Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2017 (05/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Lunes 5 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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la identificación y diferenciación de las actividades que requieren de autorización para la manipulación de productos pirotécnicos y materiales relacionados, lo cual es acorde con el objeto; Que, la aprobación del presente proyecto de directiva conlleva que se deje sin efecto la Directiva N° 009-2016-SUCAMEC denominada "Clasificación en función de las actividades de manipulación de productos pirotécnicos y condiciones necesarias para el otorgamiento, renovación, emisión de duplicado y cancelación de autorizaciones de manipulación de productos pirotécnicos y materiales relacionados", aprobada por Resolución de Superintendencia N° 910-2016-SUCAMEC de fecha 22 de diciembre de 2016; Con el visado del Gerente de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil, del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Gerente General; De conformidad con las facultades conferidas en el Decreto Legislativo Nº 1127 - Decreto Legislativo que crea la SUCAMEC, y el Decreto Supremo Nº 004-2013-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC, modificado por Decreto Supremo Nº 0172013-IN; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva N° 12-2017-SUCAMEC denominada "Clasificación y condiciones necesarias para el otorgamiento, renovación, emisión de duplicado y cancelación de autorizaciones de manipulación de productos pirotécnicos y materiales relacionados", la misma que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- La Directiva aprobada mediante el artículo precedente entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Artículo 3.- Dejar sin efecto la Directiva N° 009-2016-SUCAMEC denominada "Clasificación en función de las actividades de manipulación de productos pirotécnicos y condiciones necesarias para el otorgamiento, renovación, emisión de duplicado y cancelación de autorizaciones de manipulación de productos pirotécnicos y materiales relacionados", aprobada por Resolución de Superintendencia N° 910-2016-SUCAMEC de fecha 22 de diciembre de 2016. Artículo 4.- Publicar la presente resolución, la Directiva y su anexo en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil ­ SUCAMEC (www.sucamec.gob. pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN ORLANDO RODRIGUEZ RABANAL Superintendente Nacional DIRECTIVA N° 12-2017-SUCAMEC Clasificación y condiciones necesarias para el otorgamiento, renovación, emisión de duplicado y cancelación de autorizaciones de manipulación de productos pirotécnicos y materiales relacionados I. OBJETO La presente Directiva tiene por objeto clasificar las distintas actividades pirotécnicas para cuyo desarrollo se requiere de una autorización para la manipulación de productos pirotécnicos y materiales relacionados (en adelante, AMPP), así como establecer las disposiciones para su otorgamiento, renovación, cancelación y, finalmente, para la emisión del duplicado del carné de manipulador de productos pirotécnicos y materiales relacionados. II. FINALIDAD Facilitar la identificación y la diferenciación de las distintas actividades pirotécnicas que requieren de AMPP

en función a su naturaleza y, a partir de ello, establecer criterios de razonabilidad y predictibilidad en la actuación administrativa de la SUCAMEC para la atención de las solicitudes de la referida autorización. III. ALCANCE La presente directiva es de aplicación a nivel nacional y de obligatorio cumplimiento por los órganos de línea y órganos desconcentrados de la SUCAMEC, así como de las entidades públicas que colaboren a nivel nacional con la SUCAMEC en el control y fiscalización de actividades desarrolladas con productos pirotécnicos y materiales relacionados (en adelante, PPMR). Asimismo, debe ser cumplida por las personas naturales que manipulen PPMR en el desarrollo de alguna actividad pirotécnica, y por sus respectivos empleadores. IV. BASE LEGAL · Decreto Legislativo N° 1127, que crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC. · Ley N° 30299, Ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil (en adelante, la Ley). · Decreto Supremo N° 010-2017-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30299 (en adelante, el Reglamento). · Decreto Supremo N° 004-2013-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la SUCAMEC, modificado por Decreto Supremo N° 0172013-IN. · Resolución de Superintendencia N° 0052014/SUCAMEC, que aprueba la Directiva N° 001-2014-SUCAMEC, "Lineamientos para la formulación y uso de documentos oficiales en la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil". V. DISPOSICIONES GENERALES 5.1. Definiciones Para efectos de la presente Directiva, se entiende por: · Actividades pirotécnicas: Se considera dentro de estas actividades a la de fabricación, comercialización, importación, exportación, realización de espectáculos pirotécnicos, traslado y almacenamiento de productos pirotécnicos. · Código QR: Código de barras bidimensional, que contiene la información para poder verificar documentos a través de la plataforma virtual de la SUCAMEC. · Código de Barras: Sistema de codificación creado a través de series de líneas y espacios paralelos de distinto grosor que leídas por el dispositivo escaneador adecuado (lector de códigos de barras) ofrecen una información sobre la autorización de manipulación de productos pirotécnicos y materiales relacionados emitida por la SUCAMEC. · GEPP: Gerencia de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil. · OD: Órganos Desconcentrados de la SUCAMEC, vale decir las Intendencias Regionales y Jefaturas Zonales. · TD: Área de Trámite Documentario, Atención al Usuario y Acervo Documentario. · OGTIC: Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones. · PPMR: Productos pirotécnicos y materiales relacionados. · AMPP o Autorización: Autorización para la manipulación de productos pirotécnicos y materiales relacionados. · Carné: Carné de manipulador de productos pirotécnicos y materiales relacionados, documento que acredita que su titular se encuentra autorizado por la SUCAMEC para la manipulación de PPMR.

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