Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2017 (05/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Lunes 5 de junio de 2017 /

El Peruano

· Titular del carné: Persona natural con relación contractual o laboral con el usuario, que requiere para el ejercicio de sus labores o como consecuencia de las mismas, manipular PPMR por estar en contacto con ellos de forma permanente u ocasional. Asimismo, toda persona natural independiente que llevó y aprobó el curso de capacitación en prevención de riesgos o accidentes en la pirotecnia. · Usuario: Persona natural o jurídica titular de alguna autorización de fabricación, almacenamiento, traslado, comercialización, o de realización de espectáculos pirotécnicos, que tenga una relación laboral o contractual con una o más personas naturales que, por el desarrollo de una actividad, se encuentran en contacto permanente u ocasional con PPMR. Asimismo, es considerado como usuario toda persona natural independiente que pretende desarrollar alguna actividad pirotécnica. 5.2. De acuerdo al artículo 323° del Reglamento, toda persona natural que para el ejercicio de sus funciones en el desarrollo de alguna actividad pirotécnica requiera estar en contacto permanente u ocasional con PPMR debe contar con la AMPP. La AMPP emitida por la SUCAMEC acredita que su titular ha llevado y aprobado el curso de capacitación en prevención de riesgos y accidentes en la pirotecnia. Tiene una vigencia de tres (03) años, renovable por periodos similares. 5.3. La AMPP debe ser solicitada a la SUCAMEC por el Usuario a favor de él mismo, o para el personal a su cargo por relación contractual o laboral, que requieran por la naturaleza de su trabajo manipular PPMR. Los usuarios solicitantes de la AMPP son responsables por la veracidad de la solicitud y de la documentación adjunta a la misma. La SUCAMEC, en caso de encontrar documentación o información adulterada o falsa en las solicitudes recibidas o atendidas, inicia las acciones administrativas y dispone el inicio de las acciones penales que correspondan. 5.4. La AMPP no puede ser cedida ni transferida a una persona diferente a su titular, bajo ninguna circunstancia. Cada titular de una AMPP solo puede tener una autorización vigente a la vez. 5.5 Contar con una AMPP no faculta a su titular a desarrollar actividades pirotécnicas no autorizadas. 5.6 El titular de una AMPP debe portar de forma permanente el carné mientras desarrolla la actividad pirotécnica autorizada. El incumplimiento de la presente disposición acarrea el inicio de procedimiento administrativo sancionador por la comisión de infracción administrativa contemplada en la Tabla F del Anexo 5 del Reglamento.

VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 6.1. Queda prohibido manipular PPMR para la realización de actividades pirotécnicas sin contar con la AMPP correspondiente. 6.2. Categorías de AMPP en función a la actividad desarrollada 6.2.1 De acuerdo al artículo 324° del Reglamento, la AMPP se clasifica en función a la actividad pirotécnica que realiza el titular de la misma. Las actividades se clasifican en las siguientes categorías, ordenadas de menor a mayor riesgo: Categoría I: emitida a favor de personal de las agencias de aduana, agencias de carga o personal del propio titular de una actividad con PPMR que realice labores de supervisión de los mismos en agencias de carga, aduanas o puertos, aeropuertos o complejos fronterizos, así como en las instalaciones de almacenamiento temporal de PPMR. Categoría II: emitida a favor de personas naturales que desarrollan labores de traslado, almacenamiento, embalaje, estiba o desestiba de PPMR, lo que incluye a la persona responsable del despacho y seguridad de una instalación de almacenamiento de PPMR. Categoría III: emitida a favor del personal que desarrolla labores de venta directa al público de productos pirotécnicos en lugares autorizados para tal fin. Categoría IV: emitida a favor de personas que se dedican a la fabricación de PPMR, o autorizadas a realizar espectáculos pirotécnicos. 6.2.2 Las categorías de las AMPP habilitan únicamente a sus titulares a realizar las actividades pirotécnicas contempladas en cada una de ella, a excepción de la AMPP de categoría IV, la misma que faculta a sus titulares a manipular PPMR en el desarrollo de todas las actividades pirotécnicas reguladas en la presente Directiva. 6.2.3 La SUCAMEC asigna de oficio la categoría de la AMPP que corresponda a cada uno de los usuarios, de acuerdo al programa para el que fueron capacitados. 6.2.4 Durante la vigencia de una Autorización, el Titular puede solicitar a la SUCAMEC su reasignación a otra categoría. Para tal fin, el titular debe acreditar haber llevado y aprobado el programa de capacitación correspondiente para la nueva categoría solicitada

REQUISITOS PARA PUBLICACILN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe.

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