Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2017 (03/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Sábado 3 de junio de 2017 /

El Peruano

regulen el marco conceptual, técnico, metodológico y operativo de las actividades inherentes al Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico; Con la visación del Director Nacional de Prospectiva y Estudios Estratégicos, del Director Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico, del Director Nacional de Seguimiento y Evaluación, del Director Ejecutivo (e) y de la Jefa (e) de la Oficina de Asesoría Jurídica del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN); y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico -SINAPLAN y el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico ­ CEPLAN, la Directiva N° 001-2017-CEPLAN/PCD, "Directiva para la actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional"; y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2009-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Guía para el Planeamiento Institucional, en el marco del ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua, aplicable para las entidades que integran el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico en los tres niveles de gobierno. Artículo 2.- Ampliar el plazo señalado en el inciso 6.6 del numeral 6 de la Guía para el Planeamiento Institucional, referido a la aprobación del Plan Operativo Institucional 2018 hasta el 31 de julio de 2017. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial "El Peruano", así como la publicación de la guía aprobada por el Artículo 1° de la presente resolución en el portal institucional www.ceplan. gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER ABUGATTÁS FATULE Presidente Consejo Directivo 1528515-1

CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA
Aprueban transferencias financieras y el otorgamiento de subvenciones a favor de personas jurídicas privadas
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 069-2017-CONCYTEC-P Lima, 2 de junio de 2017 VISTOS: El Informe Técnico Legal Nº 006-2017-FONDECYT-UPP-UAJ-USM y el Oficio Nº 203 -2017-FONDECYT-DE del Fondo Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica FONDECYT, y los Informes Nº 112-2017-CONCYTECOGPP y Nº 077-2017-CONCYTEC -OGAJ-CRT, del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC; y, CONSIDERANDO: Que, la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en su Numeral 1) autoriza excepcionalmente al CONCYTEC, a partir de la vigencia de la citada Ley, con la finalidad de cofinanciar

programas y proyectos en materia de ciencia, tecnología e innovación tecnológica, a: a) Efectuar transferencias financieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; y b) Otorgar subvenciones a favor de personas jurídicas privadas, domiciliadas y no domiciliadas en el país. Asimismo, dispone que las referidas transferencias y subvenciones se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego CONCYTEC, previa suscripción de convenio e informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces, debiéndose publicar en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 044-2017-CONCYTEC-P se aprueba la Directiva Nº 003-2017-CONCYTEC-OGPP "Procedimiento para la aprobación de Transferencias Financieras y/u Otorgamiento de Subvenciones durante el Año Fiscal 2017, en el marco del Numeral 1) de la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016" (en adelante, la Directiva); Que, mediante Oficio Nº 203-2017-FONDECYT-DE, la Dirección Ejecutiva del FONDECYT solicita la aprobación de transferencias financieras y el otorgamiento de subvenciones a favor de personas jurídicas privadas por un monto total de S/ 1'278,480.00, a favor de los ganadores de las entidades beneficiarias de los concursos Esquema Financiero EF-033: "Programas de Doctorado en Universidades Peruanas", Convocatoria 2015-I, y del Esquema Financiero denominado EF 038 "MAGNET Atracción de Investigadores" Convocatoria a Concurso 2015-I - 3ra Fase (Etapa), conforme a lo dispuesto en las Resoluciones de Dirección Ejecutiva Nº 156-2015-FONDECYT-DE y N° 079-2016-FONDECYTDE, respectivamente; Que, la Dirección Ejecutiva del FONDECYT remite el Informe Técnico Legal Nº 006-2017 -FONDECYTUPP-UAJ-USM, mediante el cual los Responsables de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo y de la Unidad de Asesoría Jurídica del FONDECYT determinan la viabilidad técnica, presupuestal y legal para aprobar transferencias financieras por un monto total de S/ 988,385.00, a favor de la Universidad Nacional de Ingeniería (S/ 466,630.00), de la Universidad Nacional Agraria La Molina (S/ 324,955.00), y del Instituto Geofísico del Perú (S/ 196,800.00); así como para el otorgamiento de subvenciones a favor de personas jurídicas privadas por un monto total de S/ 290,095.00, a favor de la Universidad Peruana Cayetano Heredia (S/ 156,893.00) y de la Pontificia Universidad Católica del Perú (S/ 133,202.00), para cofinanciar los programas y proyectos en ciencia, tecnología e innovación tecnológica (CTI) señalados en el referido Informe Técnico Legal. Los referidos órganos adjuntan los Certificados de Crédito Presupuestario N° 0000000410 y N° 0000000411, copias de las Resoluciones de Dirección Ejecutiva Nº 156-2015-FONDECYT-DE y N° 079-2016 -FONDECYT-DE, así como copia de los Convenios de Subvención N° 176, N° 177, N° 207 y N° 235-2015 -FONDECYT, de los Convenios de Subvención N° 009 y N° 010-2017-FONDECYT, y del Contrato de Subvención N° 008-2017-FONDECYT; Que, los Responsables de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo y de la Unidad de Asesoría Jurídica del FONDECYT, con la visación de la presente Resolución, ratifican el cumplimiento de todos los aspectos técnicos y legales exigidos para efectuar los desembolsos solicitados en el Informe Técnico Legal Nº 006-2017-FONDECYT-UPPUAJ-USM, las disposiciones contenidas en las Bases de los mencionados concursos, los citados convenios y contrato de subvención, y en la normativa vigente sobre la materia; Que, mediante Informe Nº 112-2017-CONCYTECOGPP, el Jefe (e) de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del CONCYTEC señala que ha verificado lo informado por el FONDECYT, concluyendo que la aprobación de las transferencias financieras y el otorgamiento de subvenciones a favor de personas jurídicas privadas solicitadas por el FONDECYT se enmarcan en la Directiva y cuentan con disponibilidad

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