamientos Contingentes e instrumentos para obtener recursos en casos de desastres naturales a los que se refiere el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento aprobado por el Decreto Supremo 130-2017-EF. c) Transferencias Financieras que efectúen las entidades del Gobierno Nacional y gobiernos regionales, las cuales se aprueban mediante resolución del titular del pliego y se publican en el diario oficial El Peruano. d) Cooperación técnica internacional no reembolsable. e) Donaciones dinerarias provenientes de personas naturales o jurídicas, nacionales y extranjeras, destinadas a financiar acciones de rehabilitación y reconstrucción. f) Saldos de Balance de la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, al 31 de diciembre de cada año fiscal, de las entidades del Gobierno Nacional. Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se determinan los montos, plazos, entidades comprendidas en los alcances del presente literal, procedimientos y demás disposiciones necesarias para la mejor implementación del presente literal. Para el año fiscal 2017, el presente literal comprende los Saldos de Balance a que se refiere el Decreto Supremo 179-2017EF; para tal fin, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público queda autorizada a depositar en el FONDES los recursos que sean determinados por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a dichos saldos, mediante resolución ministerial que se publica en el diario oficial El Peruano, a propuesta de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público en coordinación con la Dirección General de Presupuesto Público. g) Otros que se autoricen por decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. 13.2 Dichos recursos se destinan a financiar actividades e inversiones, para la mitigación, capacidad de respuesta, rehabilitación, y reconstrucción ante la ocurrencia de fenómenos naturales y antrópicos. 13.3 Autorízase a las entidades del Gobierno Nacional y gobiernos regionales a aprobar transferencias financieras, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del FONDES. Dichas transferencias se aprueban mediante resolución del titular, la cual se publica en el diario oficial El Peruano. 13.4 Los recursos del FONDES a que se refiere el numeral 13.1 se incorporan en las entidades de los tres niveles de gobierno, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, Donaciones y Transferencias y Recursos Determinados, en este último caso para el inciso f) del numeral 13.1; según corresponda, para el financiamiento señalado en el párrafo precedente. Dicha incorporación de recursos, en el caso de entidades del Gobierno

Viernes 28 de julio de 2017 /

El Peruano

Nacional, se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último, y en el caso de pliegos del gobierno regional y gobierno local, el decreto supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Presidente del Consejo de Ministros, a propuesta de la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial a que se refiere el numeral 4.5 del artículo 4 de la Ley 30458. Artículo 14. Autorización al Ministerio de Salud y sus organismos públicos para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático Autorízase al Ministerio de Salud y sus organismos públicos adscritos, durante el año fiscal 2017, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a su presupuesto institucional, incluidos recursos no ejecutados a la fecha de publicación de la presente ley en proyectos de inversión pública, para el financiamiento de acciones destinadas a brindar continuidad de los servicios de salud. Para tal efecto, dichas entidades quedan exoneradas de las restricciones establecidas en los numerales 9.1, 9.4, 9.5, 9.7, 9.8 y 9.9 del artículo 9 de la Ley 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, y del inciso c), numeral 41.1 del artículo 41 y del artículo 80 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. La exoneración a los numerales 9.1 y 9.4 del artículo 9 de la Ley 30518, no exime a las respectivas entidades, del requisito de contar con la opinión favorable de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos y de la Dirección General de Presupuesto Público, previsto en dichos numerales. Artículo 15. Modificaciones presupuestarias en el nivel institucional del Ministerio de Salud 15.1 Autorízase al Ministerio de Salud a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, hasta por la suma de S/ 330 000 000,00 (TRESCIENTOS TREINTA MILLONES Y 00/100 SOLES), con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Seguro Integral de Salud (SIS), para el financiamiento de la atención de los asegurados del SIS a cargo de las unidades ejecutoras de salud. Dichas modificaciones presupuestarias se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud, a propuesta de este último. 15.2 El SIS deberá informar al Ministerio de Salud sobre el uso y destino de los recursos que le son transferidos en el marco del numeral precedente. Dicha información deberá ser publicada en el portal electrónico institucional del MINSA (www. minsa.gob.pe) y del SIS (www.sis.gob.pe), durante los primeros treinta (30) días del mes de enero de 2018, bajo responsabilidad del titular del SIS. Artículo 16. Uso de los recursos Los recursos públicos que se transfieren o incorporan en el marco de la presente ley deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autorizó la transferencia o incorporación, bajo responsabilidad. Artículo 17. Financiamiento Lo establecido en la presente ley se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 18. Anexos Los Anexos 1, 2, 2A, 2B, 3, 4 y 5 de la presente ley se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de la publicación oficial de la presente ley en el diario oficial El Peruano. Artículo 19. Obligación de dar cuenta Los ministerios comprendidos en los alcances de los artículos 4, 5, 9 y 15 de la presente ley, informarán a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República

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